REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º
CAUSA No. 1C-1742/06
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. NÉLIDA TERÁN.-
VICTIMAS: GARCIA ACERO DANNY JOSE, portador de la cédula de identidad: V-12.292.957, edad: 31 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: concubinato, profesión u oficio: custodia de la empresa Visiteca, domicilio: residenciado en Caracas San José de Cotiza, calle Santa Elena N° 1.-
SOLER CANAGUACAN RAMÓN ALEXANDER, portador de la cédula de identidad: V-12.832.628, edad: 30 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: custodia de la empresa Visiteca, domicilio: km. 7 vía el Junquito Barrio Bicentenario, calle Bicentenario sector Valle Azul calle N° 31-1.-
IMPUTADO: BONILLA GONZALEZ WILLIAN OMAR, portador de la cédula de identidad: V-18.710.261, edad: 19 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, domicilio: vía San Pedro de Los Altos, frente al Padre Machado, por una carretera de tierra y la casa es de madera, Los Teques, Estado Miranda.-
El día 14 de Agosto de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano BONILLA GONZALEZ WILLIAN OMAR, portador de la cédula de identidad: V-18.710.261, edad: 19 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, domicilio: vía San Pedro de Los Altos, frente al Padre Machado, por una carretera de tierra y la casa es de madera, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la ABG. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPÍTULO I:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
BONILLA GONZALEZ WILLIAN OMAR, portador de la cédula de identidad: V-18.710.261, edad: 19 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, domicilio: vía San Pedro de Los Altos, frente al Padre Machado, por una carretera de tierra y la casa es de madera, Los Teques, Estado Miranda.
CAPÍTULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “En fecha 23 de mayo de 2006, siendo aproximadamente como la 10:20 hora de la mañana, se encontraban los ciudadanos GARCIA ACERO DANNY JOSE y SOLER CANAGUACAN RAMON ALEXANDER, adscritos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, realizando labores de retiro de remesa del Local Comercial El Verdugo I, ubicado en el Mercado Municipal El Paso, de la ciudad de Los Teques, cuando el ciudadano GARCIA ACERO DANNY JOSE se trasladaba por uno de los pasillos principal del mencionado local comercial fue interceptado por un sujeto que portaba arma de fuego, quien lo despojo de su arma de reglamento, un revólver calibre 38, Marca: Rossi, Serial 133600, y de la remesa contentiva de Treinta y Un millón Setecientos Noventa y Cuatro Mil Bolívares y salió corriendo del local, y cuando el ciudadano salió corriendo detrás de la persona que lo sometió se encontró con su compañero a quien también lo habían despojado de su arma de reglamento, en ese momento el ciudadano SOLER CANAGUACAN RAMON ALEXANDER le solicita al compañero que se encuentra dentro del camión de la Empresa de Valores, que le de su arma de reglamento y sale corriendo detrás con la finalidad de tratar de darle alcance siendo infructuosa. Posteriormente siendo las 06:25 horas de la tarde el ciudadano SOLER CANAGUACAN RAMON ALEXANDER, se encontraba en la sede de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Miranda, con la finalidad de rendir declaración en torno al caso, le aviso al funcionario que en las instalaciones de dicho Cuerpo Policial se encontraba una de las personas quien horas antes había cometido el hecho por el cual el se entraba declarando, reconociéndolo de está manera como una de las personas que los había despojado de su arma de reglamento así como el dinero en efectivo que llevaba. Procediendo los funcionarios a retenerlo en el Despacho, y establecen comunicación vía telefónica con el Fiscal de guardia, Martín Bracho Guardia, Fiscal primero del Ministerio Público, a quien le informaron de lo sucedido, comunicándose este a su vez con el Juez que se encontraba de guardia, Abg. Iris Morante Hernández, juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a quien el fiscal le solicito por la premura del caso acordará una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano quien quedó identificado como BONILLA GONZALEZ WI LLIAM OMAR, quien acordó dicha Orden de Aprehensión.”
CAPÍTULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem:
TESTIMONIALES:
1. Declaración del ciudadano GARCIA ACERO DANNY JOSE, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.292.957, residenciado en el San José de Cotiza, Calle Santa Elena, Casa nro. 1, Caracas, Distrito Capital.
2. Declaración del ciudadano SOLER CANAGUACAN RAMON ALEANDER, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.832.628, residenciado en el Kilómetro 7, de la carretera vía el Junquito, barrio Bicentenario, Calle Bicentenario, Sector valle Azul, Casa 3-1, Caracas, Distrito Capital.
3. Declaración del experto ANGEL ARIAS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Inspección Técnico 867, de fecha 23 de mayo de 2006.
4. Declaración del experto LUIS CAMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Inspección Técnico 867, de fecha 23 de mayo de 2006.
Solicito, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición y correspondiente lectura, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal:
1. La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA de Inspección Técnica practicada por el expertos ARIAS ANGEL y LUIS CAMERO funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicaron Inspección Técnica No. 867, de fecha 23 de mayo de 2006.
CAPÍTULO IV:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Publico, los testimonios de los siguientes testigos, quienes deberán ser citados por el Tribunal en las direcciones que aporto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 184 y 188 Ejusdem:
TESTIMONIALES:
1. Declaración de la ciudadana NATHALY VANESA CASTILLO ALBORNOZ, Titular de la Cedula de Identidad No V-18.913.811, residenciada en Sector Andrés Bello Hacienda Manzanares San Pedro de Los Altos, Los Teques Estado Miranda.
2. Declaración de la ciudadana FATIMA TERESA DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.098.942, domiciliada en Sector Andrés Bello, Hacienda Manzanares San Pedro de Los Altos, Los Teques.
3. Declaración de la ciudadana GERALDYN VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.414.936, domiciliada en Sector Andrés bello Hacienda Manzanares No. 47, San Pedro de Los Altos, Los Teques.
4. Declaración de la ciudadana FILOMENA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.625.408, domiciliada en Sector Andrés bello Hacienda Manzanares No. 47, San Pedro de Los Altos, Los Teques.
5. Declaración del ciudadano MICHAEL J MORENO, titular de la cédula de Identidad No. V-17.980.189, domiciliado en Sector Andrés Bello, Casa No. 47, San pedro de Los Altos, Los Teques.
6. Declaración del niño EDUARDO JOSE BONILLA, de nueve (09) años de edad, hermano de mi defendido, domiciliado en el Sector Andrés Bello Casa No. 12, San pedro de Los Altos, Los Teques.
7. Declaración de la ciudadana YELNIRETH DEIREBI LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.744.052, domiciliado en El Paso Bloque 7, Local 59, PB. Los Teques.
CAPÍTULO V:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal he de indicarle que en opinión del Representante del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado el delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, hecho cuya comisión se les atribuye al imputado BONILLA GONZALEZ WILLIAM OMAR, en perjuicio de LA Empresa de Transporte de Valores VISITECA C. A., y los ciudadanos GARCIA ACERO DANNY JOSE Y SOLER CANAGUACAN RAMON ALEANDER, quienes resultaran víctimas de los hechos antes narrados, puesto que los agresores, portando arma de fuego, los despojaron de sus armas de reglamento y de la cantidad de TREINTA Y UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES en efectivo, pertenecientes a la remesa. Atendiendo a lo dispuesto tanto en el primer aparte como en el numeral 6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITO que tanto la acusación presentada como los medios de prueba ofrecidas sean admitidas totalmente. SOLICITO, por lo demás, el enjuiciamiento del imputado: BONILLA GONZALEZ WILLIAM OMAR, por considerarlo AUTOR del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio DE LA Empresa Transporte de Valores VISITECA C.A. y de los ciudadanos GARCIA ACERO DANNY JOSE Y SOLER CANAGUACAN RAMON ALEANDER, quienes resultaras víctimas de los hechos antes narrados, puesto que el agresor, solicitando en consecuencia se decrete el auto de apertura a juicio. Igualmente solicito, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado BONILLA GONZALEZ WILLIAM OMAR, para el tiempo que dure el Juicio Oral y Público, en virtud de la existencia de una presunción razonable de que el imputado puede fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso penal y por encontrarnos ante un delito cuyo bien jurídico tutelado es pluriofensivo, al violar el derecho a la propiedad.
CAPÍTULO VI:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente, admitida la acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesta al acusado BONILLA GONZALEZ WILLIAN OMAR, portador de la cédula de identidad: V-18.710.261, edad: 19 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, domicilio: vía San Pedro de Los Altos, frente al Padre Machado, por una carretera de tierra y la casa es de madera, Los Teques, Estado Miranda, del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de NO acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ejusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
PUNTO PREVIO: Oída la exposición de las partes este Tribunal declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa Abg. NELIDA TERAN, en esta audiencia, prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, en concordancia con el artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MÓNICA BRITO cumple con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO VII:
PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por la ABG. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano BONILLA GONZALEZ WILLIAN OMAR, portador de la cédula de identidad: V-18.710.261, edad: 19 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, domicilio: vía San Pedro de Los Altos, frente al Padre Machado, por una carretera de tierra y la casa es de madera, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Transporte de Valores VISITECA C. A. y de los ciudadanos GARCIA ACERO DANNY JOSE Y SOLER CANAGUACAN RAMON ALEANDER, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE todos medios de pruebas ofrecidos por la ABG. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerar quien aquí decide que los mismos son legales, licitas, necesarias, pertinentes en la celebración del Juicio Oral y Público, todas conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
TESTIMONIALES:
1. Declaración del ciudadano GARCIA ACERO DANNY JOSE, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.292.957, residenciado en el San José de Cotiza, Calle Santa Elena, Casa nro. 1, Caracas, Distrito Capital.
2. Declaración del ciudadano SOLER CANAGUACAN RAMON ALEANDER, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.832.628, residenciado en el Kilómetro 7, de la carretera vía el Junquito, barrio Bicentenario, Calle Bicentenario, Sector valle Azul, Casa 3-1, Caracas, Distrito Capital.
3. Declaración del experto ANGEL ARIAS funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Inspección Técnico 867, de fecha 23 de mayo de 2006.
4. Declaración del experto LUIS CAMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Inspección Técnico 867, de fecha 23 de mayo de 2006.
Solicito, sean incorporados en el Juicio a través de su exhibición y correspondiente lectura, los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal:
1. La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA de Inspección Técnica practicada por el expertos ARIAS ANGEL y LUIS CAMERO funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicaron Inspección Técnica No. 867, de fecha 23 de mayo de 2006.
TERCERO: SE ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 las pruebas testimoniales ofrecidas por la ABG. NELIDA TERAN, en su condición de defensora del acusado BONILLA GONZALEZ WILLIAN OMAR, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público las pruebas testimoniales promovidas por la defensa oralmente en esta audiencia en aras de garantizar el derecho a la defensa, estos son:
TESTIMONIALES:
1. Declaración de la ciudadana NATHALY VANESA CASTILLO ALBORNOZ, Titular de la Cedula de Identidad No V-18.913.811, residenciada en Sector Andrés Bello Hacienda Manzanares San Pedro de Los Altos, Los Teques Estado Miranda.
2. Declaración de la ciudadana FATIMA TERESA DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.098.942, domiciliada en Sector Andrés Bello, Hacienda Manzanares San Pedro de Los Altos, Los Teques.
3. Declaración de la ciudadana GERALDYN VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.414.936, domiciliada en Sector Andrés bello Hacienda Manzanares No. 47, San Pedro de Los Altos, Los Teques.
4. Declaración de la ciudadana FILOMENA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.625.408, domiciliada en Sector Andrés bello Hacienda Manzanares No. 47, San Pedro de Los Altos, Los Teques.
5. Declaración del ciudadano MICHAEL J MORENO, titular de la cédula de Identidad No. V-17.980.189, domiciliado en Sector Andrés Bello, Casa No. 47, San pedro de Los Altos, Los Teques.
6. Declaración del niño EDUARDO JOSE BONILLA, de nueve (09) años de edad, hermano de mi defendido, domiciliado en el Sector Andrés Bello Casa No. 12, San pedro de Los Altos, Los Teques.
7. Declaración de la ciudadana YELNIRETH DEIREBI LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.744.052, domiciliado en El Paso Bloque 7, Local 59, PB. Los Teques
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa pública ABG. NELIDA TERAN, en relación a que se le imponga al imputado BONILLA GONZALEZ WILLIAN OMAR, portador de la cédula de identidad: V-18.710.261, edad: 19 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, domicilio: vía San Pedro de Los Altos, frente al Padre Machado, por una carretera de tierra y la casa es de madera, Los Teques, Estado Miranda, una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano BONILLA GONZALEZ WILLIAN OMAR, portador de la cédula de identidad: V-18.710.261, edad: 19 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, domicilio: vía San Pedro de Los Altos, frente al Padre Machado, por una carretera de tierra y la casa es de madera, Los Teques, Estado Miranda, quien continuará recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que le corresponda conocer previa distribución.
QUINTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girara las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Juicio.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
CAUSA N° 1C-1742-06
IMH/OB/jpc.-