REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º


CAUSA No. 1C-1869/06

JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. OGLA BOTTO, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. DANIEL MONSALVE en representación de la Defensora Pública ABG. MARITZA MATERAN.-


IMPUTADO: ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.954.960, edad: 24 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indigente, grado de instrucción bachiller, domicilio: kilómetro 26 al frente a la estación del Metrobus, Los Teques, Estado Miranda, vive con una señora llamada Josefina; hijo de Beatriz Márquez Olivia (f) y de Onaldo Enrique Sotillo.-


El día 17 de Agosto de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.954.960, edad: 24 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indigente, grado de instrucción bachiller, domicilio: kilómetro 26 al frente a la estación del Metrobus, Los Teques, Estado Miranda, vive con una señora llamada Josefina; hijo de Beatriz Márquez Olivia (f) y de Onaldo Enrique Sotillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por el ABG. ORLANDO PADRÓN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:

CAPÍTULO I:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.954.960, edad: 24 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indigente, grado de instrucción bachiller, domicilio: kilómetro 26 al frente a la estación del Metrobus, Los Teques, Estado Miranda.

CAPÍTULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Conforme a lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la Audiencia Preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “En fecha 09 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las tres y diez 03:10, horas de la tarde funcionarios adscritos a la División Motorizada del a Policía del Estado Miranda (IAPEM), practicaron la detención del ciudadano ONALDO ENRIQUE SOTILLO MÁRQUEZ, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.954.960, en virtud que cuando se desplazaban por la avenida Independencia de la Ciudad de Los Teques, frente a la Zapatería Rocky, lo observaron en actitud sospechosa, procediendo a practicarle la respectiva inspección de personas, incautándole en el interior de un bolso de color azul que tenía en su poder para el momento, un arma de fuego de fabricación casera, constituida por un tubo de metal con empuñadura de plástico de color dorado, igualmente se le incautó dentro del bolso una tarjeta de débito de color roja del Banco de Venezuela, numero 5899414970307027, a nombre de la ciudadana LILIANA APONTE, así como también se le incautó la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares en efectivo (BS.25.000, 00), razón por la cual es trasladado a la Comisaría de Los Nuevos Teques, apersonándose en la misma la ciudadana APONTE GILIANY GIRBELIS , manifestando que había presenciado la aprehensión de dicho ciudadano y que el mismo momentos antes la había despojado bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego, de sus pertenencia cuando dicho ciudadana se desplazaba a bordo de un transporte público por las inmediaciones del terminal de los Lagos.”

CAPÍTULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS OFRECIDOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los siguientes:

TESTIMONIALES

1. Declaraciones de los funcionarios Naudy Tovar y Carlos Guillen adscritos a División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes suscriben el acta policial de fecha 09-06-2006.

2. Declaración de la ciudadana Giliany Girbelis Aponte Paéz, Cédula de Identidad N° 17.980.947, quien rindió declaración por la división de patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 09-06-2006.

3. Declaración del Experto Jhon Pérez, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación, Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-113-120, de fecha 10-06-2006.

DOCUMENTALES

1. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-113-120, de fecha 10-06-2006, suscrita por el Experto Jhon Pérez.

Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público indicó en la presente audiencia la utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el Debate Oral y Público.




CAPÍTULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Esta representación Fiscal del Ministerio Público, considera que los hechos narrados anteriormente se subsumen dentro de la normativa que tipifica el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, por cuanto ha quedado evidenciado en la acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, de la declaración de la victima hy de la experticia practicada por el experto de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que el ciudadano ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ quien se encuentra plenamente identificado en fecha 09-06-2006, despojó en forma rápida y violenta a la ciudadana Giliany Girbelis Aponte Paéz, de sus documentos personales, doscientos mil bolívares en efectivo de los cuales se recuperaron veinticinco mil, y una tarjeta de débito del Banco de Venezuela a su nombre, utilizando para cometer su fechoría un arma de fabricación casera tipo chopo, hecho sucedido en el interior de un Transporte colectivo de la Línea Los Lagos-San Pedro, siendo aproximadamente la una de la tarde de dicho día. Por las razones antes expuestas, solicito el enjuiciamiento del ciudadano ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, suficientemente identificado, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, y asimismo solicito que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le acordada durante al Audiencia de Presentación de flagrancia, por considerar que en la actualidad no han variado los supuestos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

CAPÍTULO V:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Finalmente, admitida la acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesta al acusado ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.954.960, edad: 24 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indigente, grado de instrucción bachiller, domicilio: kilómetro 26 al frente a la estación del Metrobus, Los Teques, Estado Miranda, vive con una señora llamada Josefina; hijo de Beatriz Márquez Olivia (f) y de Onaldo Enrique Sotillo, del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de NO acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ejusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECLARA.-

PUNTO PREVIO: Oída la exposición de las partes este Tribunal declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa Abg. DANIEL MONSALVE, en esta audiencia, prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, en concordancia con el artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación presentada oralmente en esta audiencia por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABG. LIBIA ROA cumple con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO VI:
PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por la ABG. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.954.960, edad: 24 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indigente, grado de instrucción bachiller, domicilio: kilómetro 26 al frente a la estación del Metrobus, Los Teques, Estado Miranda, vive con una señora llamada Josefina; hijo de Beatriz Márquez Olivia (f) y de Onaldo Enrique Sotillo, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Giliany Girbelis Aponte Páez, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE todos medios de pruebas antes citadas ofrecidos por la ABG. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por considerar quien aquí decide que los mismos son legales, licitas, necesarias, pertinentes en la celebración del Juicio Oral y Público, todas conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:

TESTIMONIALES

1. Declaraciones de los funcionarios Naudy Tovar y Carlos Guillen adscritos a División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes suscriben el acta policial de fecha 09-06-2006.

2. Declaración de la ciudadana Giliany Girbelis Aponte Paéz, Cédula de Identidad N° 17.980.947, quien rindió declaración por la división de patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 09-06-2006.

3. Declaración del Experto Jhon Pérez, adscrito al Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación, Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-113-120, de fecha 10-06-2006.

DOCUMENTALES

1. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-113-120, de fecha 10-06-2006, suscrita por el Experto Jhon Pérez.

TERCERO: Se deja constancia que la defensa pública ABG. DANIEL MONSALVE, no promovió prueba alguna ni se adhirió a la comunidad de la prueba.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa pública ABG. DANIEL MONSALVE, en relación a que se le imponga al imputado ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.954.960, edad: 24 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indigente, grado de instrucción bachiller, domicilio: kilómetro 26 al frente a la estación del Metrobus, Los Teques, Estado Miranda, vive con una señora llamada Josefina; hijo de Beatriz Márquez Olivia (f) y de Onaldo Enrique Sotillo, una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-15.954.960, edad: 24 años, nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, profesión u oficio: indigente, grado de instrucción bachiller, domicilio: kilómetro 26 al frente a la estación del Metrobus, Los Teques, Estado Miranda, vive con una señora llamada Josefina; hijo de Beatriz Márquez Olivia (f) y de Onaldo Enrique Sotillo, quien continuará recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que le corresponda conocer previa distribución.

QUINTO: ADMITIDA como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para lo cual se girara las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede correspondiente, contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa en un Tribunal de Juicio.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO


CAUSA N° 1C-1869-06
IMH/OB/jpc.-