REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos SANDRA BETSABE SANABRIA CISNEROS, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 21-11-1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, hijo de JUAN DEL VALLE SANABRIA (V) y MELANIA COROMOTO CISNEROS (V) residenciado en: Terrazas del Trigo, casa S/N, elaborada en zinc con puerta blanca, Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, Indocumentada, quien manifestó ser cédula de identidad N° 17.980.361, NAVAS GUERRERO CARLOS LUIS, nacionalidad: Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 28-11-1966, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, laborando actualmente en la Constructora ubicada en el Conjunto Residencial La Quinta, ubicada en la vía de El Paso, Los Teques, hijo de CARLOS NAVAS (V) y ELENA GUERRERO (V) residenciado en: Carrizal, subiendo por la Funeraria, Terrazas del Trigo, casa Nro. 9, Carrizal, Estado Miranda, Indocumentado, quien manifestó ser titular cédula de identidad N° 12.044.781, y CARTAYA DIOMAR ENRIQUE, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 03-09-1968, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Supervisor de una Ruta Popular de nombre Funtracar, ubicada en el Sector la Hierba Buena, Carrizal, Estado Miranda, hijo de RIGOBERTO URRIETA (V) y JUANA CARTAYA (V), residenciado en: Carrizal, Terrazas del Trigo, casa S/N, ubicada al lado del Tanque de Agua de Hidrocapital, Carrizal, Estado Miranda, Indocumentado quien manifestó ser cédula de identidad N° 9.484.656. SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de INSTIGACION A DELINQUIR y OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previstos y sancionados en los artículos 285 y 357 del Código Penal, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados SANDRA BETSABE SANABRIA CISNEROS, NAVAS GUERRERO CARLOS LUIS y CARTAYA DIOMAR ENRIQUE, han sido autores o participes en la comisión de los hechos punibles que nos ocupa, igualmente existe una presunción razonable del peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 250, en concordancia con lo establecido en el artículo 251 numeral 3, por la magnitud del daño causado, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante siempre que los supuestos que motivan la privación judicial privativa de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal les impone las siguientes: del ordinal 2 la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar quien deberá presentar un documento idóneo que demuestre su parentesco, quien informará regularmente al tribunal, ordinal 3 presentaciones CADA OCHO (8) días ante este Tribunal, hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo; la del numeral 9 relativa a la prohibición expresa de participar en cualquier manifestación en la vía pública, hasta tanto la Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. CUARTO: Los imputados SANDRA BETSABE SANABRIA CISNEROS, NAVAS GUERRERO CARLOS LUIS y CARTAYA DIOMAR ENRIQUE quedarán recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por un lapso de ocho (08) días, tiempo que el Tribunal estima prudente para que de cumplimiento a lo previsto en el numeral segundo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en caso contrario serán trasladados al Instituto Nacional de Orientación Femenina e Internado Judicial de Los Teques, respectivamente. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, para el esclarecimiento de la verdad, una vez se de cumplimiento a las medidas cautelares impuestas por el Tribunal. SEXTO: Se dictara en esta misma fecha auto fundado por separado de la presente decisión. SEPTIMO: De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ