REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, NO. 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano COLINA SALAS JAVIER GREGORIO, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.355.614, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nació el 23-09-1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Cauchero laborando en el Cabotaje en la Cauchera El Maracucho, Los Teques tengo dos años allí, estado civil Soltero, hijo de Carmen Mireya Salas (v) y Gregorio Colina (v), grado de Instrucción sexto grado aprobado, residenciado en: Carretera Panamericana, Sector de los Alpes, cerca de la Licorería de Los Alpes a una cuadra, casa de color verde con rejas rojas, la dueña de la casa se llama Tamara y le dicen la negra, Estado Miranda, teléfono 0416-4254324; así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado COLINA SALAS JAVIER GREGORIO, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.355.614, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se ordena librar la boleta de excarcelación correspondiente. CUARTO: Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Se dictará auto fundado de la decisión en esta misma fecha. SEXTO: Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 03:00 p.m.
EL JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ