REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 08-07-1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de albañil, actualmente no se encuentra laborando, estado civil: soltero, nombre de sus padres: ALEXIS OROZCO (V) y GREGORIA JOSEFINA BLANCO (V), residenciado en: Brisas de Palo Alto, Escalera S/N, antes de la Escalera 1, casa Nro. 13, de color azul, ubicada al lado de la Casa de Alimentación Mercal, Los Teques, Estado Miranda, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.887.753, OROZCO ARRIETA ALEXIS CANDELARIO, nacionalidad: Venezolano, natural de San Mateo, Estado Aragua, en fecha 27-01-1962, de 44 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Carpintero, laborando actualmente en Muebles Patry, ubicada en la Zona Industrial de El Tambor, nombre de sus padres: JUAN CANDELARIO OROZCO (V) y TERESA DE OROZCI (F) residenciado en: Brisas De Palo Alto, Escalera s/n, las primeras Escaleras del Sector, casa Nro. 13, de color azul con verde, Los Teques, Estado Miranda; quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.871.863, y REINA ZERPA ZEUS HUMBERTO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-12-1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, actualmente no se encuentra laborando por problemas de salud, estado civil: soltero, nombre de sus padres: TERESA ZERPA (V) y HUMBERTO REINA (V) residenciado en: urbanización El Paso, Bloque 19, piso 6, apartamento 01, Los Teques, Estado Miranda, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.533.739, por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del CODIGO PENAL, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.887.753, OROZCO ARRIETA ALEXIS CANDELARIO, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.871.863, y REINA ZERPA ZEUS HUMBERTO, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.533.739, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que nos encontramos en presencia de la comisión de varios hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que merece pena de prisión de 8 a 10 años, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el artículo 277 del Código Penal, que merece una pena de prisión de 3 a 5 años, así como fundados elementos para estimar que los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, OROZCO ARRIETA ALEXIS CANDELARIO y REINA ZERPA ZEUS HUMBERTO, han sido autores o participes en los hechos punibles antes citados, tal como constan en las actas policiales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de las presentes actuaciones; igualmente existe peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 3, ya que los delitos relacionados con Drogas son considerados como delitos pluriofensivos cuyo daño repercute en la sociedad y en la comisión de otros delitos.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, OROZCO ARRIETA ALEXIS CANDELARIO, y REINA ZERPA ZEUS HUMBERTO, ampliamente identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, a tal efecto se acuerda librar las correspondientes Boletas de Encarcelación, remitidas anexa a un oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Jefe de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para que lo trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.

QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa en cuanto a que se le otorgue a los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, OROZCO ARRIETA ALEXIS CANDELARIO, y REINA ZERPA ZEUS HUMBERTO, medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se ordena practicar un reconocimiento médico legal al ciudadano REINA ZERPA ZEUS, y se ordena que igualmente sea evaluado en el servicio de traumatología del hospital Victorino Santaella de Los Teques, en consecuencia se acuerda librar los oficios correspondientes.
SEPTIMO: Se acuerda agregar a las actuaciones la Constancia de Trabajo emanada de INDUSTRIAS DEL MUEBLE PATRY, C.A. consignada por la Defensa y constante de un (01) folio útil.

OCTAVO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS




CAUSA N° 2C-2353-06
IMH/CC/jpc.-