REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano SEQUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.923.070, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nació el 03-03-1985, de 20 años de edad, de profesión u oficio: mecánico laborando en el la avenida el paso Víctor Baptista en aire acondicionado frigicar, estado civil Soltero, hijo de THAIS DIAZ RIOBUENO(v) y RAFAEL TERAN GARCIA (v), grado de Instrucción segundo año, residenciado en: La pasarela, Los Alpes, casa Nro. 126, por donde esta la pasarela una subida, Estado Miranda, teléfono 0414-141-6792; así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado SEQUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-16.923.070, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por haberlo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico en la audiencia, en consecuencia se ordena librar la boleta de excarcelación correspondiente.

CUARTO: Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

QUINTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

CAUSA N° 2C-2354-06
IMH/VZV/jpc.-