REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: En relación al ciudadano REINALDO ISRAEL OSORIO PULIDO, portador de la cédula de identidad N° V- 16.889.428, el Tribunal lo acepta como fiador del ciudadano JAVIER ALEXANDER OSORIO PULIDO, portador de la cedula de identidad N° 12.877.313, por cuanto el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los exigidos por este Tribunal en fecha 07-07-2006. SEGUNDO: En relación a la ciudadana DIAZ MEJIA WINSMARTH PATRICIA, portadora de la cédula de identidad N° V- 12.161.424, el Tribunal no la acepta como fiadora del ciudadano RAMIREZ MELGAREJO RAMON ENRIQUE, portador de la cedula de identidad N° 12.973.810, por cuanto no consta entre los recaudos consignados el documento de propiedad del vehículo al cual hace mención. Una vez que conste en autos lo antes solicitado este Tribunal se pronunciará al respecto.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OGLA BOTTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C-2085-06 IMH/OB/jpc.-