REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: DECRETA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano EDUARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 22/07/1.973, de 33 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico Superior Universitario en Contabilidad egresado del Centro Contable Venezolano, de profesión u oficio: vigilante de la Empresa El Metro de Caracas, hasta la semana pasada, actualmente desempleado; hijo de Tibisay Sánchez (v) y Rafael Sánchez (desconoce si está vivo); residenciado en: Avenida Víctor Baptista, Sector El Eucalipto, casa número 20, al frente del mercado libre, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0416-8316578 (pertenece a su concubina) y 0416-8014623 (pertenece a su madre), quien dijo ser titular de la cédula de identidad número V-10.799.633, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONCUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem por haberlo solicitado la fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 22/07/1.973, de 33 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico Superior Universitario en Contabilidad egresado del Centro Contable Venezolano, de profesión u oficio: vigilante de la Empresa El Metro de Caracas hasta la semana pasada, actualmente desempelado; hijo de Tibisay Sánchez (v) y Rafael Sánchez (desconoce si está vivo); residenciado en: Avenida Victor Baptista, Sector El Eucalipto, casa número 20, al frente del mercado libre, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0416-8316578 (pertenece a su concubina) y 0416-8014623 (pertenece a su madre), quien dijo ser titular de la cédula de identidad número V-10.799.633, como lo solicito la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, que merece pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años; así como fundados elementos para estimar que el precitado ciudadano, ha sido autor o partícipe en el hecho punible antes citado tal como consta en las actuaciones insertas a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), ocho (08), nueve (09) diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), quince 815), dieciséis (16), diecisiete (17), diecinueve (19) y veinte (20), de las actuaciones que conforman el expediente; igualmente existe peligro de fuga, determinado por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2.

CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Dra. NELIDA TERAN, en su carácter de defensora del imputado SANCHEZ SANCHEZ EDUARDO ANTONIO, en el sentido de que se acuerden Medidas Cautelares sustitutivas y en cuanto a que se precalificaran los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUINTO: ORDENA la reclusión del imputado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 22/07/1.973, de 33 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: Técnico Superior Universitario en Contabilidad egresado del Centro Contable Venezolano, de profesión u oficio: vigilante de la Empresa El Metro de Caracas hasta la semana pasada, actualmente desempleado; hijo de Tibisay Sánchez (v) y Rafael Sánchez (desconoce si está vivo); residenciado en: Avenida Victor Baptista, Sector El Eucalipto, casa número 20, al frente del mercado libre, Los teques, estado Miranda, Teléfono: 0416-8316578 (pertenece a su concubina) y 0416-8014623 (pertenece a su madre), quien dijo ser titular de la cédula de identidad número V-10.799.633, en el Internado Judicial de Los Teques por un lapso de treinta (30) días, tiempo en el cual la Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo al que haya lugar o en su defecto, solicite la prórroga a que se contrae el artículo 250 en su cuarto aparte; donde quedará a la orden de este Tribunal, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de los Teques, las cuales a su vez van a ser remitidas al Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que lo trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.

SÉXTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANGÉLICA MARÍA VELASQUEZ




CAUSA N° 1C-2317-06
IMH/AMV/jpc.-