REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 14 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º

CAUSA No. 2C1097-06

JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. JEANNETTE RODRIGUEZ


ACUSADO: CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736; profesión u oficio: desempleado, domicilio: Barrio El Nacional, casa de color blanca, Los Teques Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 26-02-73, padres: JUANITA CANINO (v) y JUAN JOSE CAMEJO (v).-


DELITO: ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 374 en concordancia con el 80 primer aparte y 416 todos del Código Penal Venezolano.


Vista la comparecencia por ante este Tribunal de la ciudadana MARIA EUGENIA CAMEJO DE REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 12.158.327, en su carácter de hermana del acusado CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736, mediante la cual expone: “…Solicito que el Tribunal considere la posibilidad de que le den la libertad a mi hermano, el viviría con mi mamá pero yo estaría pendiente de su cuido y vigilancia. El corre peligro en el Internado Judicial de Los Teques, ya que es una persona enferma, el tiene retardo mental leve y no está a salvo donde esta preso, por eso yo solicito le den la libertad hasta que se le practiquen los exámenes necesarios para poder ingresarlo a un centro hospitalario, porque tengo conocimiento de que la practica de esos exámenes se demora así como también que las resultas de dichos exámenes lleguen al tribunal, y peligra la vida de mi hermano allá arriba...” Al respecto este Tribunal para emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, celebró la Audiencia Oral de Presentación del Ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736, profesión u oficio: desempleado, domicilio: Barrio El Nacional, casa de color blanca, Los Teques Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 26-02-73, padres: JUANITA CANINO (v) y JUAN JOSE CAMEJO (v) precalificando el Ministerio Público los hechos como ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 374 en concordancia con el 80 primer aparte y 416 todos del Código Penal Venezolano, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de Privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas”

Es cierto que el legislador establece la revisión de la medida cautelar cuando el imputado o imputado lo considere conveniente invocando el estado de libertad, afirmación de la libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, pero no es menos cierto que los órganos jurisdiccionales están en la obligación de garantizar los resultados del proceso.

Se deja constancia que en fecha 16 de Marzo de 2006, el DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal PrimerO del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó acusación en contra del ciudadano CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736, profesión u oficio: desempleado, domicilio: Barrio El Nacional, casa de color blanca, Los Teques Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 26-02-73, padres: JUANITA CANINO (v) y JUAN JOSE CAMEJO (v), por el delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 374 en concordancia con el 80 primer aparte y 416 todos del Código Penal Venezolano, en cuyo escrito entre otras cosas expone: “…Solicito igualmente se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada, en virtud de que los supuestos que motivaron su imposición se mantienen inalterables…”


El 17 de Abril de 2006 se difiere por no encontrarse presente la ciudadana HERRERA RODRIGUEZ BLANCA JOSEFINA en su carácter de victima, tal como consta al folio 88 del presente expediente.-

El 19 de Mayo de 2006 se difiere la audiencia preliminar en virtud de que no reposaban el expediente las resultas de los exámenes psiquiátricos que se le mandarán a practicar al referido ciudadano tal como consta al folio 114.-

El 13 de Junio de 2006 se difiere la audiencia preliminar por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido las resultas del examen MEDICO PSIQUIATRICO FORENSE, practicado al ciudadano up-supra, por parte del Servicio de Psiquiatría Forense, y por considerar el mismo de suma importancia, tal como consta al folio 122.-
El día 16 de Junio de 2006 se difiere la audiencia preliminar motivado a que hasta esa fecha no se había recibido las resultas del examen PSIQUIATRICO FORENSE, tal como consta al acta que corre inserta al folio 128.-
El día 03 de Julio de 2006 se difiere la audiencia preliminar motivada a que no se encontraban presentes el Representante del Ministerio Público, La Dra. MONICA TERESA BRITO, la ciudadana HERRERA RODRIGUEZ BLANCA JOSEFINA, en su carácter de victima, ni la Dra. BEATRIZ BENCOMO y Lic. EUGENIA MARQUEZ, funcionarias adscritas al Departamento de Psiquiatría de Ciencias Forenses del Estado Miranda, como consta al acta que corre inserta al folio 146.-

En fecha 16 de Junio de 2006, se recibe en este Tribunal informe médico que señala “…que presenta Retardo Mental de Leve a Moderado de posible causa orgánica, aunado a ello existe un componente sociocultural que evidencia su estado de indigencia…”

El día 14 de Agosto de 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA CAMEJO DE REQUENA, en su carácter de hermana del acusado, a través de una comparecencia solicita le sea sustituida la medida de Privativa de Libertad a su hermana por una menos gravosa.

De lo antes expuesto el Tribunal considera que evidentemente el ciudadano acusado CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736, se encuentra privado de su libertad desde el día 22-02-2006 y que lo procedente y ajustado a derecho es sustituirle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa para él, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le aplican al ciudadano acusado CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736, profesión u oficio: desempleado, domicilio: Barrio El Nacional, casa de color blanca, Los Teques Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 26-02-73, padres: JUANITA CANINO (v) y JUAN JOSE CAMEJO (v), las siguientes medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ejusdem en sus numerales: Numeral 1 la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, que este caso será su hermana, Numeral 2 obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, quien debe consignar ante este Tribunal constancia de residencia, constancia de conducta y algún documento que sirva para probar el parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado antes citado. Numeral 3 presentaciones periódicas cada ocho (8) días los días miércoles ante este Tribunal hasta tanto se produzca la hospitalización en un centro especializado del mencionado imputado.

Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las medidas cautelares impuestas será motivo de revocatoria de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA CAMEJO DE REQUENA, en su carácter de Hermana del ciudadano acusado CAMEJO CANINO SEBASTIAN, portador de la cédula de identidad N° V- 13.727.736, profesión u oficio: desempleado, domicilio: Barrio El Nacional, casa de color blanca, Los Teques Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 26-02-73, padres: JUANITA CANINO (v) y JUAN JOSE CAMEJO (v), SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ejusdem en sus numerales: Numeral 1 la detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, que en este caso será su hermana, Numeral 2 obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, quien debe consignar ante este Tribunal constancia de residencia, constancia de conducta y algún documento que sirva para probar el parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado antes citado. Numeral 3 presentaciones periódicas cada ocho (8) días los días miércoles ante este Tribunal hasta tanto se produzca la hospitalización en un centro especializado del mencionado imputado. TERCERO: Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las medidas cautelares impuestas será motivo de revocatoria de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ROSA AMARISTA DE OROPEZA.
LA SECRETARIA




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



RAO/pc.-
Causa N° 2C1097-06