REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 2C50353/05
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal Auxiliar Primero: Dr. MONICA TERESA BRITO MARIN.
Imputado: PABLO LUIS LOPEZ GONZALEZ
Visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO LUIS LOPEZ GONZALEZ, imputado en la causa signada con el N° 2C50353/05, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 27/07/05, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la sede de este Despacho. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que en fecha 27/07/05 el Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho decreta el Cese de las Presentaciones y a tal efecto ordena estampar la nota en el libro de presentaciones correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano PABLO LUIS LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.047.926 y en consecuencia ordena el cese de las presentaciones del referido ciudadano, en virtud de que dicha medida cautelar fue impuesta en fecha 27/07/05, cada treinta (30) días y hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y el referido ciudadano ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ANGELICA MARIA VELASQUEZ JIMENEZ
Causa N° 2C50353/05
RAO/GPG/angela.-