REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de agosto de 2006
196° y 147°

Causa N° 2C42754/05

JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
IMPUTADO: IZAGUIRRE PEREZ GUILLERMO ANTONIO
VICTIMAS: PERDOMO VALENTIN EDUARDO y MARIA DELIA TOVAR
FISCAL: Dra. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud realizada por la Dra. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IZAGUIRRE PEREZ GUILLERMO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que no estamos en presencia de la comisión del delito invocado por los demandantes, ya que se desprende de todas y cada una de las actuaciones que conforman el referido expediente, que existe un documento público, donde el ciudadano GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ, vendió el inmueble objeto de la presente causa mediante un poder general, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, vendiendo el inmueble por disposición de los otorgantes.
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no estamos en presencia de la comisión de delito alguno por parte del ciudadano IZAGUIRRE PEREZ GUILLERMO ANTONIO, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IZAGUIRRE PEREZ GUILLERMO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA en relación a la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IZAGUIRRE PEREZ GUILLERMO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA en relación a la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C42754/05
RAO/HO/angela.-