REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de agosto de 2006
196° y 147°


Causa N° 2C36551/04
JUEZ: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA,
IMPUTADO: JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE
SECRETARIA: Abg. VALENTINA ZABALA.


Visto el escrito inserto al folio 01 de la presente solicitud, suscrito por el ciudadano JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.833.999, quien solicita su exclusión de pantalla.
Este Tribunal antes de decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos que en fecha 15-07-2004 este Tribunal decretó a favor del ciudadano: JUAN HUMBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V15.833.99, medidas cautelares sustitutivas conforme lo establece el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal las cuales se refiere a Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, y la prohibición de salir del área de la Zona de la Gran Caracas sin autorización del Tribunal, las que han sido cumplidas fiel y oportunamente por el imputado de autos.
En fecha 03/12/04 se extendió el lapso de presentaciones ante este Despacho de ocho (08) a treinta (30) días y ampliar el ámbito geográfico para su desenvolvimiento personal.
En fecha 29/03/05 se acordó el cese de presentaciones ante este Tribunal.

En fecha 14/06/05 se fija un plazo prudencial de sesenta (60) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18/08/05, se decretó el archivo de las actuaciones en la presente causa y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado al ciudadano JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE.

En fecha 11/08/06 el ciudadano JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE, presentó escrito en el cual señala:
“...me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar, se sirva realizar los trámites necesarios ante los órganos competentes a los fines de que se me informe si existe a mi nombre algún registro policial en la base de datos computarizada llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...y de resultar positivo solicito se excluya de dicho sistema de información policial todos los datos registrados inherentes a mi persona...”

Visto que en fecha 18/08/05 este Tribunal decretó el ARCHIVO DE ACTUACIONES y vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.833.999; es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta por el mencionado ciudadano y en consecuencia, se ordena su exclusión de pantalla. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.833.999 y en consecuencia, se ordena la exclusión de pantalla del antes citado ciudadano.
Se ordena oficiar al Jefe del Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de la Dirección de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) Caracas, a los fines de que se sirva excluir de pantalla al ciudadano JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 15.833.999, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Morita, Conjunto La Sierra, Casa N° 4, cerca del Centro Comercial La Morita, teléfono 3735995, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-11-1983, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de ANGEL HUMBERTO TORREALBA (v) y de YULEIMA ESCALANTE (v); solo en lo que se relacionado al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese oficio.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

VALENTINA ZABALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

VALENTINA ZABALA
RAO/GPG/angela.-
Causa N° 2C36551/04