REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 01 de AGOSTO de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 5C2272-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser.

Identificación de las partes:
INVESTIGADO: QUINTANA VILLEGAS ABRAHAM, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.762, residenciado en Barrio La Estrella, sector El Panadero, casa s/n, fachada de color blanco, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: JHON JOSE DA SILVA DOS SANTOS (occiso). Tienen la cualidad de víctima, a tenor de lo establecido en el artículo 119.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sus padres, MARÍA TRINIDAD DA SILVA DOS SANTOS y JOSE NELSON DA SILVA.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-
DELITO: Homicidio intencional en la ejecución de un robo, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.-


Seguidamente, y en atención a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia este juez de primera instancia penal en funciones de control, en relación a la solicitud presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, en el sentido se emita orden de aprehensión contra el ciudadano QUINTANA VILLEGAS ABRAHAM, portador de la cédula de identidad N° V-16.589.762, quien presuntamente, se encuentra incurso en la comisión del delito de homicidio intencional en la ejecución de un robo, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

…………

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2, 3 y primer aparte, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano QUINTANA VILLEGAS ABRAHAM, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.762, de nacionalidad venezolana, residenciado en Barrio La Estrella, sector El Panadero, casa s/n, fachada de color blanco, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión del delito de homicidio intencional en la ejecución de un robo, descrito y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En atención al contenido del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14, numeral 3, literal d, de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8, numeral 2, literal e, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aplicables conforme al artículo 23 constitucional, artículos 12, 125. 3, 130, y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa al imputado, defensor público penal que lo asista en la presente causa. En consecuencia, líbrese boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ





LA SECRETARIA


Elizabeth Atallah Gesser


Act. Nro. 5C-2272-06
01-08-2006
Orden de aprehensión
QUINTANA VILLEGAS ABRAHAM.-
11/11.-