REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 3C2291-06 (E-257.103)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: MARQUEZ JUAN CARLOS.
Victima: YESENIA YENIRETH MARQUEZ ASCANIO.
Defensa: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Dra. BETZI BLANCO MUJICA, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, atendiendo a lo dispuesto en el primero de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez, habiendo revisadas las actuaciones, decide:
I
De conformidad con lo previsto en el artículo 323, encabezamiento, eiusdem, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta, por lo cual se resuelve el asunto seguidamente. Así se declara.
II
Se inicia la presente investigación en fecha 18-01-1995, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de policía Judicial, mediante denuncia realizada por la ciudadana ASCANIO DE MARQUEZ REINA ISABEL, C.I. V-6.026.310, quine refirió que el ciudadano MARQUEZ JUAN CARLOS, abuso sexualmente de su menor hija. El hecho sucedió en Pan de Azúcar, Sector La Cañada, Casa Nº 09, cerca de la Carpintería La Tequense, Los Teques, Estado Miranda.
III
Ahora bien, el representante fiscal solicita, en atención a lo señalado en artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, advirtiendo quien suscribe, revisadas las actuaciones, que ciertamente le asiste la razón: Posteriormente a la inicial denuncia, precisó el supuesto agraviado que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo ello así, y vista la solicitud planteada por el titular de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa signada Nro. 3C2291-06 (E-257.103), seguida al ciudadano MARQUEZ JUAN CARLOS, conforme a lo establecido en el primero de los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se realizó. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO,
ELIZABETH ATALLAH GESSER