REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 14 de agosto de 2006
196° y 147°


Causa Nro. 3C2297-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena en materia de Derecho de Autor.
Investigados: BELKIS ZULAY ROSARIO y CHARLES TRACHTENBERG, titulares de la cédula de identidad nros. V-7.544.112 y E-81.657.030, propietarios del establecimiento comercial “MAGNAVISION INTERNATIONAL M.I., C.A.”, ubicado en Santa Teresa del Tuy, Edificio Negro Primero, piso 2, calle Negro Primero con calle Falcón, Estado Miranda.-
Víctima: WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY STUDIOS INC, TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION y otros, representadas por el Dr. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el nro. 24.371, con domicilio en el Edificio COINASA, P.H.B, Estudio Antequera Parilli, La Castellana, Caracas.
Delito: Previsto en el artículo 119 de la Ley Sobre el Derecho de Autor.


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena en materia de Derecho de Autor, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos BELKIS ZULAY ROSARIO y CHARLES TRACHTENBERG, titulares de la cédula de identidad nros. V-7.544.112 y E-81.657.030, este órgano jurisdiccional, se declara incompetente para conocer del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.

La presente causa se inicia en fecha 01 de octubre de 2001, mediante denuncia formulada por el Dr. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, en su carácter de representante legal de WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY STUDIOS INC, TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION y otros, quien refirió que presuntamente la empresa denominada “MAGNA VISION”, ubicada en el Edificio Negro Primero, piso 2, calle Negro Primero con calle Falcón, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, …“podrían estar prestando el servicio de retransmisión de las señales contentivas presuntamente de obras audiovisuales, las cuales pudiesen contener programación audiovisual cuya producción y distribución pertenezca a nuestras representadas. De no existir autorización escrita … se estaría en presencia de una ilicitud”…

Se advierte entonces que el hecho objeto del presente proceso ocurrió en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, jurisdicción de los tribunales penales de este Estado, extensión Valles del Tuy, que tienen su sede en Ocumare del Tuy, y, siendo ello así, necesario es hacer las siguientes consideraciones:

Sobre la competencia, señala ALBERTO BINDER, que “es muy difícil que, en cualquier Estado, un juez ejerza una jurisdicción ilimitada en todas las materias posibles. La forma de limitar la jurisdicción es lo que se denomina “competencia”. La competencia es una limitación de la jurisdicción del juez; éste sólo tendrá jurisdicción para cierto tipo de casos. Esto responde a motivos prácticos: la necesidad de dividir el trabajo dentro de un determinado Estado por razones territoriales, materiales, funcionales. Habitualmente los jueces se dividen la tarea según tres grandes campos de competencia. En primer lugar, la competencia territorial, según la cual el juez puede ejercer su jurisdicción sobre los litigios ocurridos en determinado territorio. “… (Binder, A. Introducción al derecho procesal penal. Segunda edición actualizada. Buenos Aires, 1999. Ad Hoc, s.r.l., p. 319.)

El artículo 57 de la vigente normativa procesal penal venezolana, al definir los criterios atributivos de la competencia por el territorio, establece que “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. En este sentido, advierte la profesora MAGALY VASQUEZ, “como en materia sustantiva rige el principio de que a todo el que cometa un delito o falta en territorio venezolano será penado con arreglo a la ley venezolana (art. 3 del Código Penal), en materia procesal, también el territorio constituye la regla general que determina la competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible. En consecuencia, serán competentes para el conocimiento de los delitos o faltas, el tribunal del lugar donde se hayan consumado.” (VASQUEZ, M., Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano. Las Instituciones básicas del Código Orgánico Procesal Penal. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2001. p. 94)

Ahora bien, como antes se expuso, la competencia territorial del tribunal para conocer de una causa viene dada, a tenor del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, “por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, y, el hecho investigado en el asunto sub examine ocurrió en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, siendo que en la organización del Circuito Judicial Penal de este Estado, se crearon tribunales cuya competencia territorial abarca los Municipios que comprenden la zona de Los Valles del Tuy y que tienen su sede en Ocumare del Tuy, razón por la cual este tribunal de primera instancia en funciones de control con sede en Los Teques, en atención a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer y decidir el presente asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, y, consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, declina la competencia en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse, inmediatamente, las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa No. 3C-2297-06
14-8-2006
Declinatoria de competencia.-