REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, viernes 18 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2363-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Ogla Botto.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Damelis Milagros Brazón Arroyo, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: BARRIOS BELLO GUSTAVO ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.278.382.-
DEFENSOR: Nelida Terán, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-


Celebrada en esta fecha, 18 de agosto de 2006, Audiencia de presentación de detenido en la causa que se le sigue al imputado BARRIOS BELLO GUSTAVO ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.278.382, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dicta auto que fundamenta lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la libertad sin restricciones del ciudadano BARRIOS BELLO GUSTAVO ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.278.382.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

Tercero: Se declara sin lugar la calificación de la aprehensión como flagrante, en atención al contenido del artículo 44 numeral 1 Constitucional y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Se acuerda expedir copia certificada de la presente audiencia según solicitud de la representante de Ministerio Público. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente y remítase anexa a oficio al organismo policial actuante.

Con la lectura quedaron notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA

OGLA BOTTO
Act. Nro. 3C-2363-06
18 agosto 2006