REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de agosto de 2006
196º y 147º


Act. Nro. 3CS118-06
Solicitud: Orden de allanamiento.
Solicitante: Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, MONICA BRITO MARIN.
Organismo Policial actuante: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


Por recibida en esta fecha, 18 de agosto de 2006, comunicación identificada 15F1-1428-2006 suscrita por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. MONICA BRITO MARIN, mediante la cual solicita se emita orden de allanamiento, a practicar en la dirección: ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, VIA LAGUNETICA, CALLE LAS ROSAS, CONJUNTO RESIDENCIAL LAS GUAMAS, QUINTA GENESIS, por los funcionarios de investigación: Inspectores ORLANDO ESCOBAR, credencial nro. 18.611, MOGOLLON GUSTAVO, credencial nro. 17.098, ASCANIO JOSE, credencial nro. 20.373, Sub-Inspectores REQUENA ANDREZ, credencial 26.146, URBINA ALEXANDER, credencial nro. 26.233, Detectives TOVAR, credencial 21.914, FUENMAYOR ORLANDO, credencial nro. 27.090, PALACIOS WILLY, credencial nro. 22.695, Agentes AMAYA JORGE, credencial nro. 25.302 y Agente de seguridad ARCIA NELSON, credencial nro. 29.947, todos, adscritos a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde, el objeto de la visita domiciliaria, lo constituye, según el escrito fiscal: “…se presume que en el interior del inmueble aludido se encuentran evidencias de interés criminalístico, específicamente, Armas de Fuego, Dinero en efectivo, y objetos provenientes de delito”…, todo lo anterior, por guardar relación con la investigación que adelanta el organismo policial bajo la nomenclatura G-656.111 y que dirige la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Este tribunal de primera instancia en funciones de control, a los fines de decidir, observa:

El artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala entre las atribuciones del Ministerio Público, ejercer en nombre del Estado la acción penal (numeral 4), igualmente, “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.” (numeral 3). En desarrollo de tal previsión, los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal son del siguiente tenor literal:
“Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”

“Artículo 24. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.”

Así las cosas, el titular de la acción penal es el Ministerio Público. En este sentido, el artículo 283 del texto in commento establece que cuando el Fiscal del Ministerio Público conozca por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción publica, “dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” , norma esta que se enmarca en el Título I, “Fase Preparatoria”, del Libro Segundo, “Del Procedimiento Ordinario”, del Código Orgánico Procesal Penal, fase del proceso que tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan al Ministerio Público fundar su acto conclusivo, etapa en la cual este, “hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.” (artículo 281 eiusdem), en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 11 numeral 4, artículo 34 numeral 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Ahora bien, solicita el representante fiscal, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales como titular de la acción penal para investigar la comisión de hechos punibles de acción pública, autorización de ingreso a la vivienda ubicada en la siguiente dirección: ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, VIA LAGUNETICA CALLE LAS ROSAS, CONJUNTO RESIDENCIAL LAS GUAMAS, QUINTA GENESIS, a objeto de encontrar evidencias de interés criminalístico, tales como “…se presume que en el interior del inmueble aludido se encuentran evidencias de interés criminalístico, específicamente, Armas de Fuego, Dinero en efectivo, y objetos provenientes de delito”…, relacionados con la investigación que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, identificada número G-656.111, registro que será realizado por los funcionarios de investigación adscritos al antes referido organismo: Inspectores ORLANDO ESCOBAR, credencial nro. 18.611, MOGOLLON GUSTAVO, credencial nro. 17.098, ASCANIO JOSE, credencial nro. 20.373, Sub-Inspectores REQUENA ANDREZ, credencial 26.146, URBINA ALEXANDER, credencial nro. 26.233, Detectives TOVAR, credencial 21.914, FUENMAYOR ORLANDO, credencial nro. 27.090, PALACIOS WILLY, credencial nro. 22.695, Agentes AMAYA JORGE, credencial nro. 25.302 y Agente de seguridad ARCIA NELSON, credencial nro. 29.947, estimándose tal diligencia necesaria para la averiguación de la verdad de los hechos, fin último del proceso penal, y consecuentemente, la concreción de uno de los fines del Estado Venezolano, la realización de la justicia, es por lo que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 47 y 285 numerales 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 210, 211, 212 eiusdem, autorizar el allanamiento de la vivienda indicada por el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud recibida en esta fecha. Expídase la correspondiente orden, en cuatro ejemplares, y remítase mediante oficio al solicitante. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con los artículos 47 y 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 210, 211, 212 eiusdem, autoriza el allanamiento de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, VIA LAGUNETICA, CALLE LAS ROSAS, CONJUNTO RESIDENCIAL LAS GUAMAS, QUINTA GENESIS, el cual será realizado por los funcionarios: Inspectores ORLANDO ESCOBAR, credencial nro. 18.611, MOGOLLON GUSTAVO, credencial nro. 17.098, ASCANIO JOSE, credencial nro. 20.373, Sub-Inspectores REQUENA ANDREZ, credencial 26.146, URBINA ALEXANDER, credencial nro. 26.233, Detectives TOVAR, credencial 21.914, FUENMAYOR ORLANDO, credencial nro. 27.090, PALACIOS WILLY, credencial nro. 22.695, Agentes AMAYA JORGE, credencial nro. 25.302 y Agente de seguridad ARCIA NELSON, credencial nro. 29.947, todos, adscritos a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se declara con lugar la solicitud fiscal.

Expídase la correspondiente orden, en cuatro (04) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, y remítase mediante oficio al solicitante.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



EL SECRETARIO


Elizabeth Atallah Gesser



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado conforme al auto que antecede, se expide orden de allanamiento Nro. 14-2006 y se libró oficio Nro.1.407-2006.-



EL SECRETARIO


Elizabeth Atallah Gesser


Act. Nro. 3CS-118-06
Solicitud: Orden de allanamiento.
18 de agosto de 2006