REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, Sábado 19 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2364-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: CARMEN DIOSELI AGUIAR CHINCHILLA, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MANRIQUE GUERRERO FREDDY JOSE, dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. V-19.387.019 (no presentó documento) natural de Caracas-Distrito Capital, nacionalidad venezolana, edad: 18 años, fecha de nacimiento: 26-05-88, de profesión u oficio: Jockey, trabaja en el Hipódromo de Caracas, tengo un año trabajando allí, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Freddy José Manrique Lugo (V) y Ligia Coromoto Guerrero (V), residenciado en: San Pedro, sector Santa Eduvigis, casa Nro. 47, más arriba de los Bomberos, Los Teques, Estado Miranda.-
DEFENSOR: NELIDA TERÁN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-
DELITO: Violación, tipificado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal.
VÍCTIMA: YESSE ALIER VIAN SERRANO, niño de 07 años de edad.


En el día de hoy, sábado 19 de agosto del 2006, siendo las 11:30 a.m., se celebró, en ocasión de la aprehensión por autoridades policiales del ciudadano MANRIQUE GUERRERO FREDDY JOSE, quien dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. V-19.387.019, y en atención a la preceptiva contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia a los fines de escuchar los alegatos de las partes.


PARTE DISPOSITIVA


Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano MANRIQUE GUERRERO FREDDY JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.387.019, como flagrante en la presunta comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero eiusdem, por encontrar al ciudadano MANRIQUE GUERRERO FREDDY JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.387.019, en la presunta comisión del delito de Violación sancionado en el artículo 374 numerales 1 y 4 del Código Penal, se impone al antes mencionado ciudadano la medida de privación judicial preventiva de libertad. Consecuentemente, se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa.

Cuarto: Se declara improcedente el recurso de revocación interpuesto por la Defensa.

El imputado quedara detenido, a la orden de este tribunal en funciones de control, en el Internado Judicial de esta localidad, ordenándose al efecto se libre el oficio respectivo y boleta de encarcelación. Líbrese lo conducente.

Publíquese. Quedaron notificados los presentes de lo decidido, en atención a lo dispuesto en el artículo 175, encabezamiento, del texto adjetivo penal. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-2364 -06
Sábado 19-08-2006
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.-
MANRIQUE GUERRERO FREDDY JOSE
10/10.-