REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2365-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda.
VICTIMAS: KENIA ALEXANDRA DIAZ ROSAS, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.889.748 y ROSAS BOLIVAR EVA NORMA, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.859.917.-
INVESTIGADO: DIAZ MARINO OSCAR WILFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.144.417.-
DEFENSOR: NELIDA TERÁN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.-



Celebrada en esta fecha, 19 de agosto de 2006, Audiencia de presentación de detenido a que hace referencia el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en la causa que se le sigue al imputado DIAZ MARINO OSCAR WILFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.144.417, se dicta auto aparte que fundamenta lo decidido.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

DIAZ MARINO OSCAR WILFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.144.417, (mostró cédula de identidad), natural de Caracas-Distrito Capital, nacionalidad venezolana, edad: 48 años, fecha de nacimiento 16-02-1958, de profesión u oficio: Presidente de una Empresa de Turismo, “EVAMAR EXPRESS SERVICES” avenida el Recreo, Residencia Centinela, Piso 11, Oficina 12-21, Sabana Grande, Caracas, teléfono: 0212-763.64.84, estado civil casado, grado de instrucción Técnico Superior en Automotriz y Motores Diesel, residenciado en Conjunto Residencial Los Helechos, Torre A, Piso 3, Apartamento 34, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Teléfono: 0212-372.14.48, hijo de IRMA MARINO (f) y LEONCIO DIAZ (f);



PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano DIAZ MARINO OSCAR WILFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.144.417, como flagrante por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, en consecuencia remítase la presente causa al solicitante en su oportunidad legal.

Tercero: Por encontrar al ciudadano DIAZ MARINO OSCAR WILFREDO, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.144.417, presuntamente incurso, en la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en atención al contenido del artículo 39 numeral 1 eiusdem, el ciudadano imputado saldrá inmediatamente de la residencia en común.

Cuarto: Se exhorta al Ministerio Público a los fines de que se ordene a la Medicatura Forense de la localidad se practique en la persona del ciudadano DIAZ MARINO OSCAR WILFREDO, examen de reconocimiento médico legal y se ordene igualmente la asistencia del grupo familiar al Departamento correspondiente del Hospital Victorino Santaella.

Quinto: Se deja constancia que se impuso al investigado de la obligación de mantener informado al tribunal de su dirección de ubicación (laboral y de habitación).

Líbrese boleta de Excarcelación al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Los Salias. Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de lo decidido.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Act. Nro. 3C-2365-06
19-08-2006