REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, SABADO 19 de agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 3C2366-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DAMELIS MILAGROS BRAZÓN ARROYO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: URBINA TOVAR JHORMAN JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.147.924.-
DEFENSOR: NELIDA TERÁN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.-
Seguidamente se fundamenta lo decido en Audiencia de presentación de detenido celebrada en esta fecha, 19 de agosto de 2006.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
URBINA TOVAR JHORMAN JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.147.924 (mostró documento), natural de Los Teques-Estado Miranda, edad: 22 años, fecha de nacimiento: 19-02-84, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer año de Bachillerato, sabe leer y escribir, residenciado en: Matica abajo, casas Manzo, color verde, calle Luisa Cáceres, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Morelia Minora Tovar Sánchez (v) y José Benedicto Urbina Jaimes (v), teléfono: 0412-983.80.11- es de mi papá y 0212-323.82.27 es de la mamá, residenciada en Los Teques, Estado Miranda, Santa Rosa, sector Guaicaipuro, casa color blanca de ladrillo, donde esta la placita, al lado de la señora Carmen.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano URBINA TOVAR JHORMAN JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.147.924, en la presunta comisión del delito de distribución de estupefacientes, sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, que tipifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.
Tercero: Vista la solicitud fiscal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano URBINA TOVAR JHORMAN JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.147.924, en consecuencia, líbrese boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al organismo policial instructor.
Se impuso al investigado de su obligación de mantener informado al tribunal de su dirección de habitación y laboral.
Con la lectura del acta quedan notificados los presentes de lo decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
Act. 3C-2366-06
19- agosto -2006
URBINA TOVAR JHORMAN JOSE
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