REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, sábado 19 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2368-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: BOADA ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.269.650.-
DEFENSOR: AGUSTÍN RAFAEL ROJAS ROJAS, JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI GONZÁLEZ y HÉCTOR JOSÉ YANEZ CABRERA, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9420, 32.694 y 67.578, respectivamente.-



En el día de hoy, 19 de agosto de 2006, este tribunal de primera instancia en funciones de control, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la aprehensión por autoridades policiales del ciudadano BOADA ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.269.650, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, celebró audiencia a los fines de decidir en relación a tal actuación policial.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión del ciudadano BOADA ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.269.650, como flagrante en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, en consecuencia remítase la presente causa al solicitante en su oportunidad legal.


Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al ciudadano BOADA ANTONIO JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.269.650, presuntamente incurso, en la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en aplicación del artículo 256 del texto adjetivo penal, se le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del numeral 3, consistente en la presentación periódica ante este tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cada treinta (30) días por un lapso de un (1) año; numeral 4, consistente en la prohibición de salida del País. Librese oficio a la ONI-DEX. Levántese acta al imputado a fin de manifestar su compromiso de cumplir con las medidas impuestas.

Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.

Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Excarcelación a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 56, del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional.

Quedaron notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
3C-2368-06
19-08-2006
Acta de Audiencia de Presentación