REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de agosto de 2006
196° y 147°


CAUSA No. 3C2370-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
LA SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: PABON VERGARA JAIME CESAR, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.038.702.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: NELIDA TERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: RUIZ MIRANDA YULETZY DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.880.361.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.


Celebrada en esta fecha, domingo veinte (20) de agosto de dos mil seis (2006), Audiencia de Presentación de detenido a que hace referencia el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en la causa que se le sigue al imputado PABON VERGARA JAIME CESAR, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.038.702, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se dicta auto aparte que fundamenta lo decidido.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Pabón Vergara Jaime César, quien presentó su documento de identidad, siendo titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.038.702, de 33 años de edad, natural de Cúcuta, Colombia, donde nació el 21-11-1972, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Gloria Elena Vergara (V) y de Jaime Enrique Pabón (V), de profesión u oficio: conductor, laborando actualmente en Pepsi Cola de Venezuela, Agencia el Tambor, Los Teques, Estado Miranda, residenciado en: Lagunetica, urbanización Vista Hermosa, calle las Mercedes, casa sin número, frente a la casa del padre Torres, cien (100) metros antes de la entrada de la urbanización San Homero, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfono: 0212-322.92.51 y 0414-308.99.36 (personal).



PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se declara la aprehensión del ciudadano PABON VERGARA JAIME CESAR, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.038.702, como flagrante en la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 Ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero: Se acuerda la LIBERTAD sin restricciones del ciudadano PABON VERGARA JAIME CESAR, titular de la cédula de identidad personal No. V-11.038.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación.

Cuarto: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se proceda conforma haya lugar en derecho respecto a las declaraciones rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Tribunal por la ciudadana RUIZ MIRANDA YULETZY DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.880.361.

Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 de nuestro Texto Adjetivo Penal. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORUZADA.-
La Juez

Lieska Daniela Fornes Díaz

La Secretaria

Eilyn Carolina Cañizalez