REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, domingo 20 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2371-06
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
LA SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MÓNICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: RAY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ y EDITH JANET RODRIGUEZ CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-16.871.071 y 6.524.154, en el orden indicado.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dra. NELIDA TERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: EUCARIS BETZABETH ARANGUREN TORRES, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.487.214.
DELITO: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal.



Seguidamente se fundamenta lo decido en Audiencia de presentación de detenido celebrada en esta fecha, 20 de Agosto de 2006.

I

Los imputados en la presente causa son los ciudadanos Ray Rafael Romero Rodríguez, quien presentó su documento de identidad, siendo titular de la cédula de identidad personal No. V-16.871.071, de 21 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10-06-1985, estado civil soltero, grado de instrucción: primaria, hijo de Edith Janet Rodríguez Carrillo (V) y de Oton Rafael Romero (V), de profesión u oficio: taxista en la cota 905, en el peaje del Cementerio, residenciado en: el Cementerio, cota 905, parte alta la Quinta, sector Villa Soila, casa sin número, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0416-239.42.67 (madre).

Edith Janet Rodríguez Carrillo, quien presentó su documento de identidad, siendo titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.524.154, de 45 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 13-11-1960, estado civil soltera, grado de instrucción: primaria, hija de Celsa Carrillo (V) y de Isidoro Rodríguez (F), de profesión u oficio: obrera, laborando actualmente en el Ministerio de Educación, residenciada en: Cartanal, sector 01, calle N° 09, casa N° 16, Valles del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0416-239.42.67 (personal).


PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos RAY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ y EDITH JANET RODRIGUEZ CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-16.871.071 y 6.524.154, al no encuadrar en los supuestos a que hace referencia el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar a los ciudadanos RAY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ y EDITH JANET RODRIGUEZ CARRILLO, presuntamente incursos, como cómplices, en el delito de asalto a transporte público colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, se impone a los investigados la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 la mencionada norma adjetiva penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal por un lapso de seis (06) meses.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase bajo oficio al organismo policial actuante. Se deja constancia de que el Tribunal impuso a los investigados de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem.

Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 de nuestro Texto Adjetivo Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
La Juez

Lieska Daniela Fornes Díaz



La Secretaria

Eilyn Carolina Cañizalez



LDFD/Ecv
Causa No. 3C-2371-06
20-08-2006
Once (11) folios útiles. Sin enmiendas.