REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, miércoles 02 de agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA Nro. 3C2274-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
EL SECRETARIO: Gabriela Peña González
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Libia Coromoto Roa Rojas, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADO: CESAR AUGUSTO VARGAS, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.599.454.-
DEFENSOR: Nelida Terán, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
DELITO: Hurto Simple, sancionado en el artículo 451del Código Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en esta fecha, 02 de agosto de 2006, audiencia de presentación en ocasión de la aprehensión, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, del ciudadano CESAR AUGUSTO VARGAS, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.599.454, se dicta auto aparte.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
De conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano aprehendido manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: APELLIDOS y NOMBRES: VARGAS CESAR AUGUSTO, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.599.454 (no presento documento, señaló que lo posee los funcionarios actuantes), edad 42 años; natural de Mirimire Estado Falcón, profesión u oficio: Oficial de Seguridad, domicilio: Barrio Pan de Azúcar sector el Indio calle principal, casa Nro. 13, de color azul y rosado con raya blanca, una de las primeras casas subiendo ante de llegar a la Urb. Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Zona Industrial Los Tres Puentes Cooperativa Alimentasa, Los Teques Estado Miranda, estado civil: casado, fecha de nacimiento: 18-10-63, hijo de Tedulo José Vargas (f) y Máxima Ramona Fernández (v), Grado de Instrucción: sexto grado aprobado, teléfono: 0412-616.50.83 (pertenece a su esposa Lelys Maritza de Vargas).
……………
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: La detención no es flagrante por cuanto no cumple con los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano VARGAS CESAR AUGUSTO, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.599.454, por encontrarlo incurso, presuntamente, como cómplice no necesario, en el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80, último aparte y 84 numeral 3, todos del Código Penal Vigente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, contenida en el numeral 3, consistente en la presentación ante este Tribunal, cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses, a partir del día 03-08-2006.
Cuarto: Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio.
Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
3C-2274-06
02-08-2006
Acta de audiencia de presentación