REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 21 de agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 3C2372-06
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Elizabeth Atallah.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda.
INVESTIGADOS: JOSE GREGORIO BLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.130.580, y HECTOR ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.316.540.-
DEFENSOR: LEILA COROMOTO BRITO VELIZ, GRACIELA ECHARRY y DANIEL MARIÑO SANTANDER, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.216, 31.661y 96.666, en el orden indicado.


Seguidamente se fundamenta lo decido en Audiencia de presentación de detenido celebrada en esta fecha, lunes 21 de agosto de 2006.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

HECTOR ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, quien se identificó como quedó escrito, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.316.540 (mostró documento) natural de Valencia-Estado Carabobo, nacionalidad venezolana, edad: 33 años, fecha de nacimiento: 23-11-73, de profesión u oficio: Chofer de Camión, trabaja frente a Hierro Valencia, en una Cooperativa El Samán, por su cuenta, hacen fletes, viajes de mudanza de transporte, estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer año de Bachillerato aprobado, residenciado en: Central Tacarigua, Caraquita nueva, tercera calle, casa 10396, color verde, a una cuadra de la estación de servicio de Boquerón, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono: 0414-585.22.13, hijo de Josefina Rodríguez de Blanco (V) y Héctor Antonio Blanco (V).

JOSE GREGORIO BLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.130.580 (mostró documento), natural de Valencia- Estado Carabobo, nacionalidad venezolana, edad: 35 años, fecha de nacimiento: 19-06-1970, de profesión u oficio: Chofer de Camión, trabaja frente a Hierro Valencia en una Cooperativa El Samán, por su cuenta, habemos un grupo de camioneros que trabajamos afuera hacemos mudanza de transporte, fletes, es como una línea de taxi, estado civil: soltero, grado de instrucción: Segundo año de Bachillerato, residenciado en: Chaguaramos I, Central Tacarigua, Calle Principal, casa Nro. 3, de bloque, a una cuadra de la panadería “La Fifo”, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0414-430.72.16, hijo de Juana Dominga Blanco (V) y Elio Antonio Lima (V).


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.130.580 y HECTOR ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.316.540, como flagrante en la presunta comisión del delito de Contrabando, tipificado en el artículo 3, numeral 1, de la Ley sobre el delito de Contrabando.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar a los imputados JOSE GREGORIO BLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.130.580 y HECTOR ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.316.540, presuntamente, incursos en la comisión del delito de Contrabando, tipificado en el artículo 3 numeral 1, de la Ley sobre el delito de Contrabando, en aplicación del artículo 256 eiusdem, se impone a los antes mencionados ciudadanos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del numeral 3, consistente en la presentación periódica ante este tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, cada veintiún (21) días por un lapso de seis (06) meses.

CUARTO: Se deja constancia que se impuso a los investigados del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: El Tribunal, visto el recurso de apelación presentado en esta audiencia y el consecuente efecto suspensivo de la decisión dictada, conforme lo pauta el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y, al haber señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 05 de mayo de 2005, en el expediente 04-2615, que tal suspensión es provisional, es una medida de naturaleza instrumental cuya eficacia se extingue al dictarse la decisión de Alzada, se acuerda el efecto suspensivo de la decisión dictada respecto de los ciudadanos imputados ut supra identificados, hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva la impugnación planteada.

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirva recibir a los imputados en el reten policial a su cargo. Líbrese oficio al organismo policial instructor.

Con la lectura del acta quedan notificados los presentes de lo decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
Nro. 3C-2372-06
21 agosto 2006