REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 3C24270-03 (D-639.410)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: VIRGINIA PARRA, Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda .
Investigado: BLANCO ACOSTA MANUEL JOSÉ, C.I. V-6.728.250, residenciado en Barrio Los Hornos, Calle Primero de Mayo, Palo Negro, Casa Nº 52, Maracay, Estado Aragua.
Victima: MATEY RANGEL NELSON, C.I. V-13.727.543.
Defensa: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.


Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa , atendiendo a lo dispuesto en el segundo de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez, habiendo revisadas las actuaciones, decide:

I
De conformidad con lo previsto en el artículo 323, encabezamiento, eiusdem, se deja constancia de no estimarse necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta, por lo cual se resuelve el asunto seguidamente. Así se declara.

II

Revisado el expediente, se observa que se inicia la presente investigación en fecha 29-10-1992, mediante denuncia formulada por el ciudadano Matey Nelson, C.I. V-13.727.543, quien antes el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que: En fecha 28-10-1992, el ciudadano Manuel Pangola, le disparo con un arma de fuego, en la pierna derecha y lo despojo de un reprioductor. El hecho sucedió en Colinas del Paso, Parte Baja, frente al kiosco en la primera escalera, subiendo al Bloque 16, Estado Miranda.


III
Ahora bien, el representante fiscal solicita, en atención a lo señalado en artículo 318 numeral 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, advirtiendo quien suscribe, revisadas las actuaciones, que ciertamente le asiste la razón, no hay elementos en las actuaciones de los cuales se desprendan la participación del investigado en el hecho, en la rueda de reconocimiento realizada en su oportunidad los testigos reconocedores manifestaron “no reconocer” al imputado como el ilegítimo agresor, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano BLANCO ACOSTA MANUEL JOSÉ, C.I. V-6.728.250, conforme a lo establecido en el segundo de los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al imputado. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO,


ELIZABETH ATALLAH GESSER