REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Agosto de 2005
196° y 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SANCHEZ BERNAL VICTOR TEODORO Y MEJIAS MAXIMO.-
FISCAL: PASCUALINO SALEMI, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para Regimen Procesal Transitorio, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos SANCHEZ BERNAL VICTOR TEODORO Y MEJIAS MAXIMO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado la existencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, tales como: 1.- Con Acta Policial, suscritas por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, insertas al folio 02 de las presentes actuaciones; 2.- Con Acta Policial, suscritas por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, insertas a los folios 10, 29, 42 y 47 de las presentes actuaciones; 3.- Con la declaración de los ciudadanos SANCHEZ BERNAL VICTOR TEODORO Y MEJIAS MAXIMO, inserta a los folios 33 y 35 de las presentes actuaciones.-

Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 4° de la Norma Sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente: “.. Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años... ” (Negrilla y subrayado nuestro).
En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 26-08-89 (fecha de perpetración del hecho punible), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrilla nuestra)
En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causa de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrilla nuestra).-
Ahora bien, analizada como han sido la norma anteriormente transcrita, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado SANCHEZ BERNAL VICTOR TEODORO Y MEJIAS MAXIMO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SANCHEZ BERNAL VICTOR TEODORO Y MEJIAS MAXIMO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V-4.055.217 y V- 5.454.525, respectivamente, residenciados en Barrio Palo Alto, Sector Los Eucaliptos, Casa S/N. y Barrio San Pablito, Parte Alta, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda,; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a la partes y remítase al archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a la partes.-
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

ACT. NRO.4C-2356-06
JTV/VZ/wga.