REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado CACERES CACERTES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL Y DELGADO BOLIVAR ELINELEH ENRIQUE , nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-12-1987, de 18 años de edad, de profesión u oficio: construcción, laborando actualmente en San Antonio cerca de las residencias picachos, nombre de sus padres: OSMAN ROMERO (V) y CARMELINA GONZALEZ (F), residenciado en: Terminal, Camatagua, callejón Briceño Iragoni, casa Nro. 2, frente al Terminal por la subida, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.369.565, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por el hecho presuntamente ocurrido el día 11-08-2006.
SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373, 280, 281 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CACERES CACERTES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL Y DELGADO BOLIVAR ELINELEH ENRIQUE , titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.369.565, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 250 y numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado CACERES CACERTES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL Y DELGADO BOLIVAR ELINELEH ENRIQUE , en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Jefe de la Comisaría de Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ABG. MERCEDEZ ADRIAN ALVAREZ, actuando en su condición de defensora del imputado CACERES CACERTES DARWIN ALEJANDRO, HERNANDEZ MATA BRULIS SAUL Y DELGADO BOLIVAR ELINELEH ENRIQUE , en el sentido que le sea acordada a su defendido la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, por violación del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que considera este Tribunal que no le fue vulnerado al imputado ningún derecho, principio o garantía Constitucional, en virtud que su detención se produjo de manera flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimo Novenodel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA
EXP. NRO. 4C-2390-06
JJTV/VZ/wga.