REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 15 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º
CAUSA NRO. 4C2193-06
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
FISCAL: ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
DEFENSOR: ABG. CARMEN TOVAR TORO, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: PASTOR DIAZ ADORACION (OCCISA)
IMPUTADO: HAMUI BATIKADE ANTONIO FERNANDO.
Visto el escrito presentado por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HAMUI BATIKADE ANTONIO FERNANDO, este Tribunal para decidir observa:
En su derecho de palabra la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 11-08-06, formulado ante este Tribunal, en el cual se solicito de conformidad con lo establecido en el articulo en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una PRORROGA de QUINCE (15) días, para presentar el acto conclusivo, en virtud que faltan diligencias por recabar para esclarecer la presente investigación tales como; 1.- Citar y tomarle una ampliación a la declaración del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OCHOA, HERNANDEZ, esposo de la victima. 2.- Recavar inspección Técnica a un vehículo marca chevrolet, modelo C-10 con cabina, clase camioneta, color blanco, placas 26V-MAC. 3.- Recavar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo marca chevrolet, modelo C-10 con cabina, clase camioneta, color blanco, placas 26V-MAC. 4.- Practicar inspección ocular en el establecimiento MUEBLERIA BLAMA 2000, JOYERIA EMILY, BLAMY, LASER SONIC vides, YADICAR MUEBLES, RESTAURANT TASCA LA SEGOVIANA, CONSORCIO KOZ. 5.- Practicarle al imputado prueba manuscrita. 6.- Realizar experticia Grafotécnica a los bauches de electrodomésticos BLAMA 2000, es por lo que ratifico la solicitud… es Todo…”.
Seguidamente impuesto el ciudadano HAMUI BATIKADE ANTONIO FERNANDO, del Precepto Constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, o que pudiera abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, e impuesto asimismo de los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 130 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 131 ibídem, quien manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente: “Dejo en manos del Ministerio Público para que demuestre mi culpabilidad, yo lo que hice fue realizar un viaje a una mujer, yo hice fue un viaje, en el sitio donde me toman la foto yo circulo mucho por allí, me conocen la misma gente del negocio, soy una persona enferma tengo cáncer en los ganglios, me pongo las quimioterapias, no quisiera morirme en un sitio de estos, yo le mande todos los informes a la fiscal con mi defensora, yo soy asociado a una cooperativa de viajes y mudanzas, y ese es mi trabajo, es Todo.
Y finalmente se le concedió el derecho de palabra a la ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO, Defensora Publica Penal, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…La defensa una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Publico, esta de acuerdo con la misma, así como lo manifestado por mi defendido, por lo que no se opone a que le sea acordado una prorroga al Ministerio Publico, es Todo…”.-
Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil, toda vez que lo interpuso cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días siguientes de dictada la resolución judicial de privación judicial preventiva de libertad.
Así mismo, se advierte que efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando se el Juez de Control acuerde decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones, no obstante si lo considera necesario podrá fundamentar la solicitud de prórroga del lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente, pudiendo el Tribunal prorrogarlo hasta un máximo de quince días, de considerarlo procedente después de oír al imputado.
De tal manera que analizando las circunstancias alegadas por el Representante del Ministerio Público quien señala que ello en virtud de que para la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, tales como: 1.- Citar y tomarle una ampliación a la declaración del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OCHOA, HERNANDEZ, esposo de la victima. 2.- Recavar Inspección Técnica, a un vehículo marca chevrolet, modelo C-10 con cabina, clase camioneta, color blanco, placas 26V-MAC. 3.- Recavar Experticia de Reconocimiento Técnico, a un vehículo marca chevrolet, modelo C-10 con cabina, clase camioneta, color blanco, placas 26V-MAC. 4.- Practicar Inspección Ocular en el establecimiento MUEBLERIA BLAMA 2000, JOYERIA EMILY, BLAMY, LASER SONIC vides, YADICAR MUEBLES, RESTAURANT TASCA LA SEGOVIANA, CONSORCIO KOZ. 5.- Practicarle al imputado Prueba Manuscrita. 6.- Realizar Experticia Grafotécnica a los bauches de electrodomésticos BLAMA 2000, para presentar el acto conclusivo, pedimento al cual la defensa y el imputado no se opusieron.
En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, conforme a lo contemplado en el artículo 280 de la norma in comento.
Para mayor abundamiento, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la inculpación y exculpación del imputado, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.-
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques , y a tal efecto se ACORDO: PRORRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), inclusive.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques , y a tal efecto se ACORDO: PRORRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el DIA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), inclusive.-
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 4C-2193-06
JJTV/VZV/cf.*