REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 22 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º


LA JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ,

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en sustitución de la ABG. MONICA BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en virtud de la designación realizada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, para el plan de contingencia destinado a llevar a cabo las audiencias preliminares durante el receso judicial.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR ARCHILA ZERPA, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Victoria, Estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.156.
VICTIMAS: GONZALEZ CAMACHO LUIS (OCCISO).
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem.-

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la ABG. MONICA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el fiscal, víctima, imputado y defensor, este Tribunal a los fines de decidir, procede a emitir el pronunciamiento y en tal sentido pasa dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:


CAPITULO I:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

- FELIX EDUARDO NIEVES, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 05/01/1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de Construcción, nombre de sus padres: HILDA NIEVE (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Calle la Línea, Sector 4, Tejerías Estado Aragua, Casa sin numero, cerca de la Finca la Guacamaya, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.602.570.

- LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, estado civil: soltero, nacido en fecha 28-03-1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, nombre de sus padres: HILDA NIEVES (v) e HIDALGO ARMANDO, residenciado en la Calle la Línea, Sector 4, Tejerías Estado Aragua, Casa sin numero, cerca de la Finca la Guacamaya, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.137.519.

CAPITULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“…El día 21 de agosto del año 2005, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, se encontraba durmiendo debajo de un tractor marca Caterpillar, de color amarillo, en estado de abandono, el cual se hallaba aparcado dentro de el relleno sanitario El Limón, ubicado en la Carretera Panamericana Kilómetro 33, Los Teques, Estado Miranda, y repentinamente se presentaron al lugar el ciudadano FELIX EDUARDO NIEVES alias “EL GORDO” y LUIS ARMANDO NIEVES alías el “CUNGA”, los cuales se encontraban en compañía de JOSE FRANCISCO NIEVES, alias “EL NIEVES”, JONATHAN JOSE BOGADO RANGEL alias EL “ CHIRRY” y RENE LEONARDO CAPOTE MUJICA, alias “EL PINKI”, los cuales accionaron sus armas de fuego en contra de la victima produciéndole heridas, que fueron descritas en el protocolo de autopsia que a tal efecto suscribió LUIS EDUARDO MALAVE, Médico Anatomopatólogo Forense, de la Medicatura Forense, mediante el cual señala que el hoy occiso recibió cinco impactos de balas, siendo cuatro de ellos mortales, los cuales produjeron una laceración y hemorragia cerebral, por el paso de proyectiles múltiples a contacto en el cráneo, disparados por armas de fuego, lo que causó la muerte del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO.
Posteriormente los agresores, se retiraron del lugar en veloz carrera con dirección hacia la carretera panamericana, portando sendas armas de fuego, tales como escopetas, chopos de fabricación casera y pistolas, y es cuando el vigilante REINALDO MOLINA, le indica al ciudadano MARTINEZ JOSE DEL CARMEN, que estos sujetos habían matado a uno de los trabajadores, quien al acercarse se percató que era su primo, resultando también testigos presenciales de los hechos el ciudadano VICTOR EDMUNDO MARTINEZ CUELLARA, quien al observar lo sucedido, fue amenazado de muerte por los agresores, quienes le dieron muerte, al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO , obrando los con alevosía, es decir, sobre seguros, ya que la acción desplegada por los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO NIEVES alias el “CUNGA, no comportó para ellos la existencia de riesgo alguno, debido a que la víctima no tuvo la posibilidad de eludir la agresión, ni de repelerla legítimamente, por cuanto se encontraba dormida, situación ésta que quedo corroborada a lo largo de la investigación, no obstante a pesar que en la perpetración de esos hechos, hubo la intervención o concurso de varias personas, sin embargo no se pudo determinar quien fue su ejecutor inmediato o autor del hecho…”.



CAPITULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS


Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:

Se admiten los siguientes medios de prueba con respecto al acusado FELIX EDUARDO NIEVES:

1. PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.1.- DECLARACIÓN del ciudadano: REINALDO ANTONIO MOLINA VARGAS, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-13.022.985, oficial de seguridad, Trabajando actualmente en el Km 33 de la carretera panamericana, Sanitarios “El Limón”, Los Teques, Estado Miranda, residenciado en el callejón el aguacate, casa S/N, la Macarena, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-283-64-47, (0414) 337-76-87, la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS y necesaria para comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que resultó testigo presencial de los hechos y manifestó que el día 21-08-05, se encontraba en su lugar de trabajo con su compañero VÍCTOR MARTÍNEZ, cuando de pronto se presentaron cinco personas desconocidas, uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopeta y los demás portando chopos caseros, y uno de los sujetos lo apuntó con un chopo y le pregunto cual era el nombre de él, y cuando se lo dio le dijo que él no era la persona que estaban buscando, que ellos estaban buscando a un tal Maria. SEGUNDO: que luego se fueron a la parte de adentro donde esta la basura y vieron a una persona que estaba durmiendo en el lugar, luego subieron otra vez hacia el lugar donde estaba él con su compañero y siguieron buscando, ahí fue cuando vieron a una persona que estaba durmiendo debajo de una maquina D8, que se encuentra estacionada en el lugar y comenzaron a dispararle, TERCERO: Que después que le dispararon al sujeto le dijeron a su persona y a su compañero que si los denunciaban los iban a matar y se fueron corriendo hacia la carretera. CUARTO: que manifestó que los autores del hecho que le ocasionó la muerte a LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO son apodados como el Cunga, El Pinki, Chirrinqui, El Gordo, y El Nieves. QUINTO: Que manifestó que escuchó cinco disparos, los cuales coinciden con las cinco heridas presentadas por el hoy occiso. SEXTO: Que dejó constancia que el ciudadano apodado como el Gordo, el cual quedó identificado como FELIZ EDUARDO NIEVES es de piel morena, de cabellos lisos de color negro, de contextura delgada, de 1.75 metros de estatura y de 19 años aproximadamente, lo cual coincide con las características físicas del hoy acusado. SEPTIMO: Que su persona tenía conocimiento que el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, lo apodaban como MARIA, al cual los agresores estaban buscando con ese mismo apodo.

1.2.- DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MARTINEZ quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-8.684.265, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Los Límites, Sector El Caballito, Barrio Pueblo Nuevo, casa s/n, la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que resultó testigo presencial de los hechos y manifestó que el día 21-08-05 se encontraba durmiendo dentro de un camión que se encuentra abandonado en el lugar y de pronto escuchó unos disparos que sonaron dentro del relleno, por lo que se paró a ver que era lo que sucedía y observó que cinco sujetos iban corriendo hacia la carretera, y todos llevaban armas de fuego. SEGUNDO: Que seguidamente se bajó del camión y se dirigió hacia la casilla de vigilancia y le pregunto al vigilante de nombre REINALDO MOLINA que había pasado quien le manifestó que esos sujetos vinieron buscando a MARIA. TERCERO: Que hicieron un recorrido por donde se encuentran las maquinas, y avistaron al ciudadano LUIS ANTONIO tirado en el piso ensangrentado. CUARTO: Que identificó a los sujetos autores del hecho como El CUNGA, EL PINKI, EL CHIRRINQUI, EL GORDO Y EL NIEVES. QUINTO: Que manifestó que escuchó cinco disparos, los cuales coinciden con las cinco heridas presentadas por el hoy occiso. SEXTO: Que dejó constancia que el ciudadano apodado como el Gordo, el cual quedó identificado como FELIZ EDUARDO NIEVES es de piel morena, de cabellos lisos de color negro, de contextura gruesa, de 1.68 metros de estatura y de 22 años aproximadamente, lo cual coincide con las características físicas del hoy acusado. SEPTIMO: Que su persona tenía conocimiento que el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, lo apodaban como MARIA, el cual era su primo y los agresores lo estaban buscando con ese mismo apodo.

1.3.- DECLARACIÓN del ciudadano: VICTOR EDMUNDO MARTINEZ CUELLAR, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-6.870.878, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, caballito, casa S/N, cerca de muebles Zabaleta, Tejerías, Estado Aragua, la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que resultó testigo presencial de los hechos, el cual manifestó que el día 21-08-05, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana llegaron cinco personas al lugar donde trabaja, dos de ellos portando chopos, dos portando escopeta y uno portando una pistola, se encontraban buscando a un ciudadano a quien le dicen MARIA. SEGUNDO: Que lo buscaron por varias partes y lo encontraron debajo de una maquina retroexcavadora y ahí entre todos le dieron muerte y antes de irse les dijeron que si decían algo los iban a matar a ellos y a sus familias. TERCERO: que manifestó que el vigilante de nombre Reinaldo Molina, y un trabajador de nombre José Carmen, también presenciaron los hechos. CUARTO: Que identificó a los sujetos autores del hecho como El CUNGA, EL PINKI, EL CHIRRINQUI, EL GORDO Y EL NIEVES. QUINTO: Que reveló la ubicación de donde pueden ser ubicados los imputados, manifestando que viven en Tejerías, pasando guayas, mas delante de la rambla, en el sector la línea y que ellos son todos vecinos, y el GORDO, NIEVES y CUNGA son hermanos. SEXTO: Que manifestó que escuchó cinco disparos, los cuales coinciden con las cinco heridas presentadas por el hoy occiso. SEPTIMO: Que dejó constancia que el ciudadano apodado como el Gordo, el cual quedó identificado como FELIZ EDUARDO NIEVES SEPTIMA PREGUNTA es de piel morena oscuro, de baja estatura, contextura regular, tiene como 20 años, cabellos crespo, color negro, lo cual coincide con las características físicas del hoy acusado. OCTAVO: Que su persona tenía conocimiento que el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, lo apodaban como MARIA, al cual los agresores estaban buscando con ese mismo apodo.

1.4.- DECLARACIÓN del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-11.037.444, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Sector El Caballito, casa s/n, Kilómetro 42 de la carretera panamericana, número telefónico: 0414-5988601, la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que resultó testigo referencial de los hechos, el cual manifestó que el día 21-08-05, se encontraba en su residencia, cuando llegó ROBERT y le dijo que a su hijo LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO lo habían matado en el relleno sanitario de El Limón. SEGUNDO: Que se fue rápido al sitio y uno de los trabajadores de nombre JOSE DEL CARMEN, le dijo que los que habían matado a su hijo eran EL GORDO, EL CUNGA, EL NIEVE, EL PINKI y CHIRRINGUI. TERCERO: Que observó el cuerpo de su hijo muerto de bajo de un tractor con un hueco en la cara, llegó la policía y el forense y se lo llevaron. CUARTO: Que posterior a los hechos pudo averiguar la identidad de los cinco sujetos autores del hecho, manifestando que El GORDO, se llama FELIX EDUARDO NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.602.570, El CUNGA se llama LUIS ARMANDO NIEVES, EL NIEVE se llama JOSE FRANCISCO NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.603.609, EL PINKI se llama RENE LEONARDO CAPOTE, y el CHIRRINQUI se llama JONATHAN JOSE BOGADO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.744.955.

1.5.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, las cuales son pertinentes y necesarias para comprobar: PRIMERO: Que practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1067, en la carretera panamericana, Kilómetro 33, sector El Limón, relleno sanitario “El Limón”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, SEGUNDO: Que la Inspección técnica en cuestión fue identificada con el No. 1067, de fecha 21-08-05; TERCERO: Que al practicar la inspección a la que se alude se apreció lo siguiente: Se trata de un sitio abierto correspondiente al momento de realizar la presente inspección Técnica a una basta extensión de terreno, acondicionado como relleno sanitario, nos ubicamos primeramente en la carretera panamericana, en dirección al Estado Aragua, en el margen derecho de la carretera se ubica del lado izquierdo una infraestructura de un solo nivel y una pesa para camiones de las denominadas Romana, proseguimos nuestro recorrido a través de la carretera inclinada en sentido descendente, hasta llegar a un terreno plano donde se ubican grandes rumas de desechos, cabe señalar que los desechos son clasificados dependiendo de su naturaleza y separados a fin de comercializar el material, nos ubicamos en el referido terreno plano donde se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, la temperatura ambiente es calurosa, el piso es de tierra en su totalidad, el ambiente es polvoriento, de olor desagradable, nos desplazamos según los puntos cardinales en sentido oeste-este, bordeando un terreno inclinado en sentido ascendente de abundante vegetación de una altura bastante considerable, que a su vez en la parte superior se ubica la carretera por la cual tuvimos acceso al lugar, en este pie del cerro del lado derecho de la vía, específicamente en sentido Sur, según los puntos cardinales, observamos primeramente una infraestructura confeccionada con dos estantes de metal que sirven de base a un techo de zinc, una estructura metálica con botellones de vidrio, grandes de los usados para agua mineral, un escritorio y al fondo una cava de aluminio de camión pequeño, esta estructura improvisada funge como garita de vigilancia, donde se ubica una persona debidamente uniformada que cumple labores de vigilancia privada en el lugar, al lado izquierdo de esta estructura un tractor de grandes dimensiones, de color amarillo con inscripción donde se lee CATERPILLAR, este se aprecia en estado de abandono, lo que se evidencia en las superficies externas parcialmente cubiertas con oxido que carece de algunas piezas y sobre el cual se observan algunos desechos y objetos, dicho vehículo se encuentra aparcado a la orilla del terreno inclinado antes descrito, con su parte frontal orientada en sentido sur según los puntos cardinales, su parte posterior se ubica en sentido norte pegado al cerro nos ubicamos frente a dicho automotor, la parte frontal presenta una pala escavadora, nos dirigimos hacia el sistema de desplazamiento conformado por una banda de metal de las denominadas oruga, ahora bien en la superficie del suelo de tierra debajo del armazón del vehículo descrito, entre la banda oruga y el armazón propiamente dicho, se observa específicamente sobre desechos de tela y colchonetas, un cuerpo humano carente de signos vitales, con la región cefálica o superior orientada en sentido Sur, la región podálica o inferior en sentido Norte, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, una camisa manga larga de estampado en forma de cuadros que se forman a raíz de rayas horizontales y verticales de color beige azul claro y blanco, un gorro de tela tejida de color negro, botas de goma de color beige, dicho cadáver corresponde a una persona del género masculino, de tez blanca, contextura delgada, cabello color negro ensortijado corto, ojos pardo oscuro, boca pequeña, labios delgados de un metro con setenta centímetros de estatura, bigote escaso sin barba, cejas pobladas, seguidamente procedemos a la extracción del cadáver del lugar donde se encuentra debido a lo estrecho que se dificulta las labores de inspección y a continuación procedemos a realizar un minucioso examen externo, pudiendo observar que presenta una herida de bordes irregulares de regular magnitud producida por el paso de proyectil múltiple, con características propias a los disparos por arma de fuego, con orificio de entrada en el lado izquierdo de la cara, lo que origina la pérdida del globo ocular izquierdo, parte de la región nasal izquierda región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una en región pre auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, no apreciando otras lesiones externas que describir, dicho cadáver se identifica mediante familiares presentes en el lugar como GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO, de 18 años de edad, Cédula de Identidad V.-17.559.730, seguidamente dicho cadáver es trasladado al departamento de ciencias forenses de la delegación del Estado Miranda, a fin de practicarle la correspondiente autopsia. CUARTO: Que la inspección precedentemente descrita fue el sitio donde cometieron el Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, el ciudadano FELIX EDUARDO NIEVES, alias “EL GORDO”, el cual se encontraba en compañía de los ciudadanos JOSE FRANCISCO NIEVES, alias “EL NIEVES”, JONATHAN JOSE BOGADO RANGEL alias EL “ CHIRRY”, RENE LEONARDO CAPOTE MUJICA, alias “EL PINKI”, y LUIS ARMANDO NIEVES alias el “CUNGA”, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO.

1.6.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, las cuales son pertinentes y necesarias para comprobar: PRIMERO: Que practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1068, en la Morgue del Hospital Doctor Victorino Santaella Ruiz, Los Teques, Estado Miranda al cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO. SEGUNDO: Que la Inspección técnica en cuestión fue identificada con el No. 1068, de fecha 21-08-05; TERCERO: Que al practicar la inspección a la que se alude se apreció lo siguiente: inspeccionaron Sobre un mesón de concreto un cuerpo humano carente de signos vitales, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, un pantalón Jean de color azul, una camisa manga larga de estampado de forma de cuadro de color beige, azul claro y blanco, dicho cadáver corresponde a una persona de genero masculino de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, tipo ensortijado corto, ojos pardos oscuros, boca pequeña, labios delgados, de 1,70 metros de estatura. CUARTO: Que el EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: apreciaron las siguientes heridas: una herida de bordes irregulares de regular magnitud producida por el paso de proyectil múltiples, con características propia a los disparos por arma de fuego, con orificio de entrada en lado izquierdo de la cara, lo que origina la perdida del globo ocular izquierdo parte de la región nasal izquierda, región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una región pre-auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, no apreciando otras lesiones externa que describir. QUINTO: Que dejaron constancia de la IDENTIDAD DEL CADAVER: el cual quedó registrado al momento de su ingreso a la referida morgue como: GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO, cedula de identidad V-17.559.730, de 18 años de edad.

1.7.- DECLARACIÓN del experto profesional II: LUIS EDUARDO MALAVE, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que al practicar LA AUTOPSIA correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: LUIS EDUARDO MALAVE apreció las lesiones externas e internas a las que se alude en el informe que identificado con las siglas A-703-05, cursante en el expediente. SEGUNDO: Se pretende demostrar, además, que el indicó en el informe aludido, lo siguiente: Cadáver masculino de 18 años de edad, quien presenta cinco (5) heridas por el paso de proyectiles múltiples y únicos emitidos por arma de fuego, siendo (4) mortales: herida producida por el paso de proyectiles múltiples emitidos por el arma de fuego: 1) Orificio de entrada a contacto, en región ocular izquierda; mide 3x2 cms, estrellada, con quemadura periorificiaria, perfora piel, enucleación del globo ocular izquierdo, entra en cavidad craneana por el techo de la orbita, lacera lóbulo temporal, occipital izquierdo, quedando taco y postas libres en cavidad, anexándose al protocolo. Laceración y hemorragia en hemi encéfalo izquierdo. Trayectoria balística intraorganica delante atrás, abajo arriba y derecha izquierda, salida de masa encefálica por región orbitaria. 2) Orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda mide 5x 3,5 cms, con orificio de entrada “satélite” en hora 11, con halo de contusión, perfora piel, plano musculares, fractura de clavícula izquierda, lacera la vena y arteria sub-clavia izquierda, quedando tres postas grandes grises que se anexan al protocolo. Trayectoria balística intraorganica delante atrás y arriba abajo. Hemotórax izquierdo de 600 cc. Cuatro (04) orificio de salida en región supraescapular. 3) Orificio de entrada en región preauricular derecha mide: 3 cms de diámetro bordes irregulares perfora piel, planos musculares entra en cavidad craneana, fractura el hueso temporal izquierdo, dejando bisel interno, lacera el lóbulo temporal derecho, cruzando línea media lacera el lóbulo parietal izquierdo, se recupera posta grande en el hueso parietal izquierdo. Orificio de salida de bordes anfractuoso en región parietal derecha hemorragia intraparenquimatosa, subdural y subaracnoidea bilateral. Fractura polifracmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida. Trayectoria balística intraorganica de derecha a izquierda y delante atrás y abajo arriba. 4) Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia: orificio de entrada en región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel del 4to espacio intercostal, mide: 1,1 x 0,9 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico perfora piel, planos musculares, entra cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en regios escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intra-organica delante atrás, arriba abajo y derecha izquierda. TERCERO: Que la CAUSA DE LA MUERTE: fue LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES A CONTACTO EN CRANEO.

1.8.- DECLARACIÓN del experto profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que suscribió conjuntamente con el Médico Anatomopatológico Forense LUIS EDUARDO MALAVE, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, del ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; SEGUNDO: Se pretende demostrar, además, que el indicó en el informe aludido, lo siguiente: Cadáver masculino de 18 años de edad, quien presenta cinco (5) heridas por el paso de proyectiles múltiples y únicos emitidos por arma de fuego, siendo (4) mortales: herida producida por el paso de proyectiles múltiples emitidos por el arma de fuego: 1) Orificio de entrada a contacto, en región ocular izquierda; mide 3x2 cms, estrellada, con quemadura periorificiaria, perfora piel, enucleación del globo ocular izquierdo, entra en cavidad craneana por el techo de la orbita, lacera lóbulo temporal, occipital izquierdo, quedando taco y postas libres en cavidad, anexándose al protocolo. Laceración y hemorragia en hemi encéfalo izquierdo. Trayectoria balística intraorganica delante atrás, abajo arriba y derecha izquierda, salida de masa encefálica por región orbitaria. 2) Orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda mide 5x 3,5 cms, con orificio de entrada “satélite” en hora 11, con halo de contusión, perfora piel, plano musculares, fractura de clavícula izquierda, lacera la vena y arteria sub-clavia izquierda, quedando tres postas grandes grises que se anexan al protocolo. Trayectoria balística intraorganica delante atrás y arriba abajo. Hemotórax izquierdo de 600 cc. Cuatro (04) orificio de salida en región supraescapular. 3) Orificio de entrada en región preauricular derecha mide: 3 cms de diámetro bordes irregulares perfora piel, planos musculares entra en cavidad craneana, fractura el hueso temporal izquierdo, dejando bisel interno, lacera el lóbulo temporal derecho, cruzando línea media lacera el lóbulo parietal izquierdo, se recupera posta grande en el hueso parietal izquierdo. Orificio de salida de bordes anfractuoso en región parietal derecha hemorragia intraparenquimatosa, subdural y subaracnoidea bilateral. Fractura polifracmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida. Trayectoria balística intraorganica de derecha a izquierda y delante atrás y abajo arriba. 4) Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia: orificio de entrada en región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel del 4to espacio intercostal, mide: 1,1 x 0,9 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico perfora piel, planos musculares, entra cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en regios escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intraorganica delante atrás, arriba abajo y derecha izquierda. TERCERO: Que la CAUSA DE LA MUERTE: fue LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES A CONTACTO EN CRANEO.


- PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:


2. PRUEBAS PERICIALES:

2.1 – EXPERTICIAS:

2.1.1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nro. A-703-05 de fecha 21-08-05, suscrita por el médico Anatomopatólogo LUIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente ya que con su exhibición ante el referido experto y el Experto Profesional II BORIS BOSSIO, de demostrará: PRIMERO: que ellos la suscribieron y que la autopsia fue practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, además que en la misma se asienta textualmente lo siguiente: “…CONCLUSIONES. Cadáver masculino de 18 años de edad, quien presenta cinco (5) heridas por el paso de proyectiles múltiples y únicos emitidos por arma de fuego, siendo (4) mortales: herida producida por el paso de proyectiles múltiples emitidos por el arma de fuego: 1) Orificio de entrada a contacto, en región ocular izquierda; mide 3x2 cms., estrellada, con quemadura periorificiaria, perfora piel, enucleación del globo ocular izquierdo, entra en cavidad craneana por el techo de la orbita, lacera lóbulo temporal, occipital izquierdo, quedando taco y postas libres en cavidad, anexándose al protocolo. Laceración y hemorragia en hemi encéfalo izquierdo. Trayectoria balística intraórganica delante atrás, abajo arriba y derecha izquierda, salida de masa encefálica por región orbitaria. 2) Orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda mide 5x 3,5 cms, con orificio de entrada “satélite” en hora 11, con halo de contusión, perfora piel, plano musculares, fractura de clavícula izquierda, lacera la vena y arteria sub-clavia izquierda, quedando tres postas grandes grises que se anexan al protocolo. Trayectoria balística intraórganica delante atrás y arriba abajo. Hemotórax izquierdo de 600 cc. Cuatro (04) orificio de salida en región supraescapular. 3) Orificio de entrada en región preauricular derecha mide: 3 cms de diámetro bordes irregulares perfora piel, planos musculares entra en cavidad craneana, fractura el hueso temporal izquierdo, dejando bisel interno, lacera el lóbulo temporal derecho, cruzando línea media lacera el lóbulo parietal izquierdo, se recupera posta grande en el hueso parietal izquierdo. Orificio de salida de bordes anfractuoso en región parietal derecha hemorragia intraparenquimatosa, subdural y subaracnoidea bilateral. Fractura polifracmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida. Trayectoria balística intraórganica de derecha a izquierda y delante atrás y abajo arriba. 4) Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia: orificio de entrada en región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel del 4to espacio intercostal, mide: 1,1 x 0,9 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico perfora piel, planos musculares, entra cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en regios escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intraórganica delante atrás, arriba abajo y derecha izquierda…”. Por otra parte, la referida prueba es necesaria ya que se logró determinar que la CAUSA DE LA MUERTE: fue LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES A CONTACTO EN CRANEO.


2.2.- INSPECCIONES:


2.2.1.- La INSPECCION TECNICA NRO. 1067, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la carretera panamericana, Kilómetro 33, sector El Limón, relleno sanitario “El Limón”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual es pertinente por cuanto los mismos que la suscribieron, practicaron la INSPECCION TECNICA en la señalada dirección; y con su lectura ante el Tribunal competente, se demostrará que el sitio del suceso se trata de un sitio abierto correspondiente al momento de realizar la presente inspección Técnica a una basta extensión de terreno, acondicionado como relleno sanitario, nos ubicamos primeramente en la carretera panamericana, en dirección al Estado Aragua, en el margen derecho de la carretera se ubica del lado izquierdo una infraestructura de un solo nivel y una pesa para camiones de las denominadas Romana, proseguimos nuestro recorrido a través de la carretera inclinada en sentido descendente, hasta llegar a un terreno plano donde se ubican grandes rumas de desechos, cabe señalar que los desechos son clasificados dependiendo de su naturaleza y separados a fin de comercializar el material, nos ubicamos en el referido terreno plano donde se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, la temperatura ambiente es calurosa, el piso es de tierra en su totalidad, el ambiente es polvoriento, de olor desagradable, nos desplazamos según los puntos cardinales en sentido oeste-este, bordeando un terreno inclinado en sentido ascendente de abundante vegetación de una altura bastante considerable, que a su vez en la parte superior se ubica la carretera por la cual tuvimos acceso al lugar, en este pie del cerro del lado derecho de la vía, específicamente en sentido Sur, según los puntos cardinales, observamos primeramente una infraestructura confeccionada con dos estantes de metal que sirven de base a un techo de zinc, una estructura metálica con botellones de vidrio, grandes de los usados para agua mineral, un escritorio y al fondo una cava de aluminio de camión pequeño, esta estructura improvisada funge como garita de vigilancia, donde se ubica una persona debidamente uniformada que cumple labores de vigilancia privada en el lugar, al lado izquierdo de esta estructura un tractor de grandes dimensiones, de color amarillo con inscripción donde se lee CATERPILLAR, este se aprecia en estado de abandono, lo que se evidencia en las superficies externas parcialmente cubiertas con oxido que carece de algunas piezas y sobre el cual se observan algunos desechos y objetos, dicho vehículo se encuentra aparcado a la orilla del terreno inclinado antes descrito, con su parte frontal orientada en sentido sur según los puntos cardinales, su parte posterior se ubica en sentido norte pegado al cerro nos ubicamos frente a dicho automotor, la parte frontal presenta una pala escavadora, nos dirigimos hacia el sistema de desplazamiento conformado por una banda de metal de las denominadas oruga, ahora bien en la superficie del suelo de tierra debajo del armazón del vehículo descrito, entre la banda oruga y el armazón propiamente dicho, se observa específicamente sobre desechos de tela y colchonetas, un cuerpo humano carente de signos vitales, con la región cefálica o superior orientada en sentido Sur, la región podálica o inferior en sentido Norte, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, una camisa manga larga de estampado en forma de cuadros que se forman a raíz de rayas horizontales y verticales de color beige azul claro y blanco, un gorro de tela tejida de color negro, botas de goma de color beige, dicho cadáver corresponde a una persona del género masculino, de tez blanca, contextura delgada, cabello color negro ensortijado corto, ojos pardo oscuro, boca pequeña, labios delgados de un metro con setenta centímetros de estatura, bigote escaso sin barba, cejas pobladas, seguidamente procedemos a la extracción del cadáver del lugar donde se encuentra debido a lo estrecho que se dificulta las labores de inspección y a continuación procedemos a realizar un minucioso examen externo, pudiendo observar que presenta una herida de bordes irregulares de regular magnitud producida por el paso de proyectil múltiple, con características propias a los disparos por arma de fuego, con orificio de entrada en el lado izquierdo de la cara, lo que origina la pérdida del globo ocular izquierdo, parte de la región nasal izquierda región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una en región pre auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, no apreciando otras lesiones externas que describir, dicho cadáver se identifica mediante familiares presentes en el lugar como GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO, de 18 años de edad, Cédula de Identidad V.-17.559.730, seguidamente dicho cadáver es trasladado al departamento de ciencias forenses de la delegación del Estado Miranda, a fin de practicarle la correspondiente autopsia. Y es necesaria ya que la inspección precedentemente descrita fue el sitio donde cometieron el Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, el ciudadano LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, alias “EL CUNGA”, el cual se encontraba en compañía de los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES, alias “EL GORDO”, JOSE FRANCISCO NIEVES, alias “EL NIEVES”, JONATHAN JOSE BOGADO RANGEL alias EL “ CHIRRY” y RENE LEONARDO CAPOTE MUJICA, alias “EL PINKI”, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO.


2.2.2.- La INSPECCION TECNICA NRO. 1068, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue de la Medicatura Forense, sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, siendo la misma pertinente por cuanto se pretende comprobar: PRIMERO: que los referidos funcionarios la practicaron, y es necesaria, ya que al realizarse la inspección a la que se alude y con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público demostrará PRIMERO: que en él se asienta textualmente lo siguiente: Sobre un mesón de concreto un cuerpo humano carente de signos vitales, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, un pantalón Jean de color azul, una camisa manga larga de estampado de forma de cuadro de color beige, azul claro y blanco, dicho cadáver corresponde a una persona de genero masculino de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, tipo ensortijado corto, ojos pardos oscuros, boca pequeña, labios delgados, de 1,70 metros de estatura. SEGUNDO: Que al EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: apreciaron las siguientes heridas: una herida de bordes irregulares de regular magnitud producida por el paso de proyectil múltiples, con características propia a los disparos por arma de fuego, con orificio de entrada en lado izquierdo de la cara, lo que origina la perdida del globo ocular izquierdo parte de la región nasal izquierda, región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una región pre-auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, no apreciando otras lesiones externa que describir. TERCERO: Que dejaron constancia de la IDENTIDAD DEL CADAVER: el cual quedó registrado al momento de su ingreso a la referida morgue como: GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO, cedula de identidad V-17.559.730, de 18 años de edad.


3.- PRUEBAS DOCUMENTALES:


3.1.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 24-08-05, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, y que cursa en las presentes actuaciones, es pertinente ya que se asentó textualmente lo siguiente: “…Se ha presentado al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ... V-11.037.444… expuso que el veintiuno de agosto de este mismo año falleció el ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; su muerte ocurrió en el Limoncito relleno sanitario (sitio de trabajo) de esta ciudad de los Teques a la 6:00 horas de la mañana… tenía dieciocho años de edad...soltero...V-17.559.730… hijo de: Rosaura Camacho (V) y Luis Eduardo González Martínez … Murió a consecuencia de: LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES A CONTACTO EN CRANEO…”, así mismo dicha prueba es necesaria ya que se pretende comprobar que dicho documento fue suscrito por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, el cual riela inserto bajo el número 734 al folio 334, de los libros de registro Civil de defunciones es llevados por ese despacho.

3.2.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 30-08-2005, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 549 de fecha 21-08-05, según el Libro de Registros de Control de Inhumaciones, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, siendo la misma necesaria ya que con la exhibición y lectura que se pretende comprobar: que se asentó textualmente lo siguiente: “ ... Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle solicitud de Acta de Inhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO… Cumplo en hacer de su conocimiento que practicadas las revisiones de los libros de planillas de Registros de Control de Inhumaciones llevados en esta oficina, aparece registrado bajo el folio 549 de fecha 21-08-05, de 18 años de edad, quien falleció en el relleno sanitario El Limón, Km. 33 de la carretera panamericana, Los Teques, Estado Miranda, a causa de: Laceración y Hemorragia Cerebral- fractura de cráneo- herida producida por el paso de proyectil único en la cabeza… EXP No. G-972.730…”; y es pertinente por ser suscrito por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el Permiso de Inhumación número 549.


Se admiten los siguientes medios de prueba con respecto al acusado LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES:


1. PRUEBAS TESTIMONIALES:


1.1.- DECLARACIÓN del ciudadano: REINALDO ANTONIO MOLINA VARGAS, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-13.022.985, oficial de seguridad, Trabajando actualmente en el Km 33 de la carretera panamericana, Sanitarios “El Limón”, Los Teques, Estado Miranda, residenciado en el callejón el aguacate, casa S/N, la Macarena, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-283-64-47, (0414) 337-76-87, la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS y necesaria para comprobar lo siguiente: PRIMERO: Que resultó testigo presencial de los hechos y manifestó que el día 21-08-05, se encontraba en su lugar de trabajo con su compañero VÍCTOR MARTÍNEZ, cuando de pronto se presentaron cinco personas desconocidas, uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopeta y los demás portando chopos caseros, y uno de los sujetos lo apuntó con un chopo y le pregunto cual era el nombre de él, y cuando se lo dio le dijo que él no era la persona que estaban buscando, que ellos estaban buscando a un tal Maria. SEGUNDO: que luego se fueron a la parte de adentro donde esta la basura y vieron a una persona que estaba durmiendo en el lugar, luego subieron otra vez hacia el lugar donde estaba él con su compañero y siguieron buscando, ahí fue cuando vieron a una persona que estaba durmiendo debajo de una maquina D8, que se encuentra estacionada en el lugar y comenzaron a dispararle, TERCERO: Que después que le dispararon al sujeto le dijeron a su persona y a su compañero que si los denunciaban los iban a matar y se fueron corriendo hacia la carretera. CUARTO: que manifestó que los autores del hecho que le ocasionó la muerte a LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO son apodados como el Cunga, El Pinki, Chirrinqui, El Gordo, y El Nieves. QUINTO: Que manifestó que escuchó cinco disparos, los cuales coinciden con las cinco heridas presentadas por el hoy occiso. SEXTO: Que dejó constancia que el ciudadano apodado como el Gordo, el cual quedó identificado como FELIZ EDUARDO NIEVES es de piel morena, de cabellos lisos de color negro, de contextura delgada, de 1.75 metros de estatura y de 19 años aproximadamente, lo cual coincide con las características físicas del hoy acusado. SEPTIMO: Que su persona tenía conocimiento que el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, lo apodaban como MARIA, al cual los agresores estaban buscando con ese mismo apodo.

1.2.- DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MARTINEZ quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-8.684.265, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Los Límites, Sector El Caballito, Barrio Pueblo Nuevo, casa s/n, la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que resultó testigo presencial de los hechos y manifestó que el día 21-08-05 se encontraba durmiendo dentro de un camión que se encuentra abandonado en el lugar y de pronto escuchó unos disparos que sonaron dentro del relleno, por lo que se paró a ver que era lo que sucedía y observó que cinco sujetos iban corriendo hacia la carretera, y todos llevaban armas de fuego. SEGUNDO: Que seguidamente se bajó del camión y se dirigió hacia la casilla de vigilancia y le pregunto al vigilante de nombre REINALDO MOLINA que había pasado quien le manifestó que esos sujetos vinieron buscando a MARIA. TERCERO: Que hicieron un recorrido por donde se encuentran las maquinas, y avistaron al ciudadano LUIS ANTONIO tirado en el piso ensangrentado. CUARTO: Que identificó a los sujetos autores del hecho como El CUNGA, EL PINKI, EL CHIRRINQUI, EL GORDO Y EL NIEVES. QUINTO: Que manifestó que escuchó cinco disparos, los cuales coinciden con las cinco heridas presentadas por el hoy occiso. SEXTO: Que dejó constancia que el ciudadano apodado como el Gordo, el cual quedó identificado como FELIZ EDUARDO NIEVES es de piel morena, de cabellos lisos de color negro, de contextura gruesa, de 1.68 metros de estatura y de 22 años aproximadamente, lo cual coincide con las características físicas del hoy acusado. SEPTIMO: Que su persona tenía conocimiento que el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, lo apodaban como MARIA, el cual era su primo y los agresores lo estaban buscando con ese mismo apodo.

1.3.- DECLARACIÓN del ciudadano: VICTOR EDMUNDO MARTINEZ CUELLAR, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-6.870.878, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, caballito, casa S/N, cerca de muebles Zabaleta, Tejerías, Estado Aragua, la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que resultó testigo presencial de los hechos, el cual manifestó que el día 21-08-05, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana llegaron cinco personas al lugar donde trabaja, dos de ellos portando chopos, dos portando escopeta y uno portando una pistola, se encontraban buscando a un ciudadano a quien le dicen MARIA. SEGUNDO: Que lo buscaron por varias partes y lo encontraron debajo de una maquina retroexcavadora y ahí entre todos le dieron muerte y antes de irse les dijeron que si decían algo los iban a matar a ellos y a sus familias. TERCERO: que manifestó que el vigilante de nombre Reinaldo Molina, y un trabajador de nombre José Carmen, también presenciaron los hechos. CUARTO: Que identificó a los sujetos autores del hecho como El CUNGA, EL PINKI, EL CHIRRINQUI, EL GORDO Y EL NIEVES. QUINTO: Que reveló la ubicación de donde pueden ser ubicados los imputados, manifestando que viven en Tejerías, pasando guayas, mas delante de la rambla, en el sector la línea y que ellos son todos vecinos, y el GORDO, NIEVES y CUNGA son hermanos. SEXTO: Que manifestó que escuchó cinco disparos, los cuales coinciden con las cinco heridas presentadas por el hoy occiso. SEPTIMO: Que dejó constancia que el ciudadano apodado como el Gordo, el cual quedó identificado como FELIZ EDUARDO NIEVES SEPTIMA PREGUNTA es de piel morena oscuro, de baja estatura, contextura regular, tiene como 20 años, cabellos crespo, color negro, lo cual coincide con las características físicas del hoy acusado. OCTAVO: Que su persona tenía conocimiento que el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, lo apodaban como MARIA, al cual los agresores estaban buscando con ese mismo apodo.

1.4.- DECLARACIÓN del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, quien es titular de la titular de la cédula de identidad Nº. V-11.037.444, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Sector El Caballito, casa s/n, Kilómetro 42 de la carretera panamericana, número telefónico: 0414-5988601, la cual es pertinente por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que resultó testigo referencial de los hechos, el cual manifestó que el día 21-08-05, se encontraba en su residencia, cuando llegó ROBERT y le dijo que a su hijo LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO lo habían matado en el relleno sanitario de El Limón. SEGUNDO: Que se fue rápido al sitio y uno de los trabajadores de nombre JOSE DEL CARMEN, le dijo que los que habían matado a su hijo eran EL GORDO, EL CUNGA, EL NIEVE, EL PINKI y CHIRRINGUI. TERCERO: Que observó el cuerpo de su hijo muerto de bajo de un tractor con un hueco en la cara, llegó la policía y el forense y se lo llevaron. CUARTO: Que posterior a los hechos pudo averiguar la identidad de los cinco sujetos autores del hecho, manifestando que El GORDO, se llama FELIX EDUARDO NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.602.570, El CUNGA se llama LUIS ARMANDO NIEVES, EL NIEVE se llama JOSE FRANCISCO NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.603.609, EL PINKI se llama RENE LEONARDO CAPOTE, y el CHIRRINQUI se llama JONATHAN JOSE BOGADO RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.744.955.

1.5.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, las cuales son pertinentes y necesarias para comprobar: PRIMERO: Que practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1067, en la carretera panamericana, Kilómetro 33, sector El Limón, relleno sanitario “El Limón”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, SEGUNDO: Que la Inspección técnica en cuestión fue identificada con el No. 1067, de fecha 21-08-05; TERCERO: Que al practicar la inspección a la que se alude se apreció lo siguiente: Se trata de un sitio abierto correspondiente al momento de realizar la presente inspección Técnica a una basta extensión de terreno, acondicionado como relleno sanitario, nos ubicamos primeramente en la carretera panamericana, en dirección al Estado Aragua, en el margen derecho de la carretera se ubica del lado izquierdo una infraestructura de un solo nivel y una pesa para camiones de las denominadas Romana, proseguimos nuestro recorrido a través de la carretera inclinada en sentido descendente, hasta llegar a un terreno plano donde se ubican grandes rumas de desechos, cabe señalar que los desechos son clasificados dependiendo de su naturaleza y separados a fin de comercializar el material, nos ubicamos en el referido terreno plano donde se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, la temperatura ambiente es calurosa, el piso es de tierra en su totalidad, el ambiente es polvoriento, de olor desagradable, nos desplazamos según los puntos cardinales en sentido oeste-este, bordeando un terreno inclinado en sentido ascendente de abundante vegetación de una altura bastante considerable, que a su vez en la parte superior se ubica la carretera por la cual tuvimos acceso al lugar, en este pie del cerro del lado derecho de la vía, específicamente en sentido Sur, según los puntos cardinales, observamos primeramente una infraestructura confeccionada con dos estantes de metal que sirven de base a un techo de zinc, una estructura metálica con botellones de vidrio, grandes de los usados para agua mineral, un escritorio y al fondo una cava de aluminio de camión pequeño, esta estructura improvisada funge como garita de vigilancia, donde se ubica una persona debidamente uniformada que cumple labores de vigilancia privada en el lugar, al lado izquierdo de esta estructura un tractor de grandes dimensiones, de color amarillo con inscripción donde se lee CATERPILLAR, este se aprecia en estado de abandono, lo que se evidencia en las superficies externas parcialmente cubiertas con oxido que carece de algunas piezas y sobre el cual se observan algunos desechos y objetos, dicho vehículo se encuentra aparcado a la orilla del terreno inclinado antes descrito, con su parte frontal orientada en sentido sur según los puntos cardinales, su parte posterior se ubica en sentido norte pegado al cerro nos ubicamos frente a dicho automotor, la parte frontal presenta una pala escavadora, nos dirigimos hacia el sistema de desplazamiento conformado por una banda de metal de las denominadas oruga, ahora bien en la superficie del suelo de tierra debajo del armazón del vehículo descrito, entre la banda oruga y el armazón propiamente dicho, se observa específicamente sobre desechos de tela y colchonetas, un cuerpo humano carente de signos vitales, con la región cefálica o superior orientada en sentido Sur, la región podálica o inferior en sentido Norte, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, una camisa manga larga de estampado en forma de cuadros que se forman a raíz de rayas horizontales y verticales de color beige azul claro y blanco, un gorro de tela tejida de color negro, botas de goma de color beige, dicho cadáver corresponde a una persona del género masculino, de tez blanca, contextura delgada, cabello color negro ensortijado corto, ojos pardo oscuro, boca pequeña, labios delgados de un metro con setenta centímetros de estatura, bigote escaso sin barba, cejas pobladas, seguidamente procedemos a la extracción del cadáver del lugar donde se encuentra debido a lo estrecho que se dificulta las labores de inspección y a continuación procedemos a realizar un minucioso examen externo, pudiendo observar que presenta una herida de bordes irregulares de regular magnitud producida por el paso de proyectil múltiple, con características propias a los disparos por arma de fuego, con orificio de entrada en el lado izquierdo de la cara, lo que origina la pérdida del globo ocular izquierdo, parte de la región nasal izquierda región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una en región pre auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, no apreciando otras lesiones externas que describir, dicho cadáver se identifica mediante familiares presentes en el lugar como GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO, de 18 años de edad, Cédula de Identidad V.-17.559.730, seguidamente dicho cadáver es trasladado al departamento de ciencias forenses de la delegación del Estado Miranda, a fin de practicarle la correspondiente autopsia. CUARTO: Que la inspección precedentemente descrita fue el sitio donde cometieron el Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, el ciudadano FELIX EDUARDO NIEVES, alias “EL GORDO”, el cual se encontraba en compañía de los ciudadanos JOSE FRANCISCO NIEVES, alias “EL NIEVES”, JONATHAN JOSE BOGADO RANGEL alias EL “ CHIRRY”, RENE LEONARDO CAPOTE MUJICA, alias “EL PINKI”, y LUIS ARMANDO NIEVES alias el “CUNGA”, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO.

1.6.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, las cuales son pertinentes y necesarias para comprobar: PRIMERO: Que practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1068, en la Morgue del Hospital Doctor Victorino Santaella Ruiz, Los Teques, Estado Miranda al cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO. SEGUNDO: Que la Inspección técnica en cuestión fue identificada con el No. 1068, de fecha 21-08-05; TERCERO: Que al practicar la inspección a la que se alude se apreció lo siguiente: inspeccionaron Sobre un mesón de concreto un cuerpo humano carente de signos vitales, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, un pantalón Jean de color azul, una camisa manga larga de estampado de forma de cuadro de color beige, azul claro y blanco, dicho cadáver corresponde a una persona de genero masculino de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, tipo ensortijado corto, ojos pardos oscuros, boca pequeña, labios delgados, de 1,70 metros de estatura. CUARTO: Que el EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: apreciaron las siguientes heridas: una herida de bordes irregulares de regular magnitud producida por el paso de proyectil múltiples, con características propia a los disparos por arma de fuego, con orificio de entrada en lado izquierdo de la cara, lo que origina la perdida del globo ocular izquierdo parte de la región nasal izquierda, región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una región pre-auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, no apreciando otras lesiones externa que describir. QUINTO: Que dejaron constancia de la IDENTIDAD DEL CADAVER: el cual quedó registrado al momento de su ingreso a la referida morgue como: GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO, cedula de identidad V-17.559.730, de 18 años de edad.

1.7.- DECLARACIÓN del experto profesional II: LUIS EDUARDO MALAVE, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que al practicar LA AUTOPSIA correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: LUIS EDUARDO MALAVE apreció las lesiones externas e internas a las que se alude en el informe que identificado con las siglas A-703-05, cursante en el expediente. SEGUNDO: Se pretende demostrar, además, que el indicó en el informe aludido, lo siguiente: Cadáver masculino de 18 años de edad, quien presenta cinco (5) heridas por el paso de proyectiles múltiples y únicos emitidos por arma de fuego, siendo (4) mortales: herida producida por el paso de proyectiles múltiples emitidos por el arma de fuego: 1) Orificio de entrada a contacto, en región ocular izquierda; mide 3x2 cms, estrellada, con quemadura periorificiaria, perfora piel, enucleación del globo ocular izquierdo, entra en cavidad craneana por el techo de la orbita, lacera lóbulo temporal, occipital izquierdo, quedando taco y postas libres en cavidad, anexándose al protocolo. Laceración y hemorragia en hemi encéfalo izquierdo. Trayectoria balística intraorganica delante atrás, abajo arriba y derecha izquierda, salida de masa encefálica por región orbitaria. 2) Orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda mide 5x 3,5 cms, con orificio de entrada “satélite” en hora 11, con halo de contusión, perfora piel, plano musculares, fractura de clavícula izquierda, lacera la vena y arteria sub-clavia izquierda, quedando tres postas grandes grises que se anexan al protocolo. Trayectoria balística intraorganica delante atrás y arriba abajo. Hemotórax izquierdo de 600 cc. Cuatro (04) orificio de salida en región supraescapular. 3) Orificio de entrada en región preauricular derecha mide: 3 cms de diámetro bordes irregulares perfora piel, planos musculares entra en cavidad craneana, fractura el hueso temporal izquierdo, dejando bisel interno, lacera el lóbulo temporal derecho, cruzando línea media lacera el lóbulo parietal izquierdo, se recupera posta grande en el hueso parietal izquierdo. Orificio de salida de bordes anfractuoso en región parietal derecha hemorragia intraparenquimatosa, subdural y subaracnoidea bilateral. Fractura polifracmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida. Trayectoria balística intraorganica de derecha a izquierda y delante atrás y abajo arriba. 4) Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia: orificio de entrada en región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel del 4to espacio intercostal, mide: 1,1 x 0,9 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico perfora piel, planos musculares, entra cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en regios escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intra-organica delante atrás, arriba abajo y derecha izquierda. TERCERO: Que la CAUSA DE LA MUERTE: fue LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES A CONTACTO EN CRANEO.

1.8.- DECLARACIÓN del experto profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente y necesaria para comprobar: PRIMERO: Que suscribió conjuntamente con el Médico Anatomopatológico Forense LUIS EDUARDO MALAVE, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, del ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; SEGUNDO: Se pretende demostrar, además, que el indicó en el informe aludido, lo siguiente: Cadáver masculino de 18 años de edad, quien presenta cinco (5) heridas por el paso de proyectiles múltiples y únicos emitidos por arma de fuego, siendo (4) mortales: herida producida por el paso de proyectiles múltiples emitidos por el arma de fuego: 1) Orificio de entrada a contacto, en región ocular izquierda; mide 3x2 cms, estrellada, con quemadura periorificiaria, perfora piel, enucleación del globo ocular izquierdo, entra en cavidad craneana por el techo de la orbita, lacera lóbulo temporal, occipital izquierdo, quedando taco y postas libres en cavidad, anexándose al protocolo. Laceración y hemorragia en hemi encéfalo izquierdo. Trayectoria balística intraorganica delante atrás, abajo arriba y derecha izquierda, salida de masa encefálica por región orbitaria. 2) Orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda mide 5x 3,5 cms, con orificio de entrada “satélite” en hora 11, con halo de contusión, perfora piel, plano musculares, fractura de clavícula izquierda, lacera la vena y arteria sub-clavia izquierda, quedando tres postas grandes grises que se anexan al protocolo. Trayectoria balística intraorganica delante atrás y arriba abajo. Hemotórax izquierdo de 600 cc. Cuatro (04) orificio de salida en región supraescapular. 3) Orificio de entrada en región preauricular derecha mide: 3 cms de diámetro bordes irregulares perfora piel, planos musculares entra en cavidad craneana, fractura el hueso temporal izquierdo, dejando bisel interno, lacera el lóbulo temporal derecho, cruzando línea media lacera el lóbulo parietal izquierdo, se recupera posta grande en el hueso parietal izquierdo. Orificio de salida de bordes anfractuoso en región parietal derecha hemorragia intraparenquimatosa, subdural y subaracnoidea bilateral. Fractura polifracmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida. Trayectoria balística intraorganica de derecha a izquierda y delante atrás y abajo arriba. 4) Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia: orificio de entrada en región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel del 4to espacio intercostal, mide: 1,1 x 0,9 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico perfora piel, planos musculares, entra cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en regios escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intraorganica delante atrás, arriba abajo y derecha izquierda. TERCERO: Que la CAUSA DE LA MUERTE: fue LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES A CONTACTO EN CRANEO.

1.9.- DECLARACIÓN de los expertos LONORMAN CESARAN Y YENNY JIMENEZ, adscritos al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es útil, legal y pertinente PRIMERO: por cuanto los mismos suscribieron la EXPERTICIA FISICO-QUIMICA identificada bajo el No. 9700-035-LFQ-929, de fecha 21-10-05, a la vestimenta que portaba el cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; SEGUNDO: Se pretende demostrar, además, que es pertinente dicha prueba para determinar la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos). Y es necesaria, por cuanto arrojó como resultado NEGATIVO, llegando a la Conclusión que no se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora, lo que significa que el hoy occiso NUNCA DISPARO.


- PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:


2. PRUEBAS PERICIALES:

2.1 – EXPERTICIAS:

2.1.1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nro. A-703-05 de fecha 21-08-05, suscrita por el médico Anatomopatólogo LUIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es pertinente ya que con su exhibición ante el referido experto y el Experto Profesional II BORIS BOSSIO, de demostrará: PRIMERO: que ellos la suscribieron y que la autopsia fue practicada en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, además que en la misma se asienta textualmente lo siguiente: “…CONCLUSIONES. Cadáver masculino de 18 años de edad, quien presenta cinco (5) heridas por el paso de proyectiles múltiples y únicos emitidos por arma de fuego, siendo (4) mortales: herida producida por el paso de proyectiles múltiples emitidos por el arma de fuego: 1) Orificio de entrada a contacto, en región ocular izquierda; mide 3x2 cms., estrellada, con quemadura periorificiaria, perfora piel, enucleación del globo ocular izquierdo, entra en cavidad craneana por el techo de la orbita, lacera lóbulo temporal, occipital izquierdo, quedando taco y postas libres en cavidad, anexándose al protocolo. Laceración y hemorragia en hemi encéfalo izquierdo. Trayectoria balística intraórganica delante atrás, abajo arriba y derecha izquierda, salida de masa encefálica por región orbitaria. 2) Orificio de entrada a corta distancia, en tercio medio de la región supra-clavicular izquierda mide 5x 3,5 cms, con orificio de entrada “satélite” en hora 11, con halo de contusión, perfora piel, plano musculares, fractura de clavícula izquierda, lacera la vena y arteria sub-clavia izquierda, quedando tres postas grandes grises que se anexan al protocolo. Trayectoria balística intraórganica delante atrás y arriba abajo. Hemotórax izquierdo de 600 cc. Cuatro (04) orificio de salida en región supraescapular. 3) Orificio de entrada en región preauricular derecha mide: 3 cms de diámetro bordes irregulares perfora piel, planos musculares entra en cavidad craneana, fractura el hueso temporal izquierdo, dejando bisel interno, lacera el lóbulo temporal derecho, cruzando línea media lacera el lóbulo parietal izquierdo, se recupera posta grande en el hueso parietal izquierdo. Orificio de salida de bordes anfractuoso en región parietal derecha hemorragia intraparenquimatosa, subdural y subaracnoidea bilateral. Fractura polifracmentaria en hueso parietal izquierdo y salida de masa encefálica por orificio de salida. Trayectoria balística intraórganica de derecha a izquierda y delante atrás y abajo arriba. 4) Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia: orificio de entrada en región pectoral izquierda, hora 6 por debajo del pezón a nivel del 4to espacio intercostal, mide: 1,1 x 0,9 cms, ovalado, halo de contusión asimétrico perfora piel, planos musculares, entra cavidad toráxico izquierda, lacerando el ventrículo izquierdo y lóbulo inferior del pulmón izquierdo para luego salir. Orificio de salida en regios escapular izquierda con línea axilar posterior. Trayectoria balística intraórganica delante atrás, arriba abajo y derecha izquierda…”. Por otra parte, la referida prueba es necesaria ya que se logró determinar que la CAUSA DE LA MUERTE: fue LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES A CONTACTO EN CRANEO.

2.1.2.- EXPERTICIA FISICO-QUIMICA, signada bajo el No. 9700-035-LFQ-929, de fecha 21-10-05, practicada por los expertos LONORMAN CESARANO y YENNY JIMENEZ, adscritos al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la vestimenta que portaba el cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO. Con la exhibición que de la experticia en cuestión se haga ante los expertos LONORMAN CESARANO y YENNY JIMENEZ los cuales al ser interrogado se pretende comprobar PRIMERO: Que Dicha prueba es pertinente ya que suscribieron EXPERTICIA FISICO- QUIMICA para determinar la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos). SEGUNDO: Dicha prueba es necesaria, por cuanto arrojó como resultado NEGATIVO, llegando a la Conclusión que no se detectaron iones oxidantes (Nitratos y Nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora, lo que significa que el hoy occiso NUNCA DISPARO….”


2.2.- INSPECCIONES:


2.2.1.- La INSPECCION TECNICA NRO. 1067, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la carretera panamericana, Kilómetro 33, sector El Limón, relleno sanitario “El Limón”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual es pertinente por cuanto los mismos que la suscribieron, practicaron la INSPECCION TECNICA en la señalada dirección; y con su lectura ante el Tribunal competente, se demostrará que el sitio del suceso se trata de un sitio abierto correspondiente al momento de realizar la presente inspección Técnica a una basta extensión de terreno, acondicionado como relleno sanitario, nos ubicamos primeramente en la carretera panamericana, en dirección al Estado Aragua, en el margen derecho de la carretera se ubica del lado izquierdo una infraestructura de un solo nivel y una pesa para camiones de las denominadas Romana, proseguimos nuestro recorrido a través de la carretera inclinada en sentido descendente, hasta llegar a un terreno plano donde se ubican grandes rumas de desechos, cabe señalar que los desechos son clasificados dependiendo de su naturaleza y separados a fin de comercializar el material, nos ubicamos en el referido terreno plano donde se pueden apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación natural de buena intensidad, la temperatura ambiente es calurosa, el piso es de tierra en su totalidad, el ambiente es polvoriento, de olor desagradable, nos desplazamos según los puntos cardinales en sentido oeste-este, bordeando un terreno inclinado en sentido ascendente de abundante vegetación de una altura bastante considerable, que a su vez en la parte superior se ubica la carretera por la cual tuvimos acceso al lugar, en este pie del cerro del lado derecho de la vía, específicamente en sentido Sur, según los puntos cardinales, observamos primeramente una infraestructura confeccionada con dos estantes de metal que sirven de base a un techo de zinc, una estructura metálica con botellones de vidrio, grandes de los usados para agua mineral, un escritorio y al fondo una cava de aluminio de camión pequeño, esta estructura improvisada funge como garita de vigilancia, donde se ubica una persona debidamente uniformada que cumple labores de vigilancia privada en el lugar, al lado izquierdo de esta estructura un tractor de grandes dimensiones, de color amarillo con inscripción donde se lee CATERPILLAR, este se aprecia en estado de abandono, lo que se evidencia en las superficies externas parcialmente cubiertas con oxido que carece de algunas piezas y sobre el cual se observan algunos desechos y objetos, dicho vehículo se encuentra aparcado a la orilla del terreno inclinado antes descrito, con su parte frontal orientada en sentido sur según los puntos cardinales, su parte posterior se ubica en sentido norte pegado al cerro nos ubicamos frente a dicho automotor, la parte frontal presenta una pala escavadora, nos dirigimos hacia el sistema de desplazamiento conformado por una banda de metal de las denominadas oruga, ahora bien en la superficie del suelo de tierra debajo del armazón del vehículo descrito, entre la banda oruga y el armazón propiamente dicho, se observa específicamente sobre desechos de tela y colchonetas, un cuerpo humano carente de signos vitales, con la región cefálica o superior orientada en sentido Sur, la región podálica o inferior en sentido Norte, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, una camisa manga larga de estampado en forma de cuadros que se forman a raíz de rayas horizontales y verticales de color beige azul claro y blanco, un gorro de tela tejida de color negro, botas de goma de color beige, dicho cadáver corresponde a una persona del género masculino, de tez blanca, contextura delgada, cabello color negro ensortijado corto, ojos pardo oscuro, boca pequeña, labios delgados de un metro con setenta centímetros de estatura, bigote escaso sin barba, cejas pobladas, seguidamente procedemos a la extracción del cadáver del lugar donde se encuentra debido a lo estrecho que se dificulta las labores de inspección y a continuación procedemos a realizar un minucioso examen externo, pudiendo observar que presenta una herida de bordes irregulares de regular magnitud producida por el paso de proyectil múltiple, con características propias a los disparos por arma de fuego, con orificio de entrada en el lado izquierdo de la cara, lo que origina la pérdida del globo ocular izquierdo, parte de la región nasal izquierda región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una en región pre auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, no apreciando otras lesiones externas que describir, dicho cadáver se identifica mediante familiares presentes en el lugar como GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO, de 18 años de edad, Cédula de Identidad V.-17.559.730, seguidamente dicho cadáver es trasladado al departamento de ciencias forenses de la delegación del Estado Miranda, a fin de practicarle la correspondiente autopsia. Y es necesaria ya que la inspección precedentemente descrita fue el sitio donde cometieron el Homicidio Calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, el ciudadano LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, alias “EL CUNGA”, el cual se encontraba en compañía de los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES, alias “EL GORDO”, JOSE FRANCISCO NIEVES, alias “EL NIEVES”, JONATHAN JOSE BOGADO RANGEL alias EL “ CHIRRY” y RENE LEONARDO CAPOTE MUJICA, alias “EL PINKI”, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO.


2.2.2.- La INSPECCION TECNICA NRO. 1068, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue de la Medicatura Forense, sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, siendo la misma pertinente por cuanto se pretende comprobar: PRIMERO: que los referidos funcionarios la practicaron, y es necesaria, ya que al realizarse la inspección a la que se alude y con la lectura que del contenido del instrumento en cuestión ha de hacerse ante el Tribunal competente el Representante del Ministerio Público demostrará PRIMERO: que en él se asienta textualmente lo siguiente: Sobre un mesón de concreto un cuerpo humano carente de signos vitales, en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, un pantalón Jean de color azul, una camisa manga larga de estampado de forma de cuadro de color beige, azul claro y blanco, dicho cadáver corresponde a una persona de genero masculino de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, tipo ensortijado corto, ojos pardos oscuros, boca pequeña, labios delgados, de 1,70 metros de estatura. SEGUNDO: Que al EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: apreciaron las siguientes heridas: una herida de bordes irregulares de regular magnitud producida por el paso de proyectil múltiples, con características propia a los disparos por arma de fuego, con orificio de entrada en lado izquierdo de la cara, lo que origina la perdida del globo ocular izquierdo parte de la región nasal izquierda, región ciliar izquierda y mejilla izquierda, una herida en región occipital con exposición de masa encefálica, una en región pectoral izquierda, una región pre-auricular derecha, una de regular dimensión en región clavicular izquierda, tres en región escapular izquierda, dos en brazo derecho, no apreciando otras lesiones externa que describir. TERCERO: Que dejaron constancia de la IDENTIDAD DEL CADAVER: el cual quedó registrado al momento de su ingreso a la referida morgue como: GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO, cedula de identidad V-17.559.730, de 18 años de edad.


3.- PRUEBAS DOCUMENTALES:


3.1.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 24-08-05, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, y que cursa en las presentes actuaciones, es pertinente ya que se asentó textualmente lo siguiente: “…Se ha presentado al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ... V-11.037.444… expuso que el veintiuno de agosto de este mismo año falleció el ciudadano: LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; su muerte ocurrió en el Limoncito relleno sanitario (sitio de trabajo) de esta ciudad de los Teques a la 6:00 horas de la mañana… tenía dieciocho años de edad...soltero...V-17.559.730… hijo de: Rosaura Camacho (V) y Luis Eduardo González Martínez … Murió a consecuencia de: LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTILES MULTIPLES A CONTACTO EN CRANEO…”, así mismo dicha prueba es necesaria ya que se pretende comprobar que dicho documento fue suscrito por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques, el cual riela inserto bajo el número 734 al folio 334, de los libros de registro Civil de defunciones es llevados por ese despacho.

3.2.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 30-08-2005, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 549 de fecha 21-08-05, según el Libro de Registros de Control de Inhumaciones, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, siendo la misma necesaria ya que con la exhibición y lectura que se pretende comprobar: que se asentó textualmente lo siguiente: “ ... Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle solicitud de Acta de Inhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ CAMACHO LUIS ANTONIO… Cumplo en hacer de su conocimiento que practicadas las revisiones de los libros de planillas de Registros de Control de Inhumaciones llevados en esta oficina, aparece registrado bajo el folio 549 de fecha 21-08-05, de 18 años de edad, quien falleció en el relleno sanitario El Limón, Km. 33 de la carretera panamericana, Los Teques, Estado Miranda, a causa de: Laceración y Hemorragia Cerebral- fractura de cráneo- herida producida por el paso de proyectil único en la cabeza… EXP No. G-972.730…”; y es pertinente por ser suscrito por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el Permiso de Inhumación número 549.

Se deja constancia que no fue realizada ninguna estipulación entre las partes.-


CAPITULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA


Al analizar la acusación formal presentada por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, como autores responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, en agravio del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO. Al respecto considera quien aquí decide que acoge la calificación jurídica atribuida por el Representante del Ministerio Público, toda vez que la conducta desplegada por los acusados FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, se subsume dentro del tipo penal descrito, por cuanto se han evidenciado tanto los elementos normativos, como descriptivos exigidos por el legislador, por ser la persona que el día 21 de agosto del año 2005, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, se encontraba durmiendo debajo de un tractor marca Caterpillar, de color amarillo, en estado de abandono, el cual se hallaba aparcado dentro de el relleno sanitario El Limón, ubicado en la Carretera Panamericana Kilómetro 33, Los Teques, Estado Miranda, y repentinamente se presentaron al lugar el ciudadano FELIX EDUARDO NIEVES alias “EL GORDO” y LUIS ARMANDO NIEVES alías el “CUNGA”, los cuales se encontraban en compañía de JOSE FRANCISCO NIEVES, alias “EL NIEVES”, JONATHAN JOSE BOGADO RANGEL alias EL “ CHIRRY” y RENE LEONARDO CAPOTE MUJICA, alias “EL PINKI”, los cuales accionaron sus armas de fuego en contra de la víctima produciéndole heridas, que fueron descritas en el protocolo de autopsia que a tal efecto suscribió LUIS EDUARDO MALAVE, Médico Anatomopatólogo Forense, de la Medicatura Forense, mediante el cual señala que el hoy occiso recibió cinco impactos de balas, siendo cuatro de ellos mortales, los cuales produjeron una laceración y hemorragia cerebral, por el paso de proyectiles múltiples a contacto en el cráneo, disparados por armas de fuego, lo que causó la muerte del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, obrando los con alevosía, es decir, sobre seguros, ya que la acción desplegada por los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO NIEVES alias el “CUNGA, no comportó para ellos la existencia de riesgo alguno, debido a que la víctima no tuvo la posibilidad de eludir la agresión, ni de repelerla legítimamente, por cuanto se encontraba dormida, situación ésta que quedo corroborada a lo largo de la investigación, no obstante a pesar que en la perpetración de esos hechos, hubo la intervención o concurso de varias personas, sin embargo no se pudo determinar quien fue su ejecutor inmediato o autor del hecho.-

En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, no obstante, corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, establecer si los mismos tienen responsabilidad o no en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos y debidamente admitidos para ser incorporados y recibidos en el juicio oral y público, o cambiar la calificación jurídica, si así lo estima procedente. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPITULO V:
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL


En cuanto a la solicitud que realizó la Representante del Ministerio Público, en el sentido que se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a los acusados, a los fines de asegurar su presencia en el juicio oral y público, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, se encuentran llenos los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: en primer lugar, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, es un tipo penal que impone pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en segundo lugar que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos, para estimar o presumir que los acusados son partícipes en la comisión del hecho que se le atribuye, tales como: 1. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.1.- DECLARACIÓN del ciudadano: REINALDO ANTONIO MOLINA VARGAS, TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS; 1.2.- DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS; 1.3.- DECLARACIÓN del ciudadano: VICTOR EDMUNDO MARTINEZ CUELLAR, por ser TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS; 1.4.- DECLARACIÓN del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS; 1.5.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1067, de fecha 21-08-05, en la carretera panamericana, Kilómetro 33, sector El Limón, relleno sanitario “El Limón”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; 1.6.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1068, de fecha 21-08-2005, en la Morgue del Hospital Doctor Victorino Santaella Ruiz, Los Teques, Estado Miranda al cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; 1.7.- DECLARACIÓN del experto profesional II: LUIS EDUARDO MALAVE, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber practicado el PROTOCOLO DE AUTOPSIA; 1.8.- DECLARACIÓN del experto profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito el PROTOCOLO DE AUTOPSIA; 1.9.- DECLARACIÓN de los expertos LONORMAN CESARAN Y YENNY JIMENEZ, adscritos al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto los mismos suscribieron la EXPERTICIA FISICO-QUIMICA identificada bajo el No. 9700-035-LFQ-929, de fecha 21-10-05, a la vestimenta que portaba el cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; Así como: PRUEBAS PERICIALES: 2.1 EXPERTICIAS: 2.1.1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nro. A-703-05 de fecha 21-08-05, suscrita por el médico Anatomopatólogo LUIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.1.2.- EXPERTICIA FISICO-QUIMICA, signada bajo el No. 9700-035-LFQ-929, de fecha 21-10-05, practicada por los expertos LONORMAN CESARANO y YENNY JIMENEZ, adscritos al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.2.- INSPECCIONES: 2.2.1.- La INSPECCION TECNICA NRO. 1067, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.2.2.- INSPECCION TECNICA NRO. 1068, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 3.1.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 24-08-05, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques; 3.2.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 30-08-2005, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 549 de fecha 21-08-05, según el Libro de Registros de Control de Inhumaciones; y en tercer lugar aunado a la pena que pudiera imponerse en el presente juicio, en caso de dictarse una sentencia condenatoria y la magnitud del daño causado, debido a que por la conducta desplegada por los agentes activos, se produjo la pérdida de una vida humana, y finalmente, por cuanto el límite superior del delito impuesto es mayor a diez (10) años, conllevan a determinar a quien decide que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2º, 3° y parágrafo primero eiusdem.

Necesario resulta destacar que el aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún y cuando los acusados FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, tienen la garantía que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

En consecuencia este Tribunal, al considerar que no han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para la aplicación de dicha medida de coerción personal, en consecuencia ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal, a los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, planamente identificados, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero eiusdem, con fundamento a lo establecido en el artículo 330, numeral 5 de la Norma in Comento. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Finalmente, admitidas las acusaciones formales presentadas por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de de los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, en agravio del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, acogiéndose la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comentó, en tal sentido el Tribunal procedió a imponer nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 de la Norma Adjetiva in comento, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso,, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuestos los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestaron libre y claramente su voluntad de no acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales.

En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numerales 5 y 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VII:
PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del ciudadano FELIX EDUARDO NIEVES, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 05/01/1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de Construcción, nombre de sus padres: HILDA NIEVE (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Calle la Línea, Sector 4, Tejerías Estado Aragua, Casa sin numero, cerca de la Finca la Guacamaya, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.602.570; por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, en agravio del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, estado civil: soltero, nacido en fecha 28-03-1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, nombre de sus padres: HILDA NIEVES (v) e HIDALGO ARMANDO, residenciado en la Calle la Línea, Sector 4, Tejerías Estado Aragua, Casa sin numero, cerca de la Finca la Guacamaya, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.137.519, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, en agravio del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: Con respecto al acusado FELIX EDUARDO NIEVES: 1. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.1.- DECLARACIÓN del ciudadano: REINALDO ANTONIO MOLINA VARGAS, TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS; 1.2.- DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS; 1.3.- DECLARACIÓN del ciudadano: VICTOR EDMUNDO MARTINEZ CUELLAR, por ser TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS; 1.4.- DECLARACIÓN del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS; 1.5.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1067, de fecha 21-08-05, en la carretera panamericana, Kilómetro 33, sector El Limón, relleno sanitario “El Limón”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; 1.6.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1068, de fecha 21-08-2005, en la Morgue del Hospital Doctor Victorino Santaella Ruiz, Los Teques, Estado Miranda al cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; 1.7.- DECLARACIÓN del experto profesional II: LUIS EDUARDO MALAVE, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber practicado el PROTOCOLO DE AUTOPSIA; 1.8.- DECLARACIÓN del experto profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito el PROTOCOLO DE AUTOPSIA; Se ADMITEN, los siguientes medios de prueba PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN: 2. PRUEBAS PERICIALES: 2.1.– EXPERTICIAS: 2.1.1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nro. A-703-05 de fecha 21-08-05, suscrita por el médico Anatomopatólogo LUIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.2.- INSPECCIONES: 2.2.1.- La INSPECCION TECNICA NRO. 1067, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.2.2.- INSPECCION TECNICA NRO. 1068, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 3.1.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 24-08-05, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques; 3.2.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 30-08-2005, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 549 de fecha 21-08-05, según el Libro de Registros de Control de Inhumaciones; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 en relación a lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: Con respecto al acusado LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES: 1. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.1.- DECLARACIÓN del ciudadano: REINALDO ANTONIO MOLINA VARGAS, TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS; 1.2.- DECLARACIÓN del ciudadano: JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS; 1.3.- DECLARACIÓN del ciudadano: VICTOR EDMUNDO MARTINEZ CUELLAR, por ser TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS; 1.4.- DECLARACIÓN del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, por ser TESTIGO REFERENCIAL DE LOS HECHOS; 1.5.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1067, de fecha 21-08-05, en la carretera panamericana, Kilómetro 33, sector El Limón, relleno sanitario “El Limón”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; 1.6.- DECLARACIÓN de los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, quienes están adscrito a la Sub Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1068, de fecha 21-08-2005, en la Morgue del Hospital Doctor Victorino Santaella Ruiz, Los Teques, Estado Miranda al cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; 1.7.- DECLARACIÓN del experto profesional II: LUIS EDUARDO MALAVE, Médico Anatomopatólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber practicado el PROTOCOLO DE AUTOPSIA; 1.8.- DECLARACIÓN del experto profesional Especialista II: BORIS BOSSIO BARCELO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haber suscrito el PROTOCOLO DE AUTOPSIA; 1.9.- DECLARACIÓN de los expertos LONORMAN CESARAN Y YENNY JIMENEZ, adscritos al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por cuanto los mismos suscribieron la EXPERTICIA FISICO-QUIMICA identificada bajo el No. 9700-035-LFQ-929, de fecha 21-10-05, a la vestimenta que portaba el cadáver a quien en vida respondía al nombre de LUIS ANTONIO GONZALEZ CAMACHO; Se ADMITEN, los siguientes medios de prueba PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN: 2. PRUEBAS PERICIALES: 2.1 – EXPERTICIAS: 2.1.1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado bajo el Nro. A-703-05 de fecha 21-08-05, suscrita por el médico Anatomopatólogo LUIS EDUARDO MALAVE, adscrito a la Medicatura Forense de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.1.2.- EXPERTICIA FISICO-QUIMICA, signada bajo el No. 9700-035-LFQ-929, de fecha 21-10-05, practicada por los expertos LONORMAN CESARANO y YENNY JIMENEZ, adscritos al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.2.- INSPECCIONES: 2.2.1.- La INSPECCION TECNICA NRO. 1067, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.2.2.- INSPECCION TECNICA NRO. 1068, de fecha 21-08-2005, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y JOSE MEDINA, ambos adscritos a la Sub- Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 3.1.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 24-08-05, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, Parroquia Los Teques; 3.2.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 30-08-2005, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 549 de fecha 21-08-05, según el Libro de Registros de Control de Inhumaciones; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 en relación a lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal, en contra de los ciudadanos FELIX EDUARDO NIEVES y LUIS ARMANDO HIDALGO NIEVES, planamente identificados, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero eiusdem, pues hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 5 de la Norma in Comento.

SEXTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem.

Regístrese y publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

EXP. NRO. 4C-1201-02
JJTV/VZV/.-