REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud que presentó la ABG. BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en el sentido de dejar a la potestad del Tribunal ordenar la practica de las diligencias requeridas por la defensa del imputado DARWIN JOSE OLIVEROS PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108.1.2, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo a tal efecto esa fiscalía emitir el pronunciamiento si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al ABG. FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL J. PEREZ M.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
ACT. Nro. 1C-2130-06
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