REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano RUIZ GOMEZ JOSE FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Altagracia de Orituco, en fecha 05-09-75, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, nombre de sus padres: ZOILA DE RUIZ (V) y JOSEC FRANCISCO RUIZ (V), residenciado en: Municipio Carrizal, en la invasión del barrio José Manuel Álvarez, en la avenida principal Estado Miranda, quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.116.201, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en tal sentido se le sustituye las Medidas establecidas en el artículo 256 ordinales 2° y 3°° del Código Orgánico Procesal Penal, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal deberá consignar una fotocopia de la cédula de Identidad y una foto tamaño carnet. 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal, 3.- La prohibición de verse involucrados en otro hecho de carácter delictivo, de lo contrario acarreara la revocatoria de las medidas acordadas, 4.- Cualquier otra de las anteriormente expuesta, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD; hasta que se celebre el juicio oral y público, si es presentada la acusación y en caso contrario, hasta que se de fin a la investigación, a través del Sobreseimiento de la Causa, o Archivo Fiscal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a las partes
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 4C-2248-06
ZGM/VZ/cf.-