REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

JUEZ: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

QUERELLANTE: FRANCO JOSE MILTON.

QUERELLADO: LIBIA ISABEL GOMEZ

DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.


En fecha 02/08/06, el Ciudadano FRANCO JOSE MILTON, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.524.365, actuando para este acto en su propio nombre y derechos, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de formal Querella en contra de la Ciudadana LIBIA ISABEL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal.

En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el tribunal en relación a la admisibilidad de la Querella, observa:
En atención al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos debe contener la querella:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Revisada el contenido de la presente actuación, se observa que conforme al contenido del artículo 294 del Código Orgánico Procesal, el escrito de querella presentado no cuenta con los requisitos exigido en el N° 1 Y 2 , como son los siguientes:
a) En relación al numeral 1 del articulo en referencia, el Ciudadano FRANCO JOSE MILTON, no suministra sus datos de identificación completos, al omitir su estado civil, edad-

b) No suministra los datos de identificación completos de la querellada, al omitir la edad en el capitulo destinado a tal efecto.-
.
c) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida.
d) Y por ultimo deberá presentar Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en original o Copia Certificadas y soporte del inventario de bienes señalado.
En este sentido tal carencia en el escrito de Querella, conlleva a que el Juzgador ordene al solicitante la corrección señala, de conformidad con el tercer aparte del articulo 296 Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de corregir las omisiones ante señaladas la pretendida querellante contara con un plazo de tres (3) días siguientes a su notificación de conformidad con el tercer aparte del artículo 296 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Ordenar al Ciudadano FRANCO JOSE MILTON, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.524.365, sanear las omisiones contenidas en el escrito de Querella; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un plazo de tres (3) días siguientes a su notificación de conformidad con el tercer aparte del articulo 296 Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la pretendida parte Querellante, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES

LA SECRETARIA

Abg. VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA

Abg. VALENTINA ZABALA





Actuación: 4C-2307-06
ZGM/zgm.-