REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 08 DE AGOSTO DE 2006
196º Y 147º
JUEZ: ABG. ZULAY GOMEZ MORALES.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
SOLICITANTE: BEATRIZ SANTINI BAZO
APODERADO JUDICIAL: Dra. MARITZA TORRES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.084.
Visto el escrito presentado por la ABG. MARITZA TORRES, Apoderada Judicial de la ciudadana BEATRIZ SANTINI BAZO, mediante el cual solicita a este Tribunal se fije la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la brevedad posible, en virtud que el presente expediente se encuentra en este Juzgado desde el año 2003 (03) años, este Tribunal para decidir previamente observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que este Tribunal acordó que se le practicara Experticia Avaluó y Reactivación de Caracteres, al vehículo objeto de la solicitud el cual tiene las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Jeep, año 1997, Tipo Sport Wagon, Modelo Cherokee, Laredo, Color Rojo, Serial de Carrocería 8Y4FJ78VCV1097165, Placa FAF 31G, Serial del Motor 6 cilindros, evidenciándose que hasta la fecha no han sido remitidas ante este Juzgado las resultas de la Experticia solicitada, bajo oficio Nro. 22-03-2006, oficio Nro. JJTV 760-2006 y ratificado en fecha 08-05-2006, ZGM 1254-2006,
En fecha 10-05-2006, se nombró correo especial para consignar el oficio Nro. ZGM 1254-2006, al Profesional del Derecho JORGE YAMIL MORA DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Seguro Nuevo Mundo, a fin de que lo consignara por ante la Guardia Nacional, Core 8, San Félix, Estado Bolívar, con el objeto de agilizar los trámites de la practica de la Experticia de Reactivación de Caracteres, en tal sentido siendo indispensable las resultas de la experticia para emitir el pronunciamiento respectivo.
En lo que respecta a la solicitud de la Abg. MARITZA TORRES LEON, representante legal de la ciudadana BEATRIZ SANTINI BAZO, en el que solicita la celebración de la audiencia oral a la brevedad posible, este Tribunal observa que consta a los folio 35 al 37, acta de Audiencia Oral, celebrada en fecha 02-03-2004 y respectivamente su Auto Fundado cursante a los folios 113 al 116 de la primera pieza del presente expediente, con la presencia de la Fiscal Auxiliar de Fiscalia Primera del Ministerio Publico, Dra. Mónica Brito Marín, así como de la solicitante mencionada al inicio de este párrafo, en la que acordó este Órgano Jurisdiccional entre otras cosas, la practica de una nueva experticia al vehículo en cuestión por parte del Laboratorio Central de la Guardia Nacional y una vez constara en autos dicha experticia se emitirá el respectivo pronunciamiento por parte de este Tribunal de Instancia, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la apoderada judicial antes mencionada, en fecha 20-07-2006 de una Audiencia oral que ya se celebro en su oportunidad, y en la cual se encontraba presente la mencionada apoderada judicial. Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte, se desprende de las actas procesales que ciertamente el oficio de ratificación de solicitud de Experticia Avaluó Reactivación de Caracteres, presente error material en cuanto a las características del vehículo en cuestión siendo las correctas Clase Camioneta, Marca Jeep, año 1997, Tipo Sport Wagon, Modelo Cherokee, Laredo, Color Rojo, Serial de Carrocería 8Y4FJ78VCV1097165, Placa FAF 31G, Serial del Motor 6 cilindros, por lo que este Tribunal acuerda librar oficio y subsanar el error material. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la apoderada judicial antes mencionada, en fecha 20-07-2006 de una Audiencia oral que ya se en su oportunidad, y en la cual se encontraba presente la mencionada apoderada judicial. SEGUNDO: Se ORDENA RATIFICAR NUEVAMENTE oficio dirigido al Director de la Guardia Nacional Core 8, San Félix, Estado Bolívar a fin que se practique la experticia Avaluó y Reactivación de Caracteres, con las siguientes características Clase Camioneta, Marca Jeep, año 1997, Tipo Sport Wagon, Modelo Cherokee, Laredo, Color Rojo, Serial de Carrocería 8Y4FJ78VCV1097165, Placa FAF 31G, Serial del Motor 6 cilindros, subsanándose el error material que presenta el oficio ratificado por este Tribunal 08-05-2006, y en caso de haber sido practicado deberán remitir a la brevedad posible el resultado de la misma a este Despacho.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ZULAY GOMEZ MORALES,
SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, líbrese la correspondiente Notificación.
SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA.
Causa Nro. 4CS-1995-03
ZGM/cf.*