REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Agosto de 2006.-
195° y 147°


Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.
Apoderado Judicial de la parte querellante: Dra. Juliana López Galea.
Querellante: Parrish Amadeo Guevara Carrillo.
Querellados: Jesús Camargo, Patricia Araya, José Lorenzo, Luis Rubio, María Teresa Azcuna de Petkoff, Nelson Hernández, Jorge Mejías y Soraya Rojas de Mejías.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.
Delito: Difamación e Injuria; Obstaculizar la vía Pública; Privar del derecho de propiedad en cuanto al libre uso, goce y disfrute; Ofensas al honor y sometimiento al desprecio público y Desacato de orden judicial


DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE por ser contraria a derecho, la solicitud de Inhibición interpuesta en fecha 10/08/2006, por la profesional del derecho Elena Barreto Li, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: Jesús Camargo, Patricia Araya, José Lorenzo, Luis Rubio, María Teresa Azcuna de Petkoff, Nelson Hernández, Jorge Mejías y Soraya Rojas de Mejías; en la causa signada bajo el N° 6C1497-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la Inhibición es una facultad procesal personal del funcionario, impulsado por su convicción de estar inmerso en alguna de las causales establecidas por el legislador adjetivo penal.-
Notifíquense a las partes del presente auto conforme al contenido del artículo 175 en único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid C. Moreno