REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Agosto de 2006
195° y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Imputados: Jean Carlos Guillen Ruiz y Jesús Javier Labrador Piñero.-
Secretaria: Abg. Zoraida Molina.-
Delito: Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo 2° del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 5, 250 en su último aparte y 251 numeral 1 y parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN RUIZ y JESÚS JAVIER LABRADOR PIÑERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.317.083 y V-16.878.003, domiciliados en sector Vista Hermosa, casa sin número, portón azul, Nuevo Horizonte, Catia, Caracas y Sector Los Olivos, calle El Olvido, casa con tanque azul, San Francisco de Yare, Estado Miranda respectivamente, quienes deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-

El Juez



Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria



Abg. Zoraida Molina


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria



Abg. Zoraida Molina