REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Agosto de 2006
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensa Privada: Dres. William Enrique Clavijo Orozco y Miguel Felipe Franco Olivares.-
Imputados: Jesús Javier Labrador Piñeres y Jean Carlos Guillen Ruiz-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Secuestro, Aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Uso de documento público, previsto y sancionado en los artículos 460, 470 y 322 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en consecuencia:
Primero: Se declara legítima la detención del ciudadano: Jesús Javier Labrador Piñeres y Jean Carlos Guillen Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.878.003 y V-16.317.083, por la comisión del delito de Secuestro, Aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Uso de documento público, previsto y sancionado en los artículos 460 en su parágrafo segundo, 470 y 322 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto para practicar la detención judicial preventiva de libertadd, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: Jesús Javier Labrador Piñeres y Jean Carlos Guillen Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.878.003 y V-16.317.083; por considerar llenos los extremos legales para establecer su presunta participación en la perpetración del hecho punible de: Secuestro, Aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Uso de documento público, previsto y sancionado en los artículos 460 en su parágrafo segundo, 470 y 322 del Código Penal. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia, se ordena librar la boleta de encarcelación respectiva y remitirla con oficio. CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de la defensa relativa a la libertad del imputado. QUINTO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 70, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C-2379-06