REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Agosto de 2006.-
195° y 147°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Solicitante: Pedro Enrique Castillo Reyes.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Exclusión de pantalla.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 31/07/2006 presentada por el ciudadano Pedro Enrique Castillo Reyes, portador de la cédula de identidad N° V-4.883.613, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 26/06/2006, caso PEDRO REINALDO CARBONE MARTÍNEZ, causa signada con el número 05-1964, con ponencia de la Magistrada V.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno