REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Agosto de 2006.-
196° y 147°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensa Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián.-
Imputado: Povea Soto Cesar Augusto.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la Libertad Plena del ciudadano POVEA SOTO CESAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.821.213, Venezolano, de 33 años de edad, nacido el 12/03/72, de estado civil soltero, hijo de Melania Soto (v) y Julio Alexander Povea (f), de profesión u oficio latonero y pintor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 9 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de excarcelación; SEGUNDO: Notifíquense a las partes, de conformidad con el encabezamiento del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno