REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Agosto de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dra Scolovich Desiree.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado (s): Escobar Delgado Julio Antonio y Rodriguez Jose Luis.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 09-05-92 por la Fiscalía Transitoria del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención den los ciudadanos: Escobar Delgado Julio Antonio y Rodriguez Jose Luis, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.417.649 y V-9.669.584 respectivamente, residenciados en: santa eulalia calle principal casa nro 128, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, a quien le fue incautada cierta cantidad de presunta droga.
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio Del Estado Miranda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C2286-06, seguida a los ciudadanos Escobar Delgado Julio Antonio y Rodriguez Jose Luis, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Escobar Delgado Julio Antonio y Rodriguez Jose Luis, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Escobar Delgado Julio Antonio y Rodriguez Jose Luis, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

Causa: 6C-2286-06
RRA/IM/am