REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Agosto de 2006.-
195° y 147°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carmen Tovar.-
Imputado: Rivero Gómez Juan Carlos.-
Víctima: González Carrillo Yurni
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra la muijer y la familia.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara se Niega la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público contenida en su escrito de fecha 17/01/2006, inserto a los folios del 21 al 22 de la presente causa, correspondiente a la imposición de una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 39 numeral 1, 4 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y en concordancia con lo establecido en la Familia y los artículos 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno