REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 14 de agosto de 2006
194° y 145°


JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA OGLA BOTTO
CAUSA N° 1M-021-06
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS
DEFENSOR DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ


Visto el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2006, por la DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de defensora pública del acusado VICENTE PÉREZ LEMUS LONDOÑO, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, por una medida cautelar menos gravosa, este tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 10 de Noviembre de 2005, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, impuso al ciudadano VICENTE PÉREZ LEMUS LONDOÑO, anteriormente identificado, la medida de privación judicial preventiva de libertad, medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Sexto en Funciones de Control en fecha 14 de febrero de 2006, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad de los acusados, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, y, en consecuencia, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la defensa del acusado VICENTE PÉREZ LEMUS LONDOÑO, titular de la cédula de identidad número V-17.742.219, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre este, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

OGLA BOTTO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

OGLA BOTTO


JAR/jar
Act N° 1M-021-06