REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2M-018-06
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: DOUGLAS ALEXANDER PINEDA APONTE, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.316.417.
ACUSADOS: ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO y YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad personales números V-18.539.102 y V-11.674.920, en el orden indicado.
DEFENSA: Dra. ERIKA CASTILLO, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Vista la solicitud llevada a la consideración de este órgano jurisdiccional por la persona del encausado, ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.539.102, en cuanto a ser el mismo recluido en distinto establecimiento carcelario al Internado Judicial de Los Teques motivado a inconvenientes que se han suscitado en el recinto y que ponen en grave riesgo su integridad física así como la vida misma, para decidir este Tribunal lo requerido, previamente observa:

En apersonamiento realizado en el día de hoy a la sede de este Tribunal de primera instancia en función de juicio, requirió el ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO ut supra identificado, acusado en el presente asunto penal, autorizarse su traslado inmediato desde, el Internado Judicial de Los Teques, lugar actual de su reclusión, a cualquier otro establecimiento penal, fundamentando su petición en situación suscitada con su expulsión del pabellón 01 y que ha conllevado al rechazo de la población penal, bajo serias amenazas contra su vida, no pudiendo ser reubicado en ninguna otra área del recinto sin que corra peligro su integridad física. El planteamiento y consecuente requerimiento, los cuales fueran expuestos en presencia de la defensora pública, Dra. Elizabeth Corredor, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, quedaron planteados en los términos que de seguidas se transcribe, tal y como revela acta de comparecencia elaborada a tal efecto, a saber:

“…(omissis)…“Quiero solicitar, con el debido respeto, a este Tribunal considere la posibilidad de autorizar mi traslado desde el Internado Judicial de Los Teques a otro lugar de reclusión pues mi vida corre serio peligro de permanecer en el Internado donde estoy. Hago esta solicitud con gran urgencia y preocupación, sin que ello sea caprichoso, porque ocurre que en el Internado Judicial de Los Teques estuvo recluido un primo mío, que ya no está allá, y eso ha hecho que tenga enemigos en el sitio, por el solo hecho de ser primo de él, y en el pabellón uno (01) donde yo estaba me sacaron y no me aceptan ahí, y en el resto de los pabellones no me aceptan porque hay rivalidades entre pabellones y entonces al salir del pabellón uno ya no lo quieren recibir en los otros, además que hasta supe que pasaron una misiva para que yo sea abnegado, incluso hablé con el pastor de nombre Marcos, del pabellón dos (02), y me dijo que ahí no me recibían, que correría peligro, y en el pabellón siete (07) es peor porque son los que llaman los trabajadores y es distinta la rutina y ahí no podría estar de forma alguna. He estado abnegado en un cuartito, junto con otras personas, que está al lado de la enfermería, por los pasillos del penal, y eso no tiene condiciones para estar, además que no puede uno ni dormir porque hay que estar pendiente antes que le vengan a hacer algo a uno; esta noche, por ejemplo, estaba acostado sobre unos periódicos y arropado con una sábana pero no podía pegar un ojo porque me puede pasar algo. Informo al Tribunal que desde que estoy en el Internado Judicial de Los Teques me han hecho dos atentados, de los cuales tengo marcas en mi cuerpo, una en la pierna y otra en el abdomen (las cuales muestra levantándose el pantalón así como la franela de color rojo que viste para este momento, observándose cicatrices). Sobre esta situación he buscado de hablar con la directora pero los policía del penal no me dejaban, cerraban la puerta y no podía pasar, pero hoy logré hablar con ella, la Dra. Teresita, y le conté lo que estaba pasando conmigo y de mi voluntad de ser trasladado a otro penal por encontrarse mi vida en serio peligro, y entonces ella verificó que era verdad lo que le decía y que me sacaron del pabellón uno (01) y no me reciben en otro lugar, entonces ella me dijo que si esa era mi voluntad y lo pedía espontáneamente y voluntariamente debía solicitarlo por escrito al Tribunal porque soy procesado, que entonces si el Tribunal lo autorizaba ella haría lo que le corresponde por Prisiones para hacer mi traslado, entonces me dijo que pasara por Asesoría Jurídica para hacer la solicitud, fui a Asesoría Jurídica en el penal y se hizo la solicitud que firmé, dejando en blanco el espacio a donde pido ser trasladado, porque como le dije al jurídico, yo lo que necesito con urgencia es que me saquen de ahí porque corro peligro, no se si a Yare o al Rodeo, pero en cualquier otro lugar estaré más seguro porque yo no tengo problemas, nunca antes he estado preso, y fue por eso que dejé el espacio en blanco, pero luego cuando la directora supo que me iban a traer hoy al Tribunal me dijo que entonces hiciera la solicitud directamente ante la juez exponiendo la situación que se me está presentando, por lo que lo hago en este momento. De esta forma solicito con urgencia, pidiendo a la señorita juez que considere el peligro que hay contra mi vida en ese penal, sea trasladado a cualquier otro penal, traslado que pido en forma voluntaria y no pro capricho sino porque realmente no puedo estar en el Internado Judicial de Los Teques, en cualquier parte de ese penal corro peligro, sólo le pido esto al Tribunal y que siga el proceso estando yo recluido en otro penal, el que decida la juez. Es todo…(omissis)…”

Así la solicitud realizada por el acusado de autos, procedió de inmediato la juez suscrita a hacer llamada telefónica a la dirección del Internado Judicial de Los Teques, sosteniendo conversación con la persona de la directora del aludido establecimiento, Dra. TERESITA TROCONIS, quedando plasmada la información suministrada por la precitada funcionaria en acta levantada a tal efecto, en la que se lee:

“…(omissis)…Quien suscribe, YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actualmente en función de juicio en el Tribunal Segundo de la localidad de Los Teques, por medio de la presente hace constar que en el día de hoy, siendo aproximadamente las tres horas con cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.), dado el planteamiento hecho por el ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.539.102, acusado en la causa penal signada con la nomenclatura 2M-018/06, en comparecencia realizada en este día a la sede de este órgano jurisdiccional, en relación a ser trasladado con carácter de urgencia desde el Internado Judicial de Los Teques, lugar actual de su reclusión, a cualquier otro establecimiento carcelario por estar en grave peligro su integridad física y la vida misma, siendo que se encuentra en área de pasillos administrativos del penal al no poder ser ubicado en ninguno de los pabellones de internamiento, so pena de la agresión violenta que se ejerza sobre su humanidad, efectué entonces inmediata llamada telefónica a la dirección del referido Internado Judicial siendo atendida por la directora del mismo, Dra. TERESITA TROCONIS, a quien requerí primeramente de información acerca de si ha sido de su conocimiento voluntad manifestada por el mencionado ciudadano en cuanto a su traslado a otro recinto carcelario, así como del actual espacio de reclusión en que dentro del Internado se encuentra el mismo, con precisión además, de ser ello de su conocimiento, de cualquiera situación que se haya suscitado y que haya generado inconvenientes entre el precitado encausado y otros internos del lugar, explicando entonces la referida directora que, ciertamente, en este día el acusado en cuestión conversó con su persona manifestando su voluntad espontánea de ser trasladado desde ese recinto penal a cualquier otro establecimiento de reclusión, con carácter de urgencia, motivado ello a expulsión que del pabellón uno donde se encontrara recluido el mismo hicieran los demás internos, precisando al respecto la ciudadana directora que el ser echado de tal pabellón este acusado genera, por tanto, rechazo absoluto por parte de los demás pabellones, lo cual se ha verificado al conversarse con reclusos de las distintas áreas que han expresado no ser recibido el acusado en comento en sus espacios de reclusión. Explicó, además, la interlocutora, que respecto de esta la situación el ciudadano se encuentra en área no cónsona a los espacios de reclusión, esto es, permanece en adyacencia del área de enfermería, lo cual no puede perdurar al no ser tal lugar área de internamiento, y que respecto del pabellón 07, única opción que podría ser considerada a efectos de su ubicación, se constató no ser adecuada su reclusión en tal espacio puesto que fue así referido por los internos que están en tal lugar, concluyendo la directora que, en definitiva, en resguardo de la integridad física y la vida misma del acusado en cuestión, la cual se encuentra ciertamente amenazada de permanecer en tal Internado, se hace necesario e imperioso, en salvaguarda de tales derechos del encausado y al no disponer el recinto de área de ubicación que pueda garantizar su seguridad, sea autorizado el traslado de este ciudadano a distinto establecimiento carcelario. Concluye la llamada telefónica siendo aproximadamente las cuatro horas con cinco minutos de la tarde (04:05 p.m.)…(omissis)…”

De modo tal que, atendida la situación en referencia se advierte haberse suscitado ciertamente situación dentro del Internado Judicial de Los Teques, particularmente en área del denominado pabellón 01, que generó expulsión del ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO de tal lugar, lo cual ha conllevado a un contundente rechazo del mismo por parte de los reclusos de las distintas áreas del establecimiento que ha impedido a las autoridades del recinto, so pena de exponer la integridad personal y la vida misma de este acusado, a ser el mismo reubicado en cualquiera de los espacios de reclusión propiamente tales, viéndose en la imperiosa necesidad, en aras de salvaguardar a tal persona, de mantenerla en área no acorde al régimen carcelario respectivo, esto es, en espacio físico inmediatamente adyacente a la enfermería, trastocando así el adecuado desempeño de los galenos en la atención a internos que requieran de tales servicios en el lugar y exponiendo, asimismo, al personal médico y administrativo que labora en tal área y en sus adyacencias a cualquier evento violento que pudiera registrarse con ocasión de la presencia del interno en tal lugar y el enfado que respecto del mismo se indica denota la población penal, estimándose viable, por tanto, la ocurrencia de cualquier situación violenta en la que el encausado ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO pueda verse involucrado con ocasión del rechazo ya revelado en la población interna, pudiendo así quedar comprometida la integridad física o la vida misma del precitado; en consecuencia, siendo que por imperativo expresamente previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es obligación del Estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, estableciendo en este sentido el artículo 19 eiusdem que ha de garantizarse a toda persona los derechos humanos que le asisten, encontrándose, por su parte, todo juez de la República en el deber de asegurar la integridad de la Carta Magna, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico patrio, resulta, por tanto, procedente y ajustado a derecho acordar este Tribunal de primera instancia en función de juicio, a cuya orden se encuentra para la fecha el ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, el traslado del mismo desde la sede del Internado Judicial de Los Teques, recinto en el que actualmente se encuentra recluido, al Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”, recinto en el cual permanecerá recluido hasta nueva designación, de ser el caso, por este órgano jurisdiccional competente. En tal sentido, debe efectuarse el traslado en cuestión con todas las medidas de seguridad que el caso amerita aunado a realizarse lo conducente en aras de garantizar la presencia del acusado a la sede de este Tribunal que atiende el asunto, las veces que así sea requerido, a objeto de verificarse los actos procesales que correspondan. Y así se declara.

DECISIÓN
En razón de la motivación precedente este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda el traslado del ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.102, desde la sede del Internado Judicial de Los Teques, establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra privado de su libertad, al Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 43, 46 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recinto este último en el cual permanecerá recluido el precitado a la orden de este órgano jurisdiccional conocedor del asunto seguido en su contra y signado con la nomenclatura 2M-018/06. El traslado que se efectúe en cumplimiento al presente mandato judicial deberá llevarse a cabo con prontitud y atendiendo a las medidas de seguridad que el caso amerita, debiendo, además, disponer la dirección de tal establecimiento carcelario todo lo conducente en aras de garantizar la efectiva presencia del encausado a la sede de este Tribunal, las veces que así sea requerido, a objeto de verificarse los actos procesales correspondientes.
Se declara CON LUGAR el requerimiento presentado por el ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, ut supra identificado.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento y asiéntese en el Libro Diario. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal. Líbrense oficios a los directores del Internado Judicial de Los Teques y del Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”, a fin de verificarse de inmediato lo acordado por este órgano jurisdiccional, librándose, asimismo, boleta de traslado correspondiente.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose el pronunciamiento proferido, registrándose el mismo y dejándose copia autorizada de éste con respectivo asiento en el Libro Diario, librándose, además, boletas de notificación al Doctor ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la profesional del Derecho, Dra. ERIKA CASTILLO, defensora del encausado. Se libraron igualmente oficios signados con los números 494/2006 y 495/2006 a los directores del Internado Judicial de Los Teques y del Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”, respectivamente, así como boleta de traslado número 461/2006 a nombre del ciudadano ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ




YRC/YRC*
Causa Nro. 2M-018/06
* Ocho (08) folios. Decisión de fecha 09-08-2006
Acusado: ALIXSON EDUARDO MORENO MORENO
Asunto: Acuerda traslado a Internado Judicial Región Capital “Rodeo I”
Sin enmiendas