REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2.006
195° y 146°

Asunto principal: 3M-836/04
Juez Unipersonal: Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
Secretario: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
Fiscal: Abg. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Victimas: HEIDELBERTG ADRIAN ROJAS ECHVERRIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO
Acusados: LUIS ALFREDO TOVAR, venezolano, de 18 años de edad, con lugar de nacimiento en los Teques, Estado Miranda,, con oficio indefinido, Estado civil: soltero, nombre de sus padres: Fanny Leticia Tovar (V) y padre desconocido, titular de la cédula de Identidad No. 20.411.906, domiciliado en el Nacional Parte Baja, Sector La Reja, diagonal a la Bodega Nueva, casa de color blanco, s/n, Los Teques, Estado Miranda.-
CARVAJAL CARLOS EDUARDO, venezolano, de 22 años de edad, con lugar de nacimiento en Caracas, Distrito Capital, con oficio comerciante informal, nombre de sus padres: Sara Josefina Carvajal (V) y padre Julio León (v), titular de la cédula de Identidad No.16.526.253, domiciliado en el Nacional Parte Baja, Sector La Terraza, primer callejón, casas No. 87, Los Teques, Estado Miranda.-
GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, venezolano, de 19 años de edad, nacido en los Teques Estado Miranda, soltero, hijo de Zoraida Graterol (v) y Alejandro Goya (f) residenciado en el Barrio El nacional, parte baja, sector la reja, casa color amarillo, N°. 27, Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad No. 17.532.298.-
QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, venezolano, de 22 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, obrero, hijo de Rosa Martínez y Eduardo Quintana, residenciado en el Barrio el Nacional, parte baja, sector Los Mangos, Calle Principal, casa NO, 24 Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad no, 16.030.326.-

Defensa Pública: ELENA J. LUIS FERNANDEZ, ELIAS DANIEL MONSALVE, Defensores Públicos Penales.

Defensa Privada: ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 32.732.-

Delito: Asalto a transporte Colectivo.-


Visto la solicitud presentada en fecha 16 de agosto de 2006, por el abogado defensor público ELIAS MONSALVE, quien actúa en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, ante identificado, mediante el cual solicita Revisión de la Medida Cautelar impuesta en fecha 11 de julio de 2006, donde este Tribunal acordó el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre su defendido, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 9, 243, 244 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, a los fines de que sean de posible cumplimiento para él, para sus familiares y amigos, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio a resolver la solicitud formulada por el abogado ELIAS MONSALVE, quien actúa en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, ante identificado, que corre inserta a los folios 182 al 185 de la séptima pieza del expediente de la preente causa penal, donde solicitó la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por este tribunal en fecha 11 de julio 2006, que recae sobre su defendido, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificados en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal reformado, en perjuicio de los ciudadanos: HEIDELBERTG ADRIANA ROJAS ECHEVERRIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO.-

AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Al analizar el escrito consignado por el abogado ELIAS MONSALVE, quien actúa en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, ante identificado, que corre inserta a los folios 182 al 185 de la séptima pieza del expediente de la preente causa penal, donde solicitó la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por este tribunal en fecha 11 de julio 2006, que recae sobre su defendido, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificados en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal reformado, en perjuicio de los ciudadanos: HEIDELBERTG ADRIANA ROJAS ECHEVERRIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, se desprende entre otras cosas, la solicitud de acuerdo a su petitorio de conformidad a lo contemplado en el artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien sustituir la Medida Cautelar, prevista en el artículo 256 numeral 8 ejusdem, impuesta por este Tribunal, a sus defendidos, y sustituirla por otra aún menos gravosa.-

Examinando detenidamente las actas procesales, a los fines de verificar la procedencia o no de las solicitudes interpuestas, el Tribunal observa que ciertamente el hoy acusados LUIS ALFREDO TOVAR, CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, EDUARDO JOSE QUINTANA RAMIREZ y GOYA GRATEROL ANTHONY, se encuentran sometidos a la medida de privación judicial preventiva de libertad por decisión expresa que en tal sentido emitió el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, acordó en la audiencia de presentación celebrada el 21-06-04 que, entre otras cosas, estableció:

“PRIMERO: “Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Goya Graterol Anthony Jesús; Luis Alfredo Tovar, Martínez Eduardo José y León Carvajal Carlos Eduardo; por llenarse los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 ejusdem, hecho este que se subsume en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, situación ésta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual legitima el acto de la detención del citado ciudadano”. SEGUNDO: “Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 Ibidem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....”.TERCERO:”Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: GOYA GRATEROL ANTHONY JESÚS, LUIS ALFREDO TOVAR, MARTINEZ EDUARDO JOSE y LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO... de conformidad con lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por existir elementos fundados de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Asalto a transporte público, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, y por existir fundados elementos para apreciar llegar a imponer, aunado a la magnitud del daño causado...”

Por otro lado, se tiene que en fecha 21-07-2004, el representante del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos LUIS ALFREDO TOVAR, CARLOS EDUARDO LEON CARVAJAL, EDUARDO JOSE QUINTANA RAMIREZ y GOYA GRATEROL ANTHONY, en los siguientes términos:
“... Atendiendo a los dispuestos al numeral 6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Solicito que tanto la acusación presentada como los medios de prueba ofrecidos sean admitidos totalmente, tanto testimoniales como documentales. 2.- Iguáleme solicito el enjuiciamiento de los imputados Goya Graterol Anthony Jesús, Luis Alfredo Tovar, Martínez Eduardo José y León Carvajal Carlos Eduardo, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal Venezolano. En perjuicio de los ciudadanos HEIDELGER ADRIAN ROJAS ECHAVERIA, DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO. La acción desplegada por los imputados se adecua a la descrita a manera de hipótesis en la norma de naturaleza sustantiva que han sido invocadas. 3.- Solicito se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados el 21 de junio de 2004; ello en virtud de que los motivos que sirvieron de fundamento a su emisión se mantiene incólumenes...”

En fecha 11 de julio de 2006, esta juzgadora, con estricto apego al principio de proporcionabilidad en su sentido cualitativo, y atendiendo los criterios racionales esgrimidos, DECLARA las solicitudes presentadas en fechas 13 de junio de 2006, 22 de junio de 2006, 27 de junio de 2006, y 29 de junio de 2006, por los acusados: LUIS ALFREDO TOVAR, CARVAJAL CARLOS EDUARDO, GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, por los abogados defensores públicos ELENA J. LUIS FERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Penal, de los acusados LUIS ALFREDO TOVAR y CARVAJAL CARLOS EDUARDO, antes identificados, y ELIAS DANIEL MONSALVE, quien actúa en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, ante identificado, y la abogada defensora privada ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Penal, del acusado GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, lo siguiente: PRIMERO: se decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mencionados acusados: GOYA GRATEROL ANTHONY JESÚS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTÍNEZ EDUARDO JOSÉ Y LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.532.298; 20.411.906; 16.030.326 y 16.526.253, respectivamente. SEGUNDO: este Tribunal niega las solicitudes de la Abogada defensora Pública, ELENA LUIS FERNANDEZ, en relación de que se otorgue a sus defendidos: LUIS ALFREDO TOVAR y CARVAJAL CARLOS EDUARDO, antes identificados, la libertad; en relación a la solicitud de la Abogada defensora privada ADRIANA RODRIGUEZ, se niega la sustitución de la medida de privación de libertad de su defendido GOYA GRATEROL ANTHONY; por una medida cautelar consistente en el Arresto Domiciliario; y en relación a la solicitud del abogado defensor ELIAS DANIEL MONSALVE, quien actúa en su carácter de Defensor Público Penal, del acusado EDUARDO JOSE QUINTANA RAMIREZ, este Tribunal acordó, declarar con lugar su solicitud en relación a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; decretando a favor de los acusados, GOYA GRATEROL ANTHONY JESÚS, LUIS ALFREDO TOVAR, QUINTANA MARTÍNEZ EDUARDO JOSÉ Y LEÓN CARVAJAL CARLOS EDUARDO, ya identificados, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días; y 2.- cada uno de los acusados deberá presentar dos fiadores que deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada uno acreditar un ingreso mensual equivalente a ciento ochenta (180) unidades tributarias, y además presentar los siguientes documentos: a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 9, 243, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, este Tribunal considera que en la presente causa, es necesario asegurar o garantizar las finalidades del proceso, contenido en el artículo 13 de la norma adjetiva penal vigente, aun cuando se presume inocente, por lo que considera quien juzga que por las razones alegada por la defensa del acusado Quintana Martínez Eduardo José, en el escrito presentado en fecha 16-08-2006, con base a tal fundamento, considera esta juzgadora REBAJAR los ingresos mensuales que deberán devengar cada uno de los fiadores, al equivalente de CIENTO SETENTA (170) Unidades Tributarias; dichos fiadores deberán consignar ante el Tribunal, a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, ello a los fines de asegurar las finalidades del proceso. Y se mantiene la obligación siguiente: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 08, con relación el artículo 258 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda vista la solicitud presentada por ante este órgano jurisdiccional en fecha 16 de agosto de 2006, por la defensa pública del ciudadano QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 16.030.326, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, tipificados en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal reformado, en perjuicio de los ciudadanos: HEIDELBERTG ADRIANA ROJAS ECHEVERRIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, impuesta por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2006, ACUERDA REBAJAR los ingresos mensuales que deberán devengar cada uno, al equivalente de CIENTO SETENTA (170) Unidades Tributarias; dichos fiadores deberán consignar ante el Tribunal, a) constancia de residencia original; b) constancia de buena conducta original; c) constancia de trabajo original; d) últimos seis (6) estados de cuenta bancarios; e) últimos seis (06) recibos de pago; y f) última declaración de impuesto sobre la renta, ello a los fines de asegurar las finalidades del proceso. Y se mantiene la obligación siguiente: 1.-Presentarse ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 08, con relación el artículo 258 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

Abg. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE LUIS CHAPARO C.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Defensora Pública Penal, y a los Acusados, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE LUIS CHAPARO C.



NICA/nélida.
3M-836-04
18-08-06.-