REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de agosto de 2006.
194º y 145º



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.

PENADO: MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.674.920, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-10-1972, de profesión u oficio: economía informal, y residenciado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector Río Cristal, Km. 9, entrando a mano derecha, portón de color verde que tiene dos dragones, casa Nro. 21, jurisdicción Parroquia Macarao.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Materia Penitenciaria de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: PABLO JOSE URBINA MARTINEZ.

Visto los escritos interpuestos ante este Tribunal, por parte de la Delegado de Prueba T.S. NELLY MONTOYA, mediante la cual solicita a este Tribunal LA REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, arriba plenamente identificado, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2006, por incumplimiento a las exigencias de este Despacho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, previamente a su pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 13 de Noviembre de 2005, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, CONDENO al ciudadano YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, arriba plenamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el antiguo artículo 460 del Código Penal, sentencia que cursa a los folios 119 al 129 de la Primera Pieza del presente expediente.

SEGUNDO: Cursa en el presente expediente, decisión de fecha 07 de Julio de 2005, mediante la cual este Tribunal, previo cumplimiento de los requisitos de ley, otorgó al penado MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL.

TERCERO: Cursa por ante el folio 58 de la tercera pieza del presente expediente, oficio Nro. 367/06, de fecha 03 de abril de los corrientes, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, mediante el cual informa a este Tribunal, que al penado YULMAN MORA SANDOVAL, le fue admitida una acusación por un nuevo delito, así como que el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques, remitiendo el expediente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Ahora bien, establecido lo anterior, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizadas, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos en régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…..”



Así las cosas, aún y cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y disciplina que le imponen las delegados de prueba asignadas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Penitenciario, por existir un Régimen Penitenciario, con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.

En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que impone la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo, en el caso de marras, observamos que el penado YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, plenamente identificado, incurrió en conducta irregular y grave, al no comparecer ante el Delegado de Prueba, a los fines de la debida supervisión establecida en la ley de Régimen Penitenciario, así como presentarse por ante este Tribunal cada 30 días.

En este mismo orden de ideas, observa esta Juzgadora que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del referido penado, por un nuevo delito, remitiendo dicha causa al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, incurriendo el penado MORA SANDOVAL YULMAN EDUARDO, en consecuencia, en una de las causales de revocatoria previstas en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, quien aquí decide, observa que el penado YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, arriba plenamente identificado, no ha tenido voluntad de cumplir con las obligaciones y las condiciones impuestas por este Tribunal, al otorgarle dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, que el penado YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, no es merecedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia, lo más procedente y ajustado a Derecho es REVOCARLE LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal y haber sido admitido acusación en su contra, por la comisión de un nuevo delito. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YULMAN EDUARDO MORA SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal y haber sido admitido acusación en su contra, por la comisión de un nuevo delito.

Diarícese, regístrese, publíquese. Líbrense las correspondientes notificaciones al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora del Penado, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, la cual se remitirá con oficio dirigido a dicho Centro de Reclusión, Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de la debida imposición.

Remítanse copias debidamente certificadas por Secretaría de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, al Director del Internado Judicial de Los Teques y al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Causa Nro. 1E-2754-02
NMB/cvg