REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA: 2E- 019-06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS

PENADO: JOSÉ LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.791, nacido en Barranca, Estado Barinas, en fecha 18-01-1979, con residencia familiar en: Tejería, Sector La Constituyente, Frente del Cementerio, Casa s/n.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


El ciudadano JOSÉ LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.791, nacido en Barranca, Estado Barina, en fecha 18-01-1979, con residencia familiar en: el Sector Caballito, Casa 91, Km. 42, Carretera Panamericana vía Las Tejerías, Estado Aragua, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 12 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó computo de la pena, donde se estableció que el ciudadano JOSÉ LUIS LOPEZ, para esa fecha tenia un tiempo de detención de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 12-05-2006 hasta el día de hoy 31-08-2006, es decir DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS lo cual arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS; los cuales cumplirá en fecha 07-01-2007.

Ahora bien, en esta misma fecha se recibió el resultado de la evaluación psicosocial practicada al penado por Funcionario del Ministerio del Interior y Justicia. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano JOSÉ LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.791, le fue practicado examen psicosocial en fecha 22-06-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 27-07-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Se determina pronostico Favorable en virtud de considerar que la sanción penal ha surtido efectos intimidarios y que el corto tiempo de la pena amerita una supervisión y orientación especial ante de optar a la libertad plena, tomando en cuenta asimismo que posee criterios de selección básicos para ajustarse a un beneficio de prelibertad, observados en los siguientes aspectos:
 Ajuste al sistema intramuros con ocupación productiva del tiempo, que indica tolerancia y compresión de normas actualmente.
 Sentimiento de pertenencia familiar alto.
 Tolerancia a las frustraciones hoy en día, rechazo al consumo de drogas.
 Intimidación por la sanción penal y disposición al cambio conductual.
 Apoyo familiar idóneo al beneficio solicitada.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda:
“– Someter al interno en forma perentoria a tratamiento profesional (que no ha tenido) a través de Fundación José Félix Ribas o institución hospitalaria cercana al domicilio, para rehabilitar en forma definitiva de adicciones de alcohol y drogas, tomando en cuenta además antecedentes familiares alcoholismo (padre biológico).
- Orientar a cuanto a definición de metas y proyecto de vida acorde socialmente, de acuerdo a recursos internos y externos, en función de estabilización familiar y definitiva reinserción social.

Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”

Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga a ciudadano JOSÉ LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.791, la formula de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por Cinco (05) meses y Seis (06) días, tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Asistir a la Fundación José Félix Ribas, para rehabilitar en forma definitiva adicciones de alcohol y drogas; 2) Presentar constancia ante este Tribunal mensualmente de las asistencias a la Fundación José Félix Ribas; 3) Presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional; 4) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 5) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y 6) presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL CIUDADANO JOSÉ LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.059.791, nacido en Barranca, Estado Barinas, en fecha 18-01-1979, con residencia familiar en: Tejería, Sector La Constituyente, Frente del Cementerio, Casa s/n, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por Cinco (05) meses y Seis (06) días, tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Asistir a la Fundación José Félix Ribas, para rehabilitar en forma definitiva adicciones de alcohol y drogas; 2) Presentar constancia ante este Tribunal mensualmente de las asistencias a la Fundación José Félix Ribas; 3) Presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional; 4) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 5) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y 6) presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

Act. 2E-019-06
NMB/