REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Agosto de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-3012/05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, soltero, y con residencia familiar en Colina El Paso Callejón Bella Vista, Casa N° 13 Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN

FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda

El ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por el Tribunal Sexto de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En fecha 14-03-2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 31-07-2006, el Equipo Técnico Multidisciplinario del Internado Judicial de Los Teques, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto.

En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260; le fue practicado examen psicosocial en fecha 31-07-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 08-08-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “Los resultados de la presente evaluación, indican que el penado en cuestión es de pronostico FAVORABLE, para la medida solicitada ya que se evidencia:
• Compresión de normas.
• Tolerancia a la frustración.
• Metas y planes de vida orientadas a su reinserción social.
• Apoyo familiar contentivo directivo.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre el estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda:
• Psicoterapia conductual de apoyo, esclarecimiento y contención emocional.
• Técnica para aumentar autoestima y toma de decisiones por si mismo.
• Orientación familiar para su manejo en el hogar.
• Compromiso familiar para su control y supervisión estricta.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”

Señalamos anteriormente que al penado JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, por otra parte, en el día de hoy compareció ante este Tribunal el ciudadano TORREALBA MORENO MARCELO, titular de la cédula de identidad N° 8.682.032, en su carácter de propietario del SALÓN DE BELLEZA FASHION GOOD MARCELO, ubicado en Av. Independencia, Edif.. Almacil, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de ratificar la oferta de trabajo que le hizo al ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, en fecha 08-08-2006 y recibida por este Despacho en fecha 14-08-2006, donde se comprometió a que una vez otorgada la libertad del referido penado, el mismo laborará en el SALÓN DE BELLEZA FASHION GOOD MARCELO desempeñando el cargo de Barbero, razón por la cual éste Juzgado considera que el penado de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” , lugar donde debe cumplir la formula acordada, igualmente se acuerda que el penado debe presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y presentarse cada Treinta (30) días ante éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JONATHAN ISRAEL PLAZA ALVARADO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.118.260, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, lugar donde debe cumplir la formula acordada, igualmente se acuerda que el penado debe presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y presentarse cada Treinta (30) días ante éste Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-3012-05
NMB/