REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto de 2006
196° y 147°

CAUSA: 2E- 020-06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS

PENADO: GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, Natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento: 14-11-1971, de profesión u oficio: Buhonero, con Residencia Familiar en: Lagunetica, Sector Mataruca, Calle Principal, Casa “Martillito”, color blanca, a lado de la quinta “Nosotros”, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


El ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 24 de Mayo de 2006, este Tribunal Segundo de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó computo de la pena, donde se estableció que el ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, para esa fecha tenia un tiempo de detención de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 24-05-2006 hasta el día de hoy 18-08-2006, es decir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS lo cual arroja un total de pena cumplida de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; los cuales cumplirá en fecha 05-03-2008.

Ahora bien, en fecha 07-08-06 este Tribunal recibió INFORME TÉCNICO, de la evaluación psicosocial realizada por los miembros del equipo técnico del Internado Judicial de Los Teques al penado de marras. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, le fue practicado evaluación psicosocial en fecha 21-07-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 07-08-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Del análisis de la evaluación efectuada, el equipo técnico considera que el sujeto cuenta con los recursos necesarios para ajustarse al perfil de la medida solicitada, basándonos en los siguientes aspectos:
• Adaptabilidad al régimen intramuros y progresividad laboral, que determina que existe tolerancia hasta las normas y respeto a las figuras de autoridad.
• Intimidación a la sanción recibida que podrá generar a futuro limites de contención.
• Apoyo familiar dispuesto a colaborar con el proceso de reinserción social.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Se trata de un individuo en proceso de rehabilitación que presenta algunas debilidades que con ayuda profesional y el asesoramiento adecuado pueden ser superadas; por lo tanto el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.”

El mismo informe recomienda:
• “Promoción a otra instancia rehabilitadota donde se brinde el tratamiento eficaz para alcanzar los siguientes objetivos: Desarrollo Personal, Social de la Consciencia (SIC) moral (Valores, Autocrítica, Bien Común, etc.)
• Apoyo psicoterapéutico para reforzar algunos aspectos de la personalidad.”

Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”

Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga a ciudadano GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, la formula de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por Un (01) año, Seis (06) meses y quince (15) días, tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional; 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y 4) presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL CIUDADANO: GAMBOA PATERNINA MARTÍN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.371, Natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento: 14-11-1971, de profesión u oficio: Buhonero, con Residencia Familiar en: Lagunetica, Sector Mataruca, Calle Principal, Casa “Martillito”, color blanca, a lado de la quinta “Nosotros”, Los Teques, Estado Miranda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se le fija un plazo de régimen de prueba por Un (01) año, Seis (06) meses y Veintidós (22) días, tiempo este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional; 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses y 4) presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

Act. 2E-020-06
NMB/