REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Agosto de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-3027/05
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, de profesión u oficio: obrero, estado civil, con residencia familiar en: Av. Batista, Casa N° 49, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
El ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, fue condenado por el Tribunal (Mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y en virtud de la reforma del Código Penal Venezolano, La Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 08-02-2006 modificó la condena que había sido impuesta al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO a CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 22 de Marzo de 2006, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 22-08-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Al ciudadano OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, le fue practicado examen psicosocial en fecha 22-08-2006 y recibido por éste Despacho en fecha 28-08-2006, en el cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “A pesar de que el penado aún presenta déficits en el área de personalidad, el equipo evaluador considera FAVORABLE el presente caso, ya que asumir el control y responsabilidad de su libertad le significará de alguna u otra manera de contención y cautela, así como tener que cumplir con las condiciones establecidas; deberá ser supervisado con máximos controles y si es posible semanalmente”
El mismo informe recomienda “Caso que requiere de máximos controles durante el proceso de probación”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”
Señalamos anteriormente que al penado OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue favorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, además de este requisito cumple con todos los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; y en tal sentido se le asigna el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, así mismo el penado deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses y atendiendo a las recomendaciones del equipo evaluador, a fin de mayor supervisión se ordena que debe presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano: OVIEDO ROMERO DOMINGO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.159.008, y en tal sentido se le asigna el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, así mismo el penado deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses y atendiendo a las recomendaciones del equipo evaluador, a fin de mayor supervisión se ordena que debe presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Publíquese, Notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-3027-05
NMB/