REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°


CAUSA No. 2ES-006/06


Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.817.583. mediante el cual solicita sea excluido de pantalla., este Tribunal observa:

De las revisión realizada en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.817.583, penado en la causa No. 2E-1836 nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que el referido ciudadano fue condenado en fecha 07-05-1997 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, sentencia esta que fue ejecutada en fecha 21-07-1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ahora bien, cursa en los folios 148 y 149 de la presente causa decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-04-2000, donde prescribió la pena que debía cumplir el ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVAS CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal circunstancia, hace necesario y ajustado a derecho ordenar la EXCLUSIÓN DE PANTALLA (exclusión de solicitud) del ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.817.583, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con el artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la solicitud que aparece en pantalla del ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.817.583, por la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 07-05-1997 donde condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO RIVAS CASTILLO a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, y donde en fecha 11-04-2000, este Tribunal prescribió la pena que debía cumplir el referido ciudadano. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar al referido ciudadano, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE:
Diarícese, Publíquese, notifíquese y Ofíciese a los organismos competentes.-
LA JUEZ,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2ES-006-06
NMB